What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?
This is recognition of statelessness followed by possible temporary residence, not ordinary refugee asylum.
See recorded sources
- The cited published legislative provision is captured; current administrative implementation and later amendments remain independently unverified.
- reform1228: article 25
10. Apátridas;
- regulation761: article 74
Artículo 74. Se le otorgará la condición de apátrida a la persona que no es reconocida como nacional de su país conforme a su legislación, o por desaparición o separación de los Estados. La Ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva. Los apátridas para obtener el reconocimiento de su condición por parte del Ministro o Ministra de Gobernación deben presentar los requisitos siguientes en la Dirección de Extranjería: 1) Solicitud personal debidamente fundamentada para el reconocimiento de su condición de apátrida por el Estado nicaragüense; 2) Formulario de Solicitud; 3) Fotografías tamaño pasaporte; 4) Documento de identidad y viaje si lo portare. Una vez recepcionado los documentos y emitida la Resolución Ministerial que se le otorga la condición de apátrida, la Dirección de Extranjería podrá otorgarle la Residencia Temporal.
