What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?
A temporary residence authorisation for exceptional circumstances on humanitarian grounds, which may be granted in the cases listed in the regulation: asylum or temporary-protection cases authorised by the Minister of the Interior, victims of specified offences, serious illness arising in Spain, and danger in travelling to the country of origin to apply for a visa.
See recorded sources
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
Sección 3.ª Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
1. A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos:
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
a) Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
b) A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
2. A las personas extranjeras víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora y firme del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
3. A las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
4. A las personas extranjeras que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
