What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?
Asylum/international protection: the right of asylum under article 13.4 of the Spanish Constitution for non-EU nationals or stateless persons recognised as refugees under Regulation (EU) 2024/1347 and the 1951 Geneva Convention with its 1967 Protocol, plus subsidiary protection for those who do not qualify as refugees but face a real risk of serious harm; Law 12/2009 applies insofar as compatible with the Regulation.
See recorded sources
- https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/que-es-la-proteccion-internacional/
El derecho de asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, complementada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, resulta asimismo de aplicación en lo que sea compatible con lo dispuesto en el citado Reglamento.
- https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/que-es-la-proteccion-internacional/
El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1347, y que, a causa de dicho riesgo, no pueden o no quieren acogerse a la protección de dicho país, siempre que no concurra ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 17 del mismo Reglamento.
