What exact activity, role or purpose qualifies?
This temporary residence supports religious personnel and their dependants; the application identifies the location where religious activities will take place. It is not a generic volunteer or cultural-tourist category.
See recorded sources
- Decree 37112, Article 80
Artículo 80.- La Dirección General, mediante la Gestión de Extranjería, otorgará autorización para residencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 2 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, lugar o medio para notificaciones y el lugar donde desarrollará sus actividades religiosas; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Certificación de la congregación religiosa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación, el plazo y las razones por las cuales permanecerá en el país. m) Certificación original de personería jurídica de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. En el caso de que la congregación religiosa no cuente con personería jurídica, deberá certificar su existencia por otros medios idóneos. n) Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Law 8764, Article 79
ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
