What other major conditions apply, how is the status obtained, and what renewal, document-validity, retention or loss rules matter?
Grant of EU long-term residence in Spain entails loss of the right to keep EU long-term-resident status in the previous Member State of residence, and the grant is communicated to that State. The foreigner identity card must first be renewed after five years, then every five years until the holder turns thirty and every ten years afterwards; failure to apply for card renewal on time never extinguishes the EU long-term residence authorisation, although breaches of card obligations are penalised under Organic Law 4/2000. The long-term authorisation is extinguished, among other listed cases, by absence from EU territory for twelve consecutive months, by acquiring EU long-term residence in another Member State, and (for EU long-term residence) by absence from Spain of six years. The official source does not state the application procedure.
See recorded sources
Limits of the record- The application procedure for acquiring EU long-term residence in Spain from another Member State's status is not set out in the cited provisions; Art. 181(1) refers to the Regulation's general terms and is cited by another box of this route.
- Art. 181(3) (holders who are beneficiaries of international protection granted by the other Member State, or whose protection responsibility transfers to Spain) could not be cited because the sentence exceeds the citation length limit.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
Se halla en situación de residencia de larga duración-UE la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
2. La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
A tales efectos, la concesión de la autorización de residencia de larga duración-UE en España se comunicará al anterior Estado miembro de residencia.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
1. Las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la primera renovación de la tarjeta de identidad de extranjero a los cinco años.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años de edad y cada diez años una vez los haya cumplido.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
3. La no presentación de solicitud de renovación de la tarjeta de identidad de extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
No obstante, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
1. Se producirá la extinción, mediante resolución del órgano competente para su concesión, por la pérdida o retirada de la autorización de residencia de larga duración, en los casos siguientes:
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años.