How long can they stay, can they change host/activity, can family accompany, and can the status be extended?
Ecuador’s official temporary-residence Volunteer/Missionary visa is issued for 2 years and, under the current procedure page’s cited Article 60, is subject to renewal once. The route is applied for only online through e‑VISAS. For the missionary subcategory, the official page requires a petition from the religious institution’s legal representative describing activities, a certified copy of its statute, a sworn declaration that the service is unpaid and that the beneficiary will not undertake other dependent or self-employed activities, and the representative’s registered appointment. General requirements include a passport valid for at least six months, criminal-record certificates covering the origin or prior-residence countries for the last five years, translation/apostille or legalisation as applicable, 180-day validity counted to last entry, lawful means of support and the applicable fee. The 24 October 2025 reform adds general criminal-record and migration-registration requirements to residence-visa applications. The current sources do not establish a separate post-reform renewal checklist or the operational format and timing of the migration-registration certificate for this category; no automatic grant is inferred.
See recorded sources
Limits of the record- The official procedure page is dated 2024-12-31 and does not publish a category-specific post-reform renewal checklist.
- The current sources do not establish the operational format or timing of the migration-registration certificate for this category.
- The general statutory renewal rule and the administrative page are not fully harmonised after the 24 October 2025 reform; no automatic grant is inferred.
- https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro_ley_ref_a_la_ley_de_movilidad.pdf
Articulo 17.- En el articulo 64 de la Ley Organica de Movilidad Humana efectuiense las
siguientes modificaciones:
Uno. Sustituyase el numeral 5, por el siguiente:
“9. No haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada en el Ecuador
por delitos sancionados con pena privativa de libertad, conforme lo
establecido por la ley penal vigente;”.
Dos. Incluyase a continuacion del numeral 6, los siguientes numerales:
“7. Certificado de no registrar antecedentes penales emitido por el pais de
origen o por aquel en el que la persona extranjera haya residido previamente
a la solicitud. Este documento deberd estar traducido al castellano y
apostillado o legalizado, segiin corresponda. El certificado tendrd una
vigencia de ciento ochenta (180) dias desde la fecha de su emisién. Por regla
general se deberan presentar los antecedentes penales a nivel nacional. En
casos excepcionales, la autoridad de movilidad humana, en consideracién
de la normativa aplicable en cada pais, establecerad los mecanismos y
documentos especificos para el cumplimiento de este requisito.”
8. Certificado de registro migratorio de conformidad a las condiciones y
especificaciones previstas en el Reglamento a esta Ley.”
- https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro_ley_ref_a_la_ley_de_movilidad.pdf
Viernes 24 de octubre de 2025 Séptimo Suplemento N° 151 - Registro Oficial
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrara en vigor a partir de la fecha de su publicacion en el Registro
Oficial.
- https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/2022.07.21-reglamento-a-la-Ley-Organica-de-Movilidad-Humana.pdf
Art. 79.- Amparo.- El titular de una visa de residencia temporal podrá solicitar esta
categoría de amparo para sus hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho debidamente
reconocida, ante el órgano administrativo competente del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, presentando además de los requisitos generales
contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los documentos que, conforme a
la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, permitan determinar la filiación
o el vínculo matrimonial o la unión de hecho, según sea el caso, entre la persona
beneficiaria del amparo con el titular de la visa de residencia temporal.
De ser el caso, estos documentos serán apostillados en caso de haber sido emitidos en un
país parte del Convenio de la Apostilla de La Haya; o, legalizados si han sido emitido en un
país que no sea parte de dicho convenio, o en su defecto, mediante declaración
juramentada, cuando exista un impedimento demostrable para acceder a la apostilla o
legalización correspondiente.
La vigencia de la categoría de amparo dependerá de la vigencia de la visa de residencia
temporal de la persona extranjera en quien se ampara el solicitante, y podrá ser renovada
de acuerdo a la renovación de la visa de residencia temporal del amparante, cumpliendo
con todos los requisitos estipulados en este apartado.
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-voluntario-misionero
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
2 años
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-voluntario-misionero
Para el voluntario misionero se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Petición suscrita por el representante legal de la institución u organización religiosa, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la que se detallen las actividades que realizará la persona extranjera en función del objeto o misión de la entidad religiosa;
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-voluntario-misionero
Declaración juramentada en la que conste que el beneficiario prestará sus servicios de voluntario misionero, de manera gratuita en la institución u organización religiosa y que no realizará otras actividades en relación de dependencia o autónomas;
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-voluntario-misionero
El trámite de solicitud de visa se realiza únicamente de manera virtual, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana denominada e-VISAS.
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-voluntario-misionero
Art. 60 numeral 8 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: (…) Residencia temporal es la condición migratoria que autoriza la estadía de dos años en el territorio ecuatoriano, sujeta a renovación por una sola vez