Which population, circumstances or geographic group does the mechanism cover?
Persons not considered nationals by any State under its law. The same treatment may be granted on humanitarian grounds to people who have a nationality but whose authorities prevent them from returning, and people who renounced their nationality and cannot acquire a new one may be recognised. Excluded: people receiving protection or assistance from a UN body other than UNHCR, people whose country of residence recognises rights inherent to its nationality, and people with serious crimes (crimes against peace, war crimes, crimes against humanity, serious non-political crimes abroad, acts contrary to UN purposes).
See recorded sources
- https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
(Definición de apátrida).- El término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
- https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
(Igualdad de trato).- Se podrá conceder igual trato, por motivos humanitarios, a las personas que poseen una nacionalidad pero, encontrándose fuera del país de su nacionalidad, sus autoridades le impiden regresar al mismo.
- https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
(Inclusión).- Podrán ser reconocidas como apátridas, por razones humanitarias, las personas que hayan renunciado a su nacionalidad y que no puedan adquirir una nueva.
- https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
(Excepciones).- Esta ley no se aplicará a aquellas personas que:
A) Perciban actualmente protección o asistencia de un órgano u
organismo de la Organización de las Naciones Unidas distinto del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
mientras estén recibiendo tal protección o asistencia.
B) Las autoridades competentes del país, donde hayan fijado su
residencia, reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a
la posesión de la nacionalidad de ese país.
- https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
(Excepciones penales).- La presente ley tampoco se aplicará cuando haya motivos fundados para considerar que las personas:
A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un
delito contra la humanidad, tal como se encuentran definidos por
el Derecho Internacional.
B) Han cometido un grave delito común fuera del territorio nacional
y antes de su admisión en él.
C) Han cometido actos contrarios a los propósitos y principios de la
Organización de las Naciones Unidas.