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Statelessness Determination and Protection

UruguayHumanitarian protection

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What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?

A statelessness determination procedure and protection status under Uruguay's statelessness law: every stateless person has the right to request and receive protection as such in Uruguay; recognition of statelessness is a declaratory, humanitarian and apolitical act.

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  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Derecho de protección y reconocimiento).- Toda persona apátrida tiene derecho a solicitar y recibir protección como tal en el territorio nacional. La condición de apátrida será adquirida conforme se establece en el Título III de la presente ley. El reconocimiento de la condición de persona apátrida es un acto de carácter declarativo, humanitario y apolítico.

Which population, circumstances or geographic group does the mechanism cover?

Persons not considered nationals by any State under its law. The same treatment may be granted on humanitarian grounds to people who have a nationality but whose authorities prevent them from returning, and people who renounced their nationality and cannot acquire a new one may be recognised. Excluded: people receiving protection or assistance from a UN body other than UNHCR, people whose country of residence recognises rights inherent to its nationality, and people with serious crimes (crimes against peace, war crimes, crimes against humanity, serious non-political crimes abroad, acts contrary to UN purposes).

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  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Definición de apátrida).- El término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Igualdad de trato).- Se podrá conceder igual trato, por motivos humanitarios, a las personas que poseen una nacionalidad pero, encontrándose fuera del país de su nacionalidad, sus autoridades le impiden regresar al mismo.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Inclusión).- Podrán ser reconocidas como apátridas, por razones humanitarias, las personas que hayan renunciado a su nacionalidad y que no puedan adquirir una nueva.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Excepciones).- Esta ley no se aplicará a aquellas personas que: A) Perciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de la Organización de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, mientras estén recibiendo tal protección o asistencia. B) Las autoridades competentes del país, donde hayan fijado su residencia, reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de ese país.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Excepciones penales).- La presente ley tampoco se aplicará cuando haya motivos fundados para considerar que las personas: A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, tal como se encuentran definidos por el Derecho Internacional. B) Han cometido un grave delito común fuera del territorio nacional y antes de su admisión en él. C) Han cometido actos contrarios a los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas.

Where can protection be requested, and is this a direct application, border/in-country request, referral or other process?

The application is made by the person or their legal representative, verbally or in writing, before the Permanent Secretariat of the Refugee Commission, any national or departmental authority, or the UNHCR representative in the country or its implementing agency; the receiving authority must forward it within a maximum of twenty-four hours. Border officials must not prohibit entry to a stateless person or anyone stating the intention to seek recognition as stateless.

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  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Solicitud).- La solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida deberá presentarse por el interesado o su representante legal, en forma verbal o escrita, ante la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, ante cualquier autoridad nacional, departamental o ante el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el país o su agencia implementadora. Si la solicitud fuera verbal, se dejará constancia por escrito del contenido esencial de lo expresado por el solicitante.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Requisitos).- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Principio de no rechazo en frontera).- Todo funcionario público en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, se abstendrá de prohibir el ingreso al territorio nacional a toda persona apátrida o que manifieste su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida, debiendo comunicar inmediatamente la situación a las autoridades competentes.

What happens after the request: registration, family handling, major support and rights where officially stated?

The Permanent Secretariat registers the application, informs the applicant of the procedure and their rights (including the right to seek refugee status), interviews them in person, receives evidence and consults States with which they may have nationality links; an interpreter is provided when needed. The investigation may not exceed one hundred and eighty days (extendable once by the same period), and the Refugee Commission decides within ninety days of the report. Applicants receive a provisional identity document until a final decision, replaced on recognition by the permanent residents' identity document; family members with a foreign nationality are entitled to legal residence. The procedure and migration formalities are free for the stateless person, applicant and family. Family reunification is a right of stateless persons.

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  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Trámite de la solicitud).- La Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados dará trámite a la solicitud, procediendo a su registro. Informará al solicitante del procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida, sus derechos y obligaciones en un idioma que pueda entender y dejará constancia del domicilio constituido por el solicitante, a efectos de ser notificado de las resoluciones que oportunamente se produzcan. En particular, se le informará que tiene derecho a solicitar protección internacional como refugiado en los términos de la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006. Se entrevistará personalmente al solicitante y recibirán las pruebas documentales y de otro tipo que pueda producir en apoyo de su solicitud. Se realizarán las consultas sobre la posesión de nacionalidad a los Estados con los cuales el solicitante pudiera tener vínculos por nacimiento, ascendencia, residencia o matrimonio. Las consultas a las misiones diplomáticas, oficinas consulares u otras representaciones acreditadas ante la República Oriental del Uruguay, serán realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud de la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados. Al solicitante que así lo requiera y necesite, cuando no comprenda el idioma nacional, se le facilitarán los servicios de un intérprete para asistirle en las entrevistas.
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    (Plazo).- La instrucción del asunto no podrá superar el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la presentación de la solicitud ante la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados. Se podrá prorrogar por igual plazo, mediante resolución fundada.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Resolución definitiva).- La Comisión de Refugiados adoptará resolución debidamente fundada dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados,
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    (Documento provisorio).- Todo solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida tiene derecho a que se le provea de un documento de identidad provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior, hasta que recaiga resolución definitiva sobre su solicitud. Una vez reconocida la condición de persona apátrida, dicho documento será sustituido por el documento de identidad otorgado a los residentes permanentes. En ambos casos, la Dirección Nacional de Identificación Civil expedirá el documento de identidad con la sola presentación del Certificado de Llegada que otorga la Dirección Nacional de Migración. Los miembros del grupo familiar que posean una nacionalidad extranjera, tendrán derecho a obtener residencia legal en el país y la expedición de un documento de identidad.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Principio de gratuidad).- Los procedimiento de determinación de la apatridia y los trámites migratorios serán gratuitos para la persona apátrida, la solicitante del reconocimiento de tal condición y los miembros de su grupo familiar.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Principio de reunificación familiar).- La reunificación familiar es un derecho de las personas apátridas.

Which competent authority, UN body or official assistance channel should the person use?

The competent body is the Refugee Commission created by Law 18.076, assisted by its Permanent Secretariat. The State may request technical cooperation and assistance from UNHCR for direct assistance to stateless persons.

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  • No official fraud/scam warning found.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Órgano competente).- La Comisión de Refugiados creada por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006, es el órgano competente en materia de personas apátridas, rigiéndose, en lo no regulado expresamente por la presente ley, en cuanto a su integración y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados).- La Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, artículo 30 de la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006, asistirá a la Comisión en lo relativo a la instrucción de los expedientes en que ésta deba conocer y demás funciones asignadas por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 y la presente ley.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19682-2018
    (Cooperación internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas apátridas.

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