Which family members can be included where officially stated, and what broad residence/work rights result?
Temporary residents have a right to family unity: they may enter with, or later request entry of, family members who may reside in Mexico for as long as the temporary resident's permit lasts. The eligible relatives are parents, minor children, spouse/concubine or equivalent partner, and minor children of the spouse/partner. The official source does not state whether accompanying family members may work.
See recorded sources
Limits of the record- The sources do not state whether accompanying family members may work.
- The Firecrawl text of the Ley de Migración omits some lines of art. 52 VII (e.g. item b), so the family list is cited from the 2025 visa guidelines.
- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no
mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una
remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional
cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar
con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes
podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente
temporal:
- https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5763837
– Los mexicanos y las personas extranjeras titulares de la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o de residente permanente en el país, tienen derecho a la unidad familiar de sus padres, hijos o hijas menores de edad, cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijos o hijas menores de edad del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, o bien, hermanos o hermanas menores de edad para el caso de promoventes mexicanos o residentes permanentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 52, fracciones VII y VIII, 55 y 56 de la Ley.