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Temporary Residence as Spouse or Judicially Recognised Partner of a Costa Rican

Costa RicaFamily

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Which family relationships qualify?

A spouse of a Costa Rican citizen or a de facto partner whose union has been recognised by the competent judge can seek this temporary residence. An unrecognised informal partnership is inadmissible under Article 78.

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  • Decree 37112, Article 78
    Artículo 78.- La Dirección General otorgará permanencia temporal, libre de condición, por un lapso de un año a la persona extranjera que tenga vínculo matrimonial con ciudadano costarricense o se encuentre en unión de hecho debidamente reconocida por el Juez Competente. Serán inadmisibles las solicitudes de uniones de hecho que no cuente con el reconocimiento judicial.
  • Law 8764, Article 73
    ARTÍCULO 73.- De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes; para la renovación de dicho estatus deberá acreditarse, en los mismos términos, la convivencia conyugal. Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica. Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal; después de tres años ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ consecutivos, tal acreditación, otorgará acceso permanente a la condición de residente por parte del cónyuge extranjero. El incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense. Artículo 73 bis.- (*) De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente. (*) Adicionado el artículo 73 bis por el artículo 4 de la Ley n.° 8781 de 11 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta n.° 223 de 17 de noviembre del 2009.

Who may sponsor or bring the family member, and what immigration/citizenship status must that person hold?

The anchor must be a Costa Rican citizen, not merely a foreign permanent or temporary resident. The Costa Rican spouse identity card is copied and certified or checked against its original. Both partners participate in the required relationship verification.

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  • Decree 37112, Article 79
    Artículo 79.- De conformidad con el artículo 79 inciso 1) de la Ley, dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de edad en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k) En los casos de unión de hecho deberá aportar la Resolución Judicial debidamente certificada por el Juzgado correspondiente, donde da el reconocimiento de dicha unión. En caso de haberse celebrado matrimonio con persona costarricense en el exterior deberá inscribirse ante el Registro Civil de Costa Rica. l) Presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional donde presente el trámite, a rendir ante funcionario entrevista individual de ratificación de datos, la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges, lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley. De ser necesario la Policía Profesional de Migración deberá verificar la información rendida por las personas interesadas. m) Presentar prueba que demuestre el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes. n) Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge costarricense, la cual deberá certificarse ya sea confrontada con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr PERSONAS RELIGIOSAS Y SUS DEPENDIENTES
  • Law 8764, Article 73
    ARTÍCULO 73.- De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes; para la renovación de dicho estatus deberá acreditarse, en los mismos términos, la convivencia conyugal. Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica. Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal; después de tres años ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ consecutivos, tal acreditación, otorgará acceso permanente a la condición de residente por parte del cónyuge extranjero. El incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense. Artículo 73 bis.- (*) De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente. (*) Adicionado el artículo 73 bis por el artículo 4 de la Ley n.° 8781 de 11 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta n.° 223 de 17 de noviembre del 2009.

What is important for proving marriage, partnership, parentage, custody, dependency or another qualifying relationship?

A marriage must be entered in the Costa Rica Civil Registry, including a marriage celebrated abroad. A de facto union needs the certified court recognition. Both partners attend individual data-ratification interviews and provide evidence of mutual knowledge; at renewal they must substantiate actual cohabitation. Police may verify the information, so a certificate alone does not prove a genuine ongoing relationship.

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  • Decree 37112, Article 79
    Artículo 79.- De conformidad con el artículo 79 inciso 1) de la Ley, dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de edad en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k) En los casos de unión de hecho deberá aportar la Resolución Judicial debidamente certificada por el Juzgado correspondiente, donde da el reconocimiento de dicha unión. En caso de haberse celebrado matrimonio con persona costarricense en el exterior deberá inscribirse ante el Registro Civil de Costa Rica. l) Presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional donde presente el trámite, a rendir ante funcionario entrevista individual de ratificación de datos, la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges, lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley. De ser necesario la Policía Profesional de Migración deberá verificar la información rendida por las personas interesadas. m) Presentar prueba que demuestre el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes. n) Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge costarricense, la cual deberá certificarse ya sea confrontada con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr PERSONAS RELIGIOSAS Y SUS DEPENDIENTES
  • Decree 37112, Article 219
    Artículo 219.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la residencia temporal, libre condición, como cónyuge de costarricense o se encuentre en unión de hecho con costarricense podrá, previa cita ante el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, renovar anualmente esta condición, para la cual deberá aportar: ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr a) Certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil de Costa Rica, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de renovación. En los casos en que se encuentre en unión de hecho deberá aportar certificación del Juzgado correspondiente donde se indique que el reconocimiento se encuentra vigente a la fecha de la renovación. b) Demostrar la convivencia conyugal, para lo cual, deberán presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional correspondiente, donde presente el trámite, a rendir la entrevista de ratificación de datos, así como para aportar cualquier otra prueba que acredite su convivencia la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges. De ser necesario, la Policía de Migración podrá verificar la información rendida por los interesados. Lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. En caso de comprobarse el incumplimiento de dicho requisito acarreará la cancelación de su estatus y la orden de expulsión de la persona extranjera del territorio costarricense. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia de conformidad con el artículo 252 de la Ley. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante. e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, de conformidad con el artículo 253 de la Ley. f) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS, así como su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera, en aquellos casos que se requiera verificar movimientos migratorios. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr PERSONAS RELIGIOSAS Y DEPENDIENTES
  • Law 8764, Article 73
    ARTÍCULO 73.- De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes; para la renovación de dicho estatus deberá acreditarse, en los mismos términos, la convivencia conyugal. Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica. Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal; después de tres años ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ consecutivos, tal acreditación, otorgará acceso permanente a la condición de residente por parte del cónyuge extranjero. El incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense. Artículo 73 bis.- (*) De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente. (*) Adicionado el artículo 73 bis por el artículo 4 de la Ley n.° 8781 de 11 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta n.° 223 de 17 de noviembre del 2009.

