What happens after the request: registration, family handling, major support and rights where officially stated?
DGME documents recognised political asylees, and the law lists them among temporary residents. The general dependent-family provision exists, but interim reception, financial support and automatic employment rights during a pending asylum request are not established in these provisions.
See recorded sources
Limits of the record- The cited published legislative provision is captured; current administrative implementation and later amendments remain independently unverified.
- reform1228: article 27
Artículo 27 Asilo
En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de asilo, protegiendo únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos. En caso se resolviera la expulsión de un asilado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido.
La Dirección General de Migración y Extranjería, debe documentar a los ciudadanos y ciudadanas de otras nacionalidades, que La Presidencia de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores admita en la condición de asilado político. La cesación, cancelación y revocación de la condición de asilado político, se regirá de conformidad al procedimiento que establezca el Reglamento.
- reform1228: article 25
Artículo 25 Residente Temporal
Es residente temporal la persona que ingresa con ánimo de residir en el país en un período de tres meses a un año, renovables, o por el tiempo en que realizará las actividades, causas, o finalidad que determinaron su admisión, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, se clasifican en las subcategorías siguientes:
1. Científicos, profesionales, técnicos y personal especializado;
2. Agente económico, empresarios, directores, gerentes y personal administrativo u operativo de empresas nacionales o de otras nacionalidades;
3. Periodistas;
4. Estudiantes;
5. Religiosos;
6. Trabajadores independientes o en relación de dependencia;
7. Artistas;
8. Deportistas;
9. Refugiados;
10. Apátridas;
11. Jubilados;
12. Rentista;
13. Familiares dependientes de las personas clasificadas dentro de las sub categorías precedentes, siempre que estén comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad; y
14. Asilados.
- reform1228: article 25
13. Familiares dependientes de las personas clasificadas dentro de las sub categorías precedentes, siempre que estén comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad; y