What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?
This is recognition of refugee status under Law 655, with temporary documentation and a documented route to permanent residence after three years counted from the refugee application.
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- The cited published legislative provision is captured; current administrative implementation and later amendments remain independently unverified.
- refugee655: article 1
Artículo 1 Definición del término "refugiado" Para los efectos de esta Ley, se considera refugiado a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca dicha condición cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: A) Que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. B) Que careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos en el inciso anterior, se encuentre fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; o C) Que haya huido de su país o del país donde antes tuviera su residencia habitual, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Se reconocerá igualmente la condición de refugiado a toda persona que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o de residencia habitual, encontrándose en el extranjero, tenga temores fundados de persecución de conformidad con los incisos A, B, y C del presente Artículo. A las personas que satisfacen estos elementos les resultarán aplicables las disposiciones de la presente Ley, por lo cual estarán exentos de la normativa migratoria ordinaria, en particular aquellas disposiciones relativas a la inadmisión, la detención, la retención, la expulsión, la deportación y las restricciones o limitaciones a la libertad de movimiento.
- refugee655: article 29
Artículo 29 Documentación del refugiado A) Una vez que al solicitante le haya sido reconocida su condición de refugiado, la DGME le entregará sin costo alguno, la Cédula de Residencia Temporal. La Cédula lo autorizará a desarrollar tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia y a tener acceso a los servicios de salud, educación y los demás que brinda el Estado. El documento se entregará a todos los miembros del grupo familiar, independientemente de su edad, señalados en el Artículo 3 de esta Ley. B) Transcurridos tres años, que se computarán desde la presentación de la solicitud de la condición de refugiado, la persona tendrá el derecho de adquirir la residencia permanente, conservando su condición de refugiado. C) El reconocimiento de la condición de refugiado de aquellos que se encuentren en la situación descrita en el Artículo 1 de esta Ley no les perjudicará los derechos de residencia previamente generados.
