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Refugee Status

UruguayHumanitarian protection

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What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?

Uruguay law gives every person the right to request and receive refuge in the national territory.

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Which population, circumstances or geographic group does the mechanism cover?

A person is recognised as a refugee who, owing to well-founded fear of being persecuted for reasons of membership of a particular ethnic or social group, gender, race, religion, nationality or political opinions, is outside their country of nationality and cannot or, owing to such fear, will not avail themselves of that country's protection; or who, lacking nationality and being outside their country of former habitual residence as a result of such events, cannot or, owing to such fear, will not return to it.

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Limits of the record
  • The capture contains only literal A of Article 2; any further inclusion grounds of Article 2 are not in the captured text.

Where can protection be requested, and is this a direct application, border/in-country request, referral or other process?

The asylum (refuge) application may be made verbally or in writing before any national or departmental authority, or before the UNHCR representative in the country or the office representing its interests; a verbal application is recorded in writing. The receiving authority must forward it without delay to the Permanent Secretariat of the Refugee Commission, within a maximum of twenty-four hours, with a copy to UNHCR. Border officials must not prohibit conditional entry of anyone who states an intention to seek refuge, even without the required documents.

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  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Solicitud).- La solicitud de refugio deberá presentarse en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad nacional, departamental o el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el país o la oficina encargada de representar sus intereses. Si la solicitud fuera verbal, se dejará constancia por escrito del contenido esencial de lo expresado por el solicitante. La solicitud deberá contener, al menos, los nombres y apellidos del solicitante y su familia, nacionalidad, procedencia y toda otra condición relevante.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Requisitos de la solicitud).- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción, remitiendo simultáneamente copia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (No rechazo en frontera).- Todo funcionario público, en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, se abstendrá de prohibir el ingreso condicional al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará aun cuando el solicitante no posea la documentación exigible

What happens after the request: registration, family handling, major support and rights where officially stated?

The Permanent Secretariat processes the application; the investigation may not exceed ninety days from filing, after which it reports to the Refugee Commission (CORE), which decides within no more than ninety days of the report. Applicants are entitled to an interpreter and legal assistance throughout, and to a provisional identity document from the National Civil Identification Directorate valid until a final decision; once recognised it is replaced by the residents' identity document. Family reunification is a refugee's right: refugee status is recognised, on request, for the spouse, cohabiting partner and children and other relatives up to the fourth degree of consanguinity or second degree of affinity. The State must guarantee refugees and applicants the civil, economic, social and cultural rights recognised to the inhabitants of Uruguay.

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  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Trámite de la solicitud).- La Secretaría Permanente dará trámite a la solicitud. La instrucción del asunto no podrá superar el plazo de noventa días contados a partir de presentada dicha solicitud. Concluida la misma, elevará a la Comisión de Refugiados (CORE) un informe sumario y sus conclusiones, debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la CORE tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    Las resoluciones debidamente fundadas se adoptarán dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente, por mayoría de miembros presentes requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Derecho a intérprete y asistencia letrada).- Durante la sustanciación del procedimiento de determinación, el solicitante de refugio tiene derecho a contar con un intérprete y a comparecer con asistencia letrada a todas las instancias del procedimiento.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Documento de identidad).- Todo solicitante de refugio tiene derecho a que se le provea de un documento de identificación provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de refugio. Una vez reconocida la condición jurídica de refugiado, dicho documento será sustituido por el documento de identificación otorgado a los residentes.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Derecho a la reunificación familiar).- La reunificación familiar es un derecho del refugiado. La condición de refugiado, a solicitud de éste, le será reconocida al cónyuge, concubino e hijos, así como a cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, salvo que a su respecto le sea aplicable una cláusula de exclusión o de cesación.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Derechos humanos).- El Estado deber garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna.

Which competent authority, UN body or official assistance channel should the person use?

The Refugee Commission (CORE) decides on applications after its Permanent Secretariat processes them; an application may also be made before the UNHCR representative in the country.

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  • The official source does not state the complete answer to this question for this route.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Trámite de la solicitud).- La Secretaría Permanente dará trámite a la solicitud. La instrucción del asunto no podrá superar el plazo de noventa días contados a partir de presentada dicha solicitud. Concluida la misma, elevará a la Comisión de Refugiados (CORE) un informe sumario y sus conclusiones, debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la CORE tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    Las resoluciones debidamente fundadas se adoptarán dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente, por mayoría de miembros presentes requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Derecho a intérprete y asistencia letrada).- Durante la sustanciación del procedimiento de determinación, el solicitante de refugio tiene derecho a contar con un intérprete y a comparecer con asistencia letrada a todas las instancias del procedimiento.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Documento de identidad).- Todo solicitante de refugio tiene derecho a que se le provea de un documento de identificación provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de refugio. Una vez reconocida la condición jurídica de refugiado, dicho documento será sustituido por el documento de identificación otorgado a los residentes.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Derecho a la reunificación familiar).- La reunificación familiar es un derecho del refugiado. La condición de refugiado, a solicitud de éste, le será reconocida al cónyuge, concubino e hijos, así como a cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, salvo que a su respecto le sea aplicable una cláusula de exclusión o de cesación.
  • https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18076-2006
    (Derechos humanos).- El Estado deber garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna.

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