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Temporary residence for a family member of a Spanish citizen

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Which family relationships qualify?

Provided they live together: the spouse over eighteen (not annulled or divorced, not a sham marriage; only one spouse); an unmarried partner over eighteen in a relationship registered in an EU/EEA/Swiss public register; an unmarried partner over eighteen in a duly proven stable relationship (at least twelve continuous months of cohabitation, not required with common children); children of the Spanish national or of the spouse/partner under twenty-six, or older if dependent or with a disability needing support, unmarried and living with them; first-degree direct ascendants of the Spanish national or spouse/partner if dependent and lacking family support in origin, or for humanitarian reasons; the father, mother or guardian of a Spanish minor who has the minor in their charge; a single relative up to the second degree who cares for a Spanish national with a recognised degree of dependency; sons and daughters whose father or mother is or was Spanish by origin; and other family members who prove they are dependent on the Spanish national.

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  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    1. Podrán solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    a) El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    En ningún caso podrá acceder a esta autorización más de un cónyuge, independientemente de que la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    b) La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
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    c) La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
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    d) Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar. Si estuvieran casados o hubieran constituido su propia unidad familiar podrán solicitar las autorizaciones conforme a lo previsto en la letra i) de este apartado acreditando que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo de la persona con nacionalidad española.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    e) Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:
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    1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,
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    2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    f) El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    g) Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    h) Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    i) Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.

Who may sponsor or bring the family member, and what immigration/citizenship status must that person hold?

The sponsor is a person of Spanish nationality with whom the non-EU/EEA/Swiss relative has a qualifying family relationship, wherever and whenever the link arose, provided it is maintained and the relative accompanies or joins them in Spain (for children of a parent who is or was Spanish by origin, in any circumstance).

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  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    Se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    a) Por la persona de nacionalidad española cuando esta se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    b) Por la persona extranjera, cuando tanto el familiar de nacionalidad española como el familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional y tengan previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g), h) del apartado primero del artículo 94, podrán solicitar en España, indistintamente cualquiera de los dos, esta autorización de residencia temporal.

What is important for proving marriage, partnership, parentage, custody, dependency or another qualifying relationship?

Documentation proving the family link with the Spanish national; where required, proof that the relative is dependent; for other dependent relatives, proof of dependency, cohabitation, degree of kinship and, where applicable, serious health reasons or disability; for a stable partner, documents proving the stable relationship, the time of cohabitation and, where applicable, birth certificates of common children. The Spanish national gives a sworn statement that no other spouse or partner lives with them in Spain. Adopted children need an adoption decision that has effects in Spain; for minor children of the spouse/partner, the foreign parent must have exclusive parental authority or custody, or the other custody holder's consent before a public authority or notary. Visa applications include original documents proving the family link or the partnership and, where applicable, age and legal dependency.

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  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    4.º En los casos contemplados en el artículo 94.1.i), se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    5.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España conforme a la normativa nacional e internacional.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    Cuando se trate de hijos del cónyuge, o de la pareja registrada o estable, menores de dieciocho años, podrán acceder a la autorización de residencia siempre que el progenitor extranjero ejerza la patria potestad o la custodia con carácter exclusivo o, en su defecto, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento ante una autoridad pública o fedatario público. No será necesario tal consentimiento cuando esos hijos menores hayan nacido en España y hayan permanecido en nuestro país desde su nacimiento.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.a) para los visados de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al ciudadano español junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 38, salvo el previsto en el artículo 38.h), y con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.

What important financial, accommodation, insurance or maintenance responsibilities apply?

Where required, the relative must document that they are dependent on the Spanish national; ascendants qualify when they prove they live in the Spanish national's charge and lack family support in origin (or for humanitarian reasons); other relatives must prove they are dependent. The father, mother or guardian of a Spanish minor must have the minor in their charge and live with them or be up to date with their obligations towards the minor. The official source does not state an income, accommodation or health-insurance requirement.

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Limits of the record
  • The cited articles do not state any income, accommodation or health-insurance requirement; the source's silence is not treated as an explicit exemption.

How does the application work at a high level, what rights does the family member receive, how long does the status last, and how can it become independent or longer-term where officially stated?

The Spanish national files at the immigration office where they live when the relative is abroad (followed by a consular visa within one month), the relative files at the Spanish consulate when both are abroad, or exceptionally either files in Spain when both are there; the office decides within two months (no reply means refusal) and the procedures are preferential and free of charge. The holder may reside and work, employed or self-employed, anywhere in Spain and exercise their own right to family reunification; the permit lasts 5 years, or the Spanish relative's planned residence period if shorter, and is renewable for five years if conditions are maintained, applying in the two months before or three months after expiry. The death of the Spanish national does not affect the right if the holder resided in Spain before the death; after annulment, divorce or cancellation of a registered partnership the right is kept if, among other cases, the relationship lasted at least three years with at least one year in Spain, or custody of the Spanish national's children was granted to the foreign ex-partner; an independent authorisation may be requested except for categories c and i. The official source does not state a transition to long-term or permanent residence.

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Limits of the record
  • The source does not describe a transition to long-term/permanent residence for this status.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    a) Por la persona de nacionalidad española cuando esta se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    b) Por la persona extranjera, cuando tanto el familiar de nacionalidad española como el familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional y tengan previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g), h) del apartado primero del artículo 94, podrán solicitar en España, indistintamente cualquiera de los dos, esta autorización de residencia temporal.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.a) para los visados de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al ciudadano español junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 38, salvo el previsto en el artículo 38.h), y con la documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    El órgano competente resolverá y notificará en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    8. Los procedimientos regulados en este artículo, serán objeto de tramitación preferente y tendrán carácter gratuito.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    1. A las personas extranjeras a las que se les conceda esta autorización tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones previstas en el presente capítulo y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2. Las personas titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar en los términos, plazos, requisitos y condiciones previstas en los artículos 68 y 69.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    3. En caso de que la persona extranjera se encuentre en España, la concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de su concesión o, en su caso, se otorgará por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si éste fuera inferior. En caso de que la persona extranjera se encuentre fuera de España, la autorización concedida tendrá una duración de 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar español si éste fuera inferior y tendrá efecto desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    4. Si la duración de la autorización fuera inferior a la máxima de 5 años podrá renovarse siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas en este capítulo, por cinco años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si este fuera inferior, siempre que la solicitud se presente en los dos meses previos a la fecha de la caducidad o en los tres meses posteriores a la misma, y sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La presentación de la solicitud dentro del plazo de renovación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    1. Las personas referidas en el artículo 94, con la excepción de los mencionados en las letras c) e i), podrán optar a una autorización independiente cuando se den los supuestos contemplados en los apartados siguientes:
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2. El fallecimiento de la persona de nacionalidad española no afectará al derecho de residencia de quienes sean titulares de la autorización siempre que estos hayan residido en España antes del fallecimiento del titular del derecho. Las personas que hubieran obtenido la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española tendrán la obligación de comunicar el fallecimiento a la oficina de extranjería donde residan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de la persona con nacionalidad española con la persona extranjera, esta tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes en el plazo de seis meses desde que se produzca. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada o estable, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos e hijas de la persona con nacionalidad española, al excónyuge o expareja registrada o estable de nacionalidad extranjera.

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