What approval/application sequence applies, how long is the status granted, how is it renewed, and what longer-term residence direction is officially stated?
An entrepreneur residence authorisation under Article 69 initially lasts three years throughout Spain. The applicant, personally or through a legal representative, applies electronically to UGE, which obtains a mandatory ENISA report within ten working days. An applicant outside Spain uses the stated single-application authorisation-then-visa process. After the initial three years, renewal may be requested for two years; permanent residence may be obtained after five years, subject to its separate requirements.
See recorded sources
Limits of the record- The cited provision states the possible five-year progression, not automatic permanent residence or a guarantee that a renewal request succeeds.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
La solicitud de autorización de residencia de emprendedor se realizará por el propio interesado o a través de un representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
La solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a ENISA.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
En el caso de que el extranjero se encuentre fuera de España, una vez que tenga la autorización concedida, solicitará el visado de residencia correspondiente.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
Artículo 69. Residencia para emprendedores.
1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
La solicitud de autorización de residencia de emprendedor se realizará