When do permanent/long-term rights arise and what continuity, absence or retention conditions matter?
For an Andean temporary resident seeking permanent rights in Ecuador, the ministry publishes at least 21 months of uninterrupted residence and possession of an Andean Statute or other temporary residence visa, with an application in regular status. Permanent residence requires an application and satisfaction of the requirements; it does not arise automatically at 21 months. Decision 878 Article 22 requires an Andean permanent-residence application within the 90 days before expiry of Andean temporary residence, with a travel document, host-country criminal-record clearance, lawful subsistence means for the applicant and family, applicable fee and document authentication. If temporary residence expires without a permanent application, domestic migration/regularisation rules apply. Article 1(xx) defines Andean permanent residence as indefinite. Under LOMH Article 65, temporary residence allows multiple entries/exits without a general outside-country time limit, except recognised refugees; this is distinct from the continuity needed for permanent residence. Regulation Article 84 states, for the general 21-month permanent-residence application, no more than 90 days outside Ecuador during the entire temporary visa, retention of the original visa basis, and application before expiry. A change of activity, employer or sponsor affecting that basis requires a new temporary-visa application within 30 days to maintain continuity. For permanent residence, Article 65 allows no more than 180 days abroad in each year counted from obtaining that status during the first two years. Article 170 light offence 3 and Regulation 221 prescribe a fine of 50% of the general-worker unified basic salary for exceeding the 180-day limit; Regulation 221 requires payment before admission. After the first two years, Article 65 permits absence up to two continuous years and says permanent residence is lost beyond that time. Article 68 also provides ex-officio cancellation for exceeding statutory absence limits on two occasions; its 2025-amended permanent-residence clause uses the wording “hasta por dos o mas años continuos”. The exact two-year boundary is therefore not harmonised here.
See recorded sources
Limits of the record- The ministry service page validity line calls a temporary visa indefinite. Permanent indefinite duration here comes independently from Decision878 Article1(xx), not a silent correction of that line.
- Regulation Article77 directs treaty-based residence to the governing instrument. Article84 expressly supplies the general21-month continuity rule; these sources do not conclusively resolve its interaction with every Andean treaty-based application or establish an Andean-specific absence waiver.
- Article65 says up to two continuous years abroad after the first two years, then loss; the2025-amended Article68(5) says “hasta por dos o mas años continuos”. These texts do not resolve the exact two-year cancellation boundary. No operative threshold at that boundary is inferred.
- The fine is stated as50% of the applicable unified basic salary. This answer does not invent a current dollar amount or establish individual procedural exemptions.
- Full official capture chars 1904-3083
Requisitos Obligatorios:
Los constantes en el Artículo 64 de la LOMH, y 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Solicitar la visa encontrándose en condición regular (artículo 69 LOMH)
Presentación del documento que acredite el hecho generador (visa residente temporal convenio Estatuto Andino u otra).
Pasaporte válido (mínima vigencia seis meses) o documento de identidad del país de origen.
Certificado de antecedentes penales del Ecuador .
Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024 (enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/0000070.pdf) .
Requisitos Especiales:
Cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Migratorio Andino, entre estos:
Residir por lo menos 21 meses en el Ecuador en forma ininterrumpida.
Poseer una visa de residencia temporal de estatuto migratorio andino o cualquier otra visa de residencia temporal, conforme lo establecido en el artículo 60 numeral 12 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y el artículo 77 de su reglamento.
Los establecidos en el artículo 22 de la Decisión 878 que contiene el Estatuto Migratorio Andino.
- Full official capture chars 5455-6485
xiv) PAÍSES MIEMBROS: Los Países Miembros de la Comunidad Andina son
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y los que se adhieran al Acuerdo de
Cartagena.
xv) PAIS DE EMIGRACIÓN: El País Miembro cuyos nacionales se trasladen al
territorio de otro País Miembro.
xvi) PAIS DE INMIGRACIÓN: El País Miembro a cuyo territorio se trasladen
nacionales de otro País Miembro.
xvii) PERMANECER O PERMANENCIA: Tiempo de estadía autorizada a un
ciudadano andino en el territorio de un País Miembro distinto al de su
nacionalidad.
xviii) RESIDIR O RESIDENCIA: Permanencia de una persona el territorio de un
País Miembro con el ánimo de establecerse de manera temporal o
permanente.
xix) RESIDENCIA TEMPORAL ANDINA: Es la autorización para que el
ciudadano andino permanezca, hasta por dos años, en el territorio de un
País Miembro distinto al de su nacionalidad.
xx) RESIDENCIA PERMANENTE ANDINA: Es la autorización para que un
ciudadano andino permanezca, por tiempo indefinido, en el territorio de un
País Miembro distinto al de su nacionalidad.
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Artículo 22.- Requisitos para Residencia Permanente Andina
Para obtener la Residencia Permanente Andina, los ciudadanos andinos deberán
presentar su solicitud, ante la autoridad competente del País de Inmigración, dentro
de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal
Andina, acompañando la siguiente documentación:
i)
Documento de viaje indicado en la Resolución 1559;
ii)
Certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y
judiciales o penales en el País Miembro de recepción;
GACETA OFICIAL
12/05/2021
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iii)
Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del
nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el
país de recepción, y;
iv)
Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las
respectivas legislaciones internas, propendiendo a establecer una tasa
equivalente entre los Países Miembros.
Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Permanente Andina se
deben presentar legalizados conforme a la Convención para Suprimir la
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya
sobre la Apostilla); o, en su defecto, certificados por la oficina consular del país de
origen.
