Which family relationships qualify?
The law lists foreign spouses, parents, minor children, persons with disabilities and adults declared incapable linked to Nicaraguans. It also recognises parents of children born in Nicaragua and legally recognized marriage or stable union with a Nicaraguan.
See recorded sources
- The cited published legislative provision is captured; current administrative implementation and later amendments remain independently unverified.
- reform1228: article 29
4. Los ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades con vínculo de afinidad o consanguinidad con nicaragüenses, sean estos el cónyuge, padres, hijos e hijas menores de edad o personas con discapacidad o mayores declarados incapaces; y
- reform1228: article 36
Artículo 36 Residentes con Descendencia, Vínculo Matrimonial o Unión de Hecho Estable Los ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades podrán obtener la residencia en los casos siguientes: 1. Padres y madres de hijos e hijas nacidos en el territorio nacional; y 2. Vínculo Matrimonial o por Unión de Hecho Estable con nicaragüense, declarada y reconocida legalmente en Nicaragua. En caso de disolución del vínculo matrimonial o de la unión de hecho estable, el residente perderá esta calidad migratoria desde la fecha en que se emita la resolución respectiva; sin embargo, tendrá derecho a optar a otra subcategoría migratoria siempre que reúna los requisitos establecidos. Al cónyuge o conviviente de otra nacionalidad residente por vínculo familiar, una vez que dejare de cumplir con las obligaciones que impone la legislación en materia de familia, podrá cancelársele su clasificación migratoria con relación a la categoría con que ingresó al país. Los ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades no pierden su residencia en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión de hecho estable. Exceptuando cuando exista sentencia firme por la comisión de un delito en contra del cónyuge o conviviente, salvo que existan hijos o hijas nicaragüenses por nacimiento, el ciudadano de otra nacionalidad podrá acceder a la calidad migratoria establecida por la Ley.
