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Temporary displacement of a minor for medical treatment

SpainMedical treatment

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What medical treatment/purpose does the route cover and which applicant role does it address: patient, donor or another medical purpose?

This route covers foreign minors (the patient) temporarily displaced to Spain within humanitarian programmes for medical treatment; a programme is humanitarian, among other cases, when specialised medical treatment or the surgical intervention cannot be carried out in the country of origin. The request is made by the promoter, which must be a public administration or a non-profit association or foundation registered in public registers.

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What acceptance, appointment, referral, treatment plan or healthcare-provider documentation is important?

The initial displacement needs a prior favourable report from the Government Delegate/Sub-delegate, based on express prior authorisation of those holding parental authority, guardianship or custody, a favourable report from the regional child-protection body on the programme, and compliance with Spanish health and legal-protection requirements. To extend the stay, the promoter must attach a health-authority report justifying the need for continued specialised care that cannot continue in the place of origin, together with the clinical report and the express consent of the parent or guardian. The official source does not name a hospital acceptance letter, appointment or treatment plan for the initial request.

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Limits of the record
  • The source does not name a hospital acceptance letter, appointment or treatment plan as a document for the initial displacement request.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    3. Para el desplazamiento temporal de la persona menor a territorio español será preciso obtener informe previo favorable del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales o el Subdelegado del Gobierno en las pluriprovinciales en cuyo territorio vaya o vayan a permanecer con carácter principal siempre que conste acreditado lo siguiente:
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    a) Autorización expresa previa de las personas que ostenten su patria potestad, tutela o guarda y custodia, y contará con el compromiso por parte las autoridades españolas de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    b) Informe favorable emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa, entre los que se indique que se trata de un programa humanitario, previa solicitud del promotor, y a la que acompañará, entre otros, tanto del certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    e) Cumplimiento por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2. Excepcionalmente, será posible prorrogar la estancia de los menores, por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria, atendiendo a lo establecido en los artículos 32 y 49, siempre que el promotor lo solicite, ante el órgano competente para conocer de la solicitud inicial, antes de finalizar el periodo de estancia, y acompañe informe de la autoridad sanitaria que justifique la necesidad de que el menor continue recibiendo asistencia sanitaria especializada y que sea de imposible la continuación en su lugar de procedencia. En este caso el promotor del desplazamiento deberá presentar la solicitud de prórroga antes de que finalice el periodo de estancia autorizado acompañando el informe clínico y la conformidad expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    3. En caso de que fuera necesario prolongar la permanencia en España una vez agotado el periodo de estancia máximo permitido y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento conforme a lo establecido en el apartado anterior, el promotor podrá solicitar una autorización de residencia temporal de carácter excepcional para menores extranjeros con fines de tratamiento médico. La duración de la autorización de residencia será por el tiempo estrictamente necesario según indique el correspondiente informe de la autoridad sanitaria, con el límite máximo de un año renovable.

How must treatment costs, living costs and insurance be demonstrated?

The entity or person that promotes and finances the programme is the interested party in the procedure. The promoter must give a written commitment to facilitate the minor's return to the country of origin and that the return implies no cost to public funds, unless that cost was expressly and previously assumed by the competent body. The official source does not state separately how treatment costs, living costs or health insurance must be demonstrated.

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Limits of the record
  • The source does not state separately how treatment costs, living costs or health insurance must be demonstrated.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2. La entidad o persona que promueva y financie el programa tendrá la consideración de interesada en el procedimiento y podrá tratarse de alguna de las siguientes:
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    c) Compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso al país de origen de las personas menores de edad y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.

Can a carer/companion accompany the patient? Who qualifies and what separate/linked permission applies?

Yes. Within the same programme the minor may be accompanied by one parent or a legal guardian, who exceptionally may obtain the same authorisations provided for the minor, and those authorisations are conditional on the minor's.

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  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    1. Los promotores podrán solicitar el desplazamiento temporal de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días naturales para estancias temporales con fines de tratamiento médico. Podrán venir acompañados, dentro del mismo programa, por un progenitor o por un tutor legal que, de manera excepcional, podrá obtener las mismas autorizaciones previstas en este artículo para los menores a las que estarán condicionadas.

How long can the patient stay, what happens if treatment continues longer, and what official extension or follow-up mechanism exists?

Stays for medical treatment are for periods not exceeding ninety calendar days. Exceptionally the stay can be extended for the time needed to finish the care, if the promoter applies before the stay ends with a health-authority report. If the maximum stay is exhausted and staying is essential to continue treatment, the promoter may request an exceptional temporary residence authorisation for the strictly necessary time, up to a maximum of one year, renewable; each renewal requires an updated health-authority report and must be requested in the two months before expiry.

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  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    1. Los promotores podrán solicitar el desplazamiento temporal de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días naturales para estancias temporales con fines de tratamiento médico.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2. Excepcionalmente, será posible prorrogar la estancia de los menores, por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria, atendiendo a lo establecido en los artículos 32 y 49, siempre que el promotor lo solicite, ante el órgano competente para conocer de la solicitud inicial, antes de finalizar el periodo de estancia, y acompañe informe de la autoridad sanitaria que justifique la necesidad de que el menor continue recibiendo asistencia sanitaria especializada y que sea de imposible la continuación en su lugar de procedencia. En este caso el promotor del desplazamiento deberá presentar la solicitud de prórroga antes de que finalice el periodo de estancia autorizado acompañando el informe clínico y la conformidad expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    3. En caso de que fuera necesario prolongar la permanencia en España una vez agotado el periodo de estancia máximo permitido y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento conforme a lo establecido en el apartado anterior, el promotor podrá solicitar una autorización de residencia temporal de carácter excepcional para menores extranjeros con fines de tratamiento médico. La duración de la autorización de residencia será por el tiempo estrictamente necesario según indique el correspondiente informe de la autoridad sanitaria, con el límite máximo de un año renovable.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    El órgano competente comprobará que se presenta debidamente la documentación exigida y en caso contrario efectuará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, advirtiéndole de que, de no subsanarse, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente, dictándose la correspondiente resolución. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    La renovación de este tipo de autorizaciones de residencia se vinculará al tiempo estrictamente necesario para completar el tratamiento médico, con el límite máximo de un año, siendo imprescindible, en cada una de las eventuales renovaciones, la actualización del informe de la autoridad sanitaria en el conste, expresamente, las razones sobre la necesidad de que continúe la asistencia sanitaria especializada en España.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    La renovación deberá ser solicitada durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

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