What entry, registration or residence-document formalities remain?
DGME residence formalities remain. Common published documents include an application form, passport or eligible CA-4 identity document, photographs, birth record, police and health certificates, subject to applicable exceptions.
See recorded sources
Limits of the record- The cited published legislative provision is captured; current administrative implementation and later amendments remain independently unverified.
- regulation761: article 63
Artículo 63. Requisitos comunes para obtener la Residencia:
1) Formulario de Solicitud;
2) Adjuntar fotocopia de la Página de Biodatos y utilizadas del Pasaporte, el que deberá tener vigencia no menor de seis meses. En el caso de los nacionales de los países del CA 4 podrán presentar fotocopia de Cédula de Identidad vigente o Pasaporte;
3) Fotografías tamaño 4 ½ de alto por 3 ½ de ancho, tamaño pasaporte, fondo blanco, sin lentes, sin sombrero o gorra;
4) Certificado de Nacimiento o de Naturalización, emitido por autoridad competente de su país de origen;
5)Certificado de Antecedentes Penales emitido por la autoridad competente del país de origen o de residencia de los últimos tres años, autenticado por el Consulado de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores o en su defecto el Certificado de Interpol Nicaragua. Los menores de 18 años de edad están exentos de éste requisito;
6) Certificado de salud emitido por autoridad competente de su país de residencia o de las autoridades de salud nicaragüenses;
7) Excepcionalmente podrá solicitarse documentación complementaria para autorizar o denegar dicha solicitud, de no presentarla en el plazo otorgado, se archivarán las diligencias y el extranjero deberá realizar el trámite nuevamente;
8) Aprobada la Resolución de Autorización de Residencia, el ciudadano deberá realizar Depósito de Garantía en base a lo establecido en el artículo 128 de la Ley.
SECCIÓN III
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL SEGÚN LA SUBCATEGORÍA MIGRATORIA.
- regulation761: article 76
Artículo 76. De la presentación de Solicitud de Residencia. Los extranjeros que solicitan trámites de Residencia, deberán realizarlas en las ventanillas habilitadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Los extranjeros trabajadores de las empresas que funcionan bajo el régimen de Zonas Francas o que ingresen en condición de inversionista, podrán realizar el Trámite de Residencia en las ventanillas habilitadas para ello.
SECCIÓN IV
DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE RESIDENCIA PERMANENTE SEGÚN SUB CATEGORÍA MIGRATORIA