How long can they stay, can they change host/activity, can family accompany, and can the status be extended?
The volunteer visa is issued for 2 years; under the LOMH temporary residence is renewable on multiple occasions; dependant ('amparo') status is available for children, spouse or de facto partner. The official 24 October 2025 amendment to LOMH Article 64 adds to temporary and permanent residence visa applications a certificate of no criminal record from the country of origin or prior residence, translated into Spanish and apostilled or legalised as applicable, valid for 180 days from issue, and a migration-registration certificate under the regulation. These are general visa-application conditions; they do not by themselves establish the route-specific renewal documents or a grant guarantee. Under regulation Article 79, the dependant amparo category lasts only as long as the principal temporary-residence visa and may be renewed in line with the principal visa’s renewal, subject to the applicable requirements.
See recorded sources
Limits of the record- Change of host organisation not addressed.
- The captured 2025 amending law does not replace LOMH Article 60’s multiple-renewal text or the captured regulation’s 21-month permanent-residence filing rule, but the packet is not a fully consolidated 2026 statute/regulation; later changes to those provisions were not independently established.
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-voluntario-misionero
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
2 años
- https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2022/06/2021.05.14_ley_organica_de_movilidad_humana_-_lomh.pdf
Art. 60.- Residencia temporal.- (Sustituido por el Art. 38 de la Ley s/n, R.O. 386-3S, 5-II-2021).- Es la condición migratoria que autoriza la estadía
de hasta dos años en el territorio ecuatoriano, renovable por múltiples ocasiones
- https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro_ley_ref_a_la_ley_de_movilidad.pdf
Articulo 17.- En el articulo 64 de la Ley Organica de Movilidad Humana efectuiense las
siguientes modificaciones:
Uno. Sustituyase el numeral 5, por el siguiente:
“9. No haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada en el Ecuador
por delitos sancionados con pena privativa de libertad, conforme lo
establecido por la ley penal vigente;”.
Dos. Incluyase a continuacion del numeral 6, los siguientes numerales:
“7. Certificado de no registrar antecedentes penales emitido por el pais de
origen o por aquel en el que la persona extranjera haya residido previamente
a la solicitud. Este documento deberd estar traducido al castellano y
apostillado o legalizado, segiin corresponda. El certificado tendrd una
vigencia de ciento ochenta (180) dias desde la fecha de su emisién. Por regla
general se deberan presentar los antecedentes penales a nivel nacional. En
casos excepcionales, la autoridad de movilidad humana, en consideracién
de la normativa aplicable en cada pais, establecerad los mecanismos y
documentos especificos para el cumplimiento de este requisito.”
8. Certificado de registro migratorio de conformidad a las condiciones y
especificaciones previstas en el Reglamento a esta Ley.”
- https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro_ley_ref_a_la_ley_de_movilidad.pdf
Viernes 24 de octubre de 2025 Séptimo Suplemento N° 151 - Registro Oficial
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrara en vigor a partir de la fecha de su publicacion en el Registro
Oficial.
- https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/2022.07.21-reglamento-a-la-Ley-Organica-de-Movilidad-Humana.pdf
Art. 79.- Amparo.- El titular de una visa de residencia temporal podrá solicitar esta
categoría de amparo para sus hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho debidamente
reconocida, ante el órgano administrativo competente del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, presentando además de los requisitos generales
contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los documentos que, conforme a
la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, permitan determinar la filiación
o el vínculo matrimonial o la unión de hecho, según sea el caso, entre la persona
beneficiaria del amparo con el titular de la visa de residencia temporal.
De ser el caso, estos documentos serán apostillados en caso de haber sido emitidos en un
país parte del Convenio de la Apostilla de La Haya; o, legalizados si han sido emitido en un
país que no sea parte de dicho convenio, o en su defecto, mediante declaración
juramentada, cuando exista un impedimento demostrable para acceder a la apostilla o
legalización correspondiente.
La vigencia de la categoría de amparo dependerá de la vigencia de la visa de residencia
temporal de la persona extranjera en quien se ampara el solicitante, y podrá ser renovada
de acuerdo a la renovación de la visa de residencia temporal del amparante, cumpliendo
con todos los requisitos estipulados en este apartado.