GT country scene

Permanent Residence - Spouse or Registered Partner of Guatemalan

GuatemalaFamily

Explore the five recorded questions, answers and sources for this pathway.

Official link

Which family relationships qualify?

The spouse or civil-union partner of a Guatemalan person qualifies once one year or more has passed since the marriage or the declaration of the civil union.

See recorded sources

Who may sponsor or bring the family member, and what immigration/citizenship status must that person hold?

The foreign spouse or civil-union partner of a Guatemalan person applies; the marriage or civil union must be registered in the National Registry of Persons and must have been contracted or declared one year or more ago.

See recorded sources
  • Guatemala — Reglamento, Artículo 28
    ARTÍCULO 28. Requisitos de residencia permanente por tener un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca. Podrán aplicar a la residencia permanente las personas extranjeras que acrediten tener un año o más de haber contraído matrimonio o haberse declarado su unión de hecho con persona guatemalteca, inscritos ambos supuestos en el Registro Nacional de las Personas, según lo establecido el artículo 78 literal b) del Código de Migración, debiendo presentar además de los requisitos generales, los siguientes: 1. Certificación de matrimonio o de unión de hecho, emitida por el Registro Nacional de las Personas; 2. Certificación de nacimiento del cónyuge guatemalteco, emitida por el Registro Nacional de las Personas, con la anotación del matrimonio o unión de hecho respectivamente.

What is important for proving marriage, partnership, parentage, custody, dependency or another qualifying relationship?

In addition to the general requirements, the applicant must present a certificate of the marriage or civil union issued by the National Registry of Persons, and a birth certificate of the Guatemalan spouse issued by the National Registry of Persons annotated with the marriage or civil union.

See recorded sources
  • Guatemala — Reglamento, Artículo 28
    ARTÍCULO 28. Requisitos de residencia permanente por tener un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca. Podrán aplicar a la residencia permanente las personas extranjeras que acrediten tener un año o más de haber contraído matrimonio o haberse declarado su unión de hecho con persona guatemalteca, inscritos ambos supuestos en el Registro Nacional de las Personas, según lo establecido el artículo 78 literal b) del Código de Migración, debiendo presentar además de los requisitos generales, los siguientes: 1. Certificación de matrimonio o de unión de hecho, emitida por el Registro Nacional de las Personas; 2. Certificación de nacimiento del cónyuge guatemalteco, emitida por el Registro Nacional de las Personas, con la anotación del matrimonio o unión de hecho respectivamente.

What important financial, accommodation, insurance or maintenance responsibilities apply?

The checked official sources did not provide enough route-specific evidence to confirm the financial, accommodation, insurance or maintenance responsibilities that apply.

See recorded sources
Limits of the record
  • This records that the checked official-source captures did not establish the requested detail; it does not establish that a legal rule or right is absent.
  • Guatemala — Reglamento, Artículo 45
    ARTÍCULO 45. Derechos. Toda persona extranjera que haya obtenido residencia temporal o permanente en Guatemala goza de derechos, entre los cuales se mencionan los siguientes: a) Permanecer de forma legal en el país; b) Ingresar y egresar del país sin limitación durante el tiempo de vigencia de la residencia temporal y permanente, salvo los casos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Migración y sus reglamentos; c) Realizar actividades lícitas en el país; d) Obtener el Documento Personal de Identificación como extranjero domiciliado; e) Optar por nacionalidad guatemalteca, cumpliendo los requisitos para el efecto ante las entidades correspondientes; f) Adquirir bienes y prestar servicios; g) Apertura de cuentas bancarias en el país; h) Adquirir domicilio legal en el país; i) Solicitar autorización para ausentarse por más de un año del país, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento, sin necesidad de cancelar.

How does the application work at a high level, what rights does the family member receive, how long does the status last, and how can it become independent or longer-term where officially stated?

The residence is permanent, for an indefinite period, and the holder enjoys the full range of rights under Art. 45; on dissolution of the marriage or union, the holder must apply for ratification of their migratory status. The official source does not state the application process.

See recorded sources
Limits of the record
  • The status-ratification procedure (Art. 49) changes on dissolution of the bond, but the Regulation does not say whether this can lead to loss of permanent-resident status, only that a new ratification request is required.
  • Guatemala — Reglamento, Artículo 24
    ARTÍCULO 24. Residencia permanente. El estatus ordinario migratorio de residencia permanente le otorga a una persona extranjera permanencia legal en el país, por un plazo indefinido; para obtener la misma se deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Código de Migración, el presente reglamento y demás disposiciones legales para el efecto.
  • Guatemala — Reglamento, Artículo 49
    ARTÍCULO 49. Ratificación de estatus de residente permanente. En caso de: i) disolución del matrimonio, ii) cesación de la unión de hecho declarada legalmente, iii) dejar de percibir la pensión o renta o iv) fallecimiento del titular rentista o pensionado; el extranjero residente deberá solicitar ratificación de su categoría migratoria, debiendo presentar lo siguiente:
  • Guatemala — Reglamento, Artículo 45
    ARTÍCULO 45. Derechos. Toda persona extranjera que haya obtenido residencia temporal o permanente en Guatemala goza de derechos, entre los cuales se mencionan los siguientes: a) Permanecer de forma legal en el país; b) Ingresar y egresar del país sin limitación durante el tiempo de vigencia de la residencia temporal y permanente, salvo los casos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Migración y sus reglamentos; c) Realizar actividades lícitas en el país; d) Obtener el Documento Personal de Identificación como extranjero domiciliado; e) Optar por nacionalidad guatemalteca, cumpliendo los requisitos para el efecto ante las entidades correspondientes; f) Adquirir bienes y prestar servicios; g) Apertura de cuentas bancarias en el país; h) Adquirir domicilio legal en el país; i) Solicitar autorización para ausentarse por más de un año del país, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento, sin necesidad de cancelar.

These are the answers currently recorded in the catalogue. A missing or partial answer is not an eligibility decision.

Your story.
Your next step.

Explore pathways in Guatemala →