What other major conditions apply, how is the status obtained, and what renewal, document-validity, retention or loss rules matter?
Adults apply at the Cuban diplomatic or consular office nearest their habitual domicile, filing their particulars with a birth certificate, a certificate of habitual residence, radiographic and serological examinations, proof of technical or practical capacity, economic solvency and family or work ties in Cuba, and the reasons for the request; the consular official certifies the documents. The Immigration Directorate then opens a file and summons an adult member of the household in Cuba with whom the applicant intends to reside, who must sign the request and undertake to provide lodging and maintenance until the applicant has paid work or own income. Non-appearance can shelve the file and disagreement can lead to denial. The official source does not state renewal, retention or loss rules.
See recorded sources
Limits of the record- No renewal, document-validity, retention or loss rule for permanent residents is stated; Ley Art. 2 only requires residents to carry a valid passport and the foreigner's identity card ('carne de identidad').
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Los extranjeros y personas sin
ciudadanía mayores de edad, para solicitar su admisión
como Residentes Permanentes al territorio nacional,
deberán concurrir a la representación diplomática o
consular u oficina cubana en el exterior expresamente
autorizada al efecto, que se encuentre más próxima al
lugar de su domicilio habitual, y llenar una solicitud en
que consten sus generales, a la que acompañarán una
certificación de nacimiento, una certificación de residencia habitual, exámenes radiográficos y serológicos,
y prueba de su capacidad técnica o práctica, solvencia
económica, relaciones o vinculaciones familiares o laborales en Cuba y la explicación de los motivos de la
solicitud.
ARTÍCULO 116.- Los funcionarios autorizados ante quien se presente la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberán certificar que los documentos
acompañados son expedidos conforme a las leyes del
país de que se trate y que los exámenes y análisis han
sido realizados por personas competentes para ello.
ARTÍCULO 117.- Recibida que sea la solicitud de
entrada de un extranjero o persona sin ciudadanía como Transeúnte o Residente Permanente, la Dirección
de Inmigración y Extranjería radicará expediente y
procederá a citar, a través del órgano provincial de
Inmigración y Extranjería, en su caso, a un miembro
mayor de 18 años de edad del núcleo familiar que el
solicitante pretende visitar, o con quien pretende residir.
La incomparecencia de esta persona podrá motivar
que se archive el expediente, sin otro trámite que la
comunicación al interesado a través de la correspondiente oficina cubana en el extranjero.
ARTÍCULO 118.- Al comparecer ante el funcionario de Inmigración la persona citada según el Artículo
anterior, se le preguntará si desea formular invitación a
favor del solicitante, y en caso afirmativo deberá suscribir la solicitud correspondiente, responsabilizándose
por los eventuales alojamiento y manutención de aquel
mientras dure su visita o hasta que comience a desempeñar labores remuneradas o a percibir ingresos propios, si entrase a residir permanentemente en Cuba.
Si el compareciente no estuviese de acuerdo con la
solicitud, lo hará constar por escrito que se incorporará
al expediente, que en este caso podrá ser denegado sin
otro trámite que la comunicación al interesado.