What other major conditions apply, how is the status obtained, and what renewal, document-validity, retention or loss rules matter?
In addition to the general requirements, the applicant must have held a residence authorisation not granted for exceptional circumstances during the two years immediately before applying, whose renewal did not occur for reasons other than public order, security and public health; an application is still possible where there is a dismissing judgment, a stay of proceedings or an acquittal. The general requirements are being in Spain and not being an applicant for international protection when applying or during processing; not posing a threat to public order, security or public health; no criminal record in Spain or in the countries of residence during the five years before entering Spain, for offences under Spanish law; not being listed as refusable in countries with which Spain has an agreement; where applicable, not being within a no-return commitment period; having paid the processing fee; and not holding a stay or residence authorisation nor being party to proceedings on one. The authorisation and its extensions are valid for one year. Extension requires being in active job search and duly registered with the public employment service, unless duly justified reasons such as illness, disability or having reached the legal retirement age prevent access to employment; it may be requested in the two months before expiry, and filing in that period extends the previous authorisation until the decision. Within one month of notification of the grant, the holder must apply in person for the foreigner identity card.
See recorded sources
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales del artículo anterior, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
a) Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
h) No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en este capítulo llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, con las siguientes excepciones:
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En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones previstas en este capítulo, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año salvo la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo familiar que tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de las especificidades establecidas en este artículo y en la normativa sobre protección internacional.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
3. Las personas extranjeras podrán solicitar la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de su autorización.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
6. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.