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Temporary Residence for Religious Personnel

Costa RicaCulture, faith and volunteering

Explore the five recorded questions, answers and sources for this pathway.

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What exact activity, role or purpose qualifies?

This temporary residence supports religious personnel and their dependants; the application identifies the location where religious activities will take place. It is not a generic volunteer or cultural-tourist category.

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  • Decree 37112, Article 80
    Artículo 80.- La Dirección General, mediante la Gestión de Extranjería, otorgará autorización para residencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 2 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, lugar o medio para notificaciones y el lugar donde desarrollará sus actividades religiosas; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Certificación de la congregación religiosa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación, el plazo y las razones por las cuales permanecerá en el país. m) Certificación original de personería jurídica de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. En el caso de que la congregación religiosa no cuente con personería jurídica, deberá certificar su existencia por otros medios idóneos. n) Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.

What organisation, institution, religious body, charity, teacher or host must support the activity?

The religious association or congregation must be registered with the Ministry of Foreign Affairs and Worship. The congregation's legal representative certifies affiliation, reasons for the stay and intended period, with legal-personality evidence or another suitable means of establishing existence. DGME-registered congregations and Catholic religious personnel have the specified exemption from Article 80(l)/(m).

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  • Decree 37112, Article 80
    Artículo 80.- La Dirección General, mediante la Gestión de Extranjería, otorgará autorización para residencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 2 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, lugar o medio para notificaciones y el lugar donde desarrollará sus actividades religiosas; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Certificación de la congregación religiosa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación, el plazo y las razones por las cuales permanecerá en el país. m) Certificación original de personería jurídica de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. En el caso de que la congregación religiosa no cuente con personería jurídica, deberá certificar su existencia por otros medios idóneos. n) Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Decree 37112, Article 82
    Artículo 82.- La persona extranjera religiosa que pertenezca a una asociación o congregación religiosa registrada ante la Dirección General y los religiosos(as) católicos, están exentos de la presentación de los documentos indicados en los incisos l) y m) del artículo 80 de este Reglamento. EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES, PERSONAL TÉCNICO Y SUS DEPENDIENTES

What proves the placement, role, affiliation, experience or cultural/religious/voluntary activity?

The ordinary religious checklist uses evidence of congregation affiliation, purpose and duration, subject to the Article 82 exemptions, alongside applicable personal and family documents. Catholic applicants additionally provide an Episcopal Conference letter guaranteeing the stay and identifying the service location, plus a letter from the congregation where services will be performed.

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  • Decree 37112, Article 80
    Artículo 80.- La Dirección General, mediante la Gestión de Extranjería, otorgará autorización para residencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 2 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, lugar o medio para notificaciones y el lugar donde desarrollará sus actividades religiosas; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Certificación de la congregación religiosa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación, el plazo y las razones por las cuales permanecerá en el país. m) Certificación original de personería jurídica de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. En el caso de que la congregación religiosa no cuente con personería jurídica, deberá certificar su existencia por otros medios idóneos. n) Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Decree 37112, Article 81
    Artículo 81.- En el caso de los religiosos católicos deberán presentar adicionalmente a los requisitos anteriores, lo siguiente: a) Carta emitida por la Conferencia Episcopal donde garantice la permanencia de la persona extranjera y en la que se indique el lugar donde prestará sus servicios. b) Carta de la congregación religiosa donde prestará sus servicios.
  • Decree 37112, Article 82
    Artículo 82.- La persona extranjera religiosa que pertenezca a una asociación o congregación religiosa registrada ante la Dirección General y los religiosos(as) católicos, están exentos de la presentación de los documentos indicados en los incisos l) y m) del artículo 80 de este Reglamento. EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES, PERSONAL TÉCNICO Y SUS DEPENDIENTES
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

Can the person receive salary, pocket money, accommodation, meals or reimbursement? Can they undertake other work?

Paid or profit-making activity is limited to DGME authorisation under the temporary-resident work rule. The official religious provisions do not separately authorise unrestricted outside employment or specify an entitlement to pocket money, accommodation, meals or expense reimbursements.

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Limits of the record
  • CR-D-20260913-15: religious compensation, in-kind support and change-of-host terms are not established by the captured checklist.
  • Law 8764, Article 80
    ARTÍCULO 80.- Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad. Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.
  • Decree 37112, Article 80
    Artículo 80.- La Dirección General, mediante la Gestión de Extranjería, otorgará autorización para residencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 2 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, lugar o medio para notificaciones y el lugar donde desarrollará sus actividades religiosas; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Certificación de la congregación religiosa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación, el plazo y las razones por las cuales permanecerá en el país. m) Certificación original de personería jurídica de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. En el caso de que la congregación religiosa no cuente con personería jurídica, deberá certificar su existencia por otros medios idóneos. n) Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Decree 37112, Article 81
    Artículo 81.- En el caso de los religiosos católicos deberán presentar adicionalmente a los requisitos anteriores, lo siguiente: a) Carta emitida por la Conferencia Episcopal donde garantice la permanencia de la persona extranjera y en la que se indique el lugar donde prestará sus servicios. b) Carta de la congregación religiosa donde prestará sus servicios.

How long can they stay, can they change host/activity, can family accompany, and can the status be extended?

Law Article 79 provides a temporary grant exceeding 90 days and up to two years, renewable for an equal period. Regulation Article 220 requires renewal every two years with a congregation letter confirming membership. Article 80 of the regulation provides the dependant checklist for the spouse and minor children or adult children with a disability; dependants may study or work with prior DGME authorisation. The official source does not state whether the congregation or activity can be changed.

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Limits of the record
  • CR-D-20260913-15: The procedure and conditions for changing congregation, employer or authorized activity remain unverified. The initial congregation certificate and renewal letter have different stated contents; no requirement to state the intended renewal period is inferred from Article 220.
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
  • Decree 37112, Article 80
    Artículo 80.- La Dirección General, mediante la Gestión de Extranjería, otorgará autorización para residencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 2 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, lugar o medio para notificaciones y el lugar donde desarrollará sus actividades religiosas; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Certificación de la congregación religiosa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación, el plazo y las razones por las cuales permanecerá en el país. m) Certificación original de personería jurídica de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. En el caso de que la congregación religiosa no cuente con personería jurídica, deberá certificar su existencia por otros medios idóneos. n) Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Decree 37112, Article 220
    Artículo 220.- La persona extranjera y/o sus dependientes, a los que se les aprobó la permanencia temporal deberán renovar bianualmente esta condición, para la cual aportará lo siguiente: a) Carta de la congregación religiosa en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. e) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. f) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS. demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES Y PERSONAL TÉCNICO Y SUS DEPENDIENTES
  • Law 8764, Article 80
    ARTÍCULO 80.- Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad. Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.

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