What acceptance, appointment, referral, treatment plan or healthcare-provider documentation is important?
The initial displacement needs a prior favourable report from the Government Delegate/Sub-delegate, based on express prior authorisation of those holding parental authority, guardianship or custody, a favourable report from the regional child-protection body on the programme, and compliance with Spanish health and legal-protection requirements. To extend the stay, the promoter must attach a health-authority report justifying the need for continued specialised care that cannot continue in the place of origin, together with the clinical report and the express consent of the parent or guardian. The official source does not name a hospital acceptance letter, appointment or treatment plan for the initial request.
See recorded sources
Limits of the record- The source does not name a hospital acceptance letter, appointment or treatment plan as a document for the initial displacement request.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
3. Para el desplazamiento temporal de la persona menor a territorio español será preciso obtener informe previo favorable del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales o el Subdelegado del Gobierno en las pluriprovinciales en cuyo territorio vaya o vayan a permanecer con carácter principal siempre que conste acreditado lo siguiente:
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
a) Autorización expresa previa de las personas que ostenten su patria potestad, tutela o guarda y custodia, y contará con el compromiso por parte las autoridades españolas de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
b) Informe favorable emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa, entre los que se indique que se trata de un programa humanitario, previa solicitud del promotor, y a la que acompañará, entre otros, tanto del certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
e) Cumplimiento por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
2. Excepcionalmente, será posible prorrogar la estancia de los menores, por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria, atendiendo a lo establecido en los artículos 32 y 49, siempre que el promotor lo solicite, ante el órgano competente para conocer de la solicitud inicial, antes de finalizar el periodo de estancia, y acompañe informe de la autoridad sanitaria que justifique la necesidad de que el menor continue recibiendo asistencia sanitaria especializada y que sea de imposible la continuación en su lugar de procedencia. En este caso el promotor del desplazamiento deberá presentar la solicitud de prórroga antes de que finalice el periodo de estancia autorizado acompañando el informe clínico y la conformidad expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
3. En caso de que fuera necesario prolongar la permanencia en España una vez agotado el periodo de estancia máximo permitido y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento conforme a lo establecido en el apartado anterior, el promotor podrá solicitar una autorización de residencia temporal de carácter excepcional para menores extranjeros con fines de tratamiento médico. La duración de la autorización de residencia será por el tiempo estrictamente necesario según indique el correspondiente informe de la autoridad sanitaria, con el límite máximo de un año renovable.