What other major conditions apply, how is the status obtained, and what renewal, document-validity, retention or loss rules matter?
Besides the common conditions (no criminal record, no public-order threat, fee paid, not within a no-return commitment), the applicant must meet at least one of: having worked in Spain or showing intent to work (job offer, or responsible declaration for self-employment; contracts must total more than ninety days in a year); living in Spain with a qualifying family unit (minor children, children with disability needing support, or first-degree ascendants lived with); or accredited vulnerability. Applications were open until 30 June 2026. Two months before the one-year authorisation expires, holders must apply for a modification under article 191; exceptionally, if no modification is possible, a one-year extension is available with active job search registered with the public employment service or a regional integration-effort report; where serious illness, disability or retirement age prevents employment, the extension lasts four years.
See recorded sources
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
f) Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126.d).
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico.
A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
6. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 197.4 de este reglamento.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia, sus titulares deberán solicitar una modificación conforme al artículo 191 de este reglamento. La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación conforme a este reglamento, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Esta prórroga tendrá una vigencia de un año.
No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación. En estos casos, la prórroga tendrá una duración de cuatro años.»