En el caso que se venciere la autorización de residencia temporal, conforme al
artículo precedente, sin que esté presente una solicitud de residencia permanente,
el nacional andino quedará sometido a la legislación migratoria interna del País de
Inmigración y, de requerirse, al ámbito de aplicación de las acciones tendientes a
facilitar la regularización de su situación migratoria.
- Full official capture chars 535-1191
Otorgamiento de una visa de residente permanente de entradas múltiples al Ecuador a ciudadanos pertenecientes a los países que conforman la Comunidad Andina. Las visas de residencia permanente en el exterior se otorgan en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares en los distintos países en donde el Ecuador mantiene relaciones consulares, mientras que en el Ecuador las visas son otorgadas por las Direcciones Zonales las mismas que se encuentran distribuidas y desconcentradas en todo el territorio nacional. Para el caso de ausentismo del extranjero se deberá tomar en cuenta lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
- Consolidated text chars98270-99269
**Art. 65.- Continuidad de la residencia.**- (Reformado por el num. 4 del Art. 44 de la Ley s/n,
R.O. 309-S, 21-VIII-2018; y Sustituido por el Art. 42 de la Ley s/n, R.O. 386-3S, 5-II-2021).-
La residencia temporal permite entradas y salidas múltiples durante el tiempo de vigencia
de la visa y no se limitará su permanencia fuera del país con excepción de las personas
reconocidas como refugiadas en la presente Ley.
La persona residente permanente podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá
permanecer en el exterior más de ciento ochenta días en cada año contados desde la
fecha de obtención de la condición migratoria, durante los dos primeros años. En caso de
incumplimiento la autoridad de control migratorio impondrá la sanción prevista en las
faltas migratorias de esta Ley y su Reglamento.
La persona residente permanente, transcurridos los dos primeros años, podrá ausentarse
del país hasta por dos años continuos; pasado este tiempo perderá la residencia
permanente.
- Consolidated text chars103832-105020
**Art. 68.- Terminación, cancelación y revocatoria de la visa.**- (Sustituido por el Art. 45 de la
Ley s/n, R.O. 386-3S, 5-II-2021).- La terminación de la visa se produce cuando se ha
cumplido el tiempo para el cual fue autorizada la permanencia en el país de la persona
extranjera.
La cancelación de la visa es un acto administrativo que se da cuando de manera voluntaria
su titular así lo requiere o cuando el hecho generador de la visa se extingue y posibilita
solicitar una nueva condición migratoria.
La cancelación de la visa de oficio se produce cuando:
1. Han desaparecido los hechos que justificaron la concesión de la condición migratoria.
2. La persona extranjera ha obtenido una nueva condición migratoria.
3. La persona que reincida en la práctica de actos de naturaleza distinta a la categoría
migratoria otorgada.
4. La persona residente que se ausente del país por dos ocasiones superando los plazos
autorizados por esta Ley.
5. (Reformado por el numeral 1 del Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 151-7S, 24-X-2025) La
persona residente permanente que, transcurridos los dos primeros años con su visa, se ha
ausentado del país hasta por dos o mas años continuos.
- Consolidated text chars230930-231179
3. La persona residente permanente que se ausente más de ciento ochenta días dentro
del año contado desde la fecha de obtención de su condición será sancionada con el
cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general.
- Consolidated text chars120467-122089
**Art. 84.- Solicitud de residencia permanente por cumplimiento de veintiún (21) meses
como residente.**- La solicitud para aplicar por una visa de residente permanente por haber
cumplido el período mínimo de veintiún (21) meses continuos como residente,
establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrá ser presentada ante el órgano
administrativo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Una vez recibida la solicitud de la persona extranjera, acompañada de los requisitos
señalados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y este Reglamento, el órgano
administrativo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
comprobará que la persona extranjera conserve el hecho que ocasionó el otorgamiento
de visa de residencia y haya cumplido el tiempo mínimo de veintiún (21) meses de
residencia continua y que la solicitud se haya presentado previamente al vencimiento de
la vigencia de la categoría migratoria de la cual sea titular.
La persona extranjera titular de una visa de residente temporal que cambie de actividad,
de empleador o auspiciante, de tal forma que afecte el hecho que motivó el otorgamiento
de su visa, tendrá treinta (30) días término para solicitar una nueva visa de residencia
temporal, conforme a la actividad que desarrolle, a fin de mantener el periodo de
permanencia continúo previsto en este artículo.
Para efectos de la continuidad de la permanencia la persona extranjera no podrá
ausentarse del país por un tiempo superior a noventa (90) días durante todo el tiempo de
vigencia de su visa de residencia temporal.
- Consolidated text chars297995-298644
**Art. 221.- Residencia permanente.**- El funcionario responsable de control migratorio que
al momento de realizar la verificación documental y/o la información del sistema
informático, para autorizar el ingreso al país de un ciudadano extranjero con categoría de
residente permanente y evidencie que dicho ciudadano ha incurrido en una falta
migratoria por superar los ciento ochenta días permitidos para ausentarse del país en
cada año cronológico, de forma continua o no, se le notificará que previo a su ingreso
deberá cancelar la multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico
Unificado del trabajador en general.
- Consolidated text chars112399-112640
**Art. 77.- Residente por convenio.**- Las personas extranjeras que soliciten una categoría al
amparo de un convenio o instrumento internacional del cual el Ecuador sea parte, se
regirán conforme a las disposiciones de dicho instrumento.