What important financial, accommodation, insurance or maintenance responsibilities apply?

The application lists a USD 50 residence-application charge; documentation and renewal involve separate production and USD 30 request/issuance charges. The applicable CCSS insurance must be maintained continuously and is electronically checked. Law Article 80 exempts this temporary-residence subcategory from the Article 33(4) migration contribution. The cited relationship provisions do not establish a universal minimum sponsor salary or housing amount.

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  • Decree 37112, Article 79
    Artículo 79.- De conformidad con el artículo 79 inciso 1) de la Ley, dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de edad en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k) En los casos de unión de hecho deberá aportar la Resolución Judicial debidamente certificada por el Juzgado correspondiente, donde da el reconocimiento de dicha unión. En caso de haberse celebrado matrimonio con persona costarricense en el exterior deberá inscribirse ante el Registro Civil de Costa Rica. l) Presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional donde presente el trámite, a rendir ante funcionario entrevista individual de ratificación de datos, la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges, lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley. De ser necesario la Policía Profesional de Migración deberá verificar la información rendida por las personas interesadas. m) Presentar prueba que demuestre el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes. n) Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge costarricense, la cual deberá certificarse ya sea confrontada con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr PERSONAS RELIGIOSAS Y SUS DEPENDIENTES
  • Decree 37112, Article 219
    Artículo 219.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la residencia temporal, libre condición, como cónyuge de costarricense o se encuentre en unión de hecho con costarricense podrá, previa cita ante el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, renovar anualmente esta condición, para la cual deberá aportar: ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr a) Certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil de Costa Rica, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de renovación. En los casos en que se encuentre en unión de hecho deberá aportar certificación del Juzgado correspondiente donde se indique que el reconocimiento se encuentra vigente a la fecha de la renovación. b) Demostrar la convivencia conyugal, para lo cual, deberán presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional correspondiente, donde presente el trámite, a rendir la entrevista de ratificación de datos, así como para aportar cualquier otra prueba que acredite su convivencia la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges. De ser necesario, la Policía de Migración podrá verificar la información rendida por los interesados. Lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. En caso de comprobarse el incumplimiento de dicho requisito acarreará la cancelación de su estatus y la orden de expulsión de la persona extranjera del territorio costarricense. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia de conformidad con el artículo 252 de la Ley. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante. e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, de conformidad con el artículo 253 de la Ley. f) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS, así como su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera, en aquellos casos que se requiera verificar movimientos migratorios. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr PERSONAS RELIGIOSAS Y DEPENDIENTES
  • Decree 42389 Article 2(14), current general insurance renewal rule
    14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.”
  • Law 8764, Article 80
    ARTÍCULO 80.- Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad. Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.

How does the application work at a high level, what rights does the family member receive, how long does the status last, and how can it become independent or longer-term where officially stated?

The result is unrestricted temporary residence for one year, renewed annually with continuing cohabitation evidence and current civil or court recognition. After three consecutive years of documented cohabitation and renewal, permanent residence may be requested. A sham marriage or failure to maintain required conditions can result in cancellation; the source does not establish that a marriage certificate alone produces immediate permanent residence.

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  • Decree 37112, Article 78
    Artículo 78.- La Dirección General otorgará permanencia temporal, libre de condición, por un lapso de un año a la persona extranjera que tenga vínculo matrimonial con ciudadano costarricense o se encuentre en unión de hecho debidamente reconocida por el Juez Competente. Serán inadmisibles las solicitudes de uniones de hecho que no cuente con el reconocimiento judicial.
  • Decree 37112, Article 207
    Artículo 207.- Las residencias temporales se renovarán cada dos años. La persona extranjera que goce de residencia temporal por ser cónyuge de costarricense, deberá renovar su documento cada año, en razón de que la condición para la cual le fue otorgada la residencia temporal, es condicionada a demostrar la convivencia.
  • Decree 37112, Article 219
    Artículo 219.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la residencia temporal, libre condición, como cónyuge de costarricense o se encuentre en unión de hecho con costarricense podrá, previa cita ante el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, renovar anualmente esta condición, para la cual deberá aportar: ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr a) Certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil de Costa Rica, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de renovación. En los casos en que se encuentre en unión de hecho deberá aportar certificación del Juzgado correspondiente donde se indique que el reconocimiento se encuentra vigente a la fecha de la renovación. b) Demostrar la convivencia conyugal, para lo cual, deberán presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional correspondiente, donde presente el trámite, a rendir la entrevista de ratificación de datos, así como para aportar cualquier otra prueba que acredite su convivencia la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges. De ser necesario, la Policía de Migración podrá verificar la información rendida por los interesados. Lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. En caso de comprobarse el incumplimiento de dicho requisito acarreará la cancelación de su estatus y la orden de expulsión de la persona extranjera del territorio costarricense. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia de conformidad con el artículo 252 de la Ley. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante. e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, de conformidad con el artículo 253 de la Ley. f) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS, así como su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera, en aquellos casos que se requiera verificar movimientos migratorios. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr PERSONAS RELIGIOSAS Y DEPENDIENTES
  • Decree 37112, Article 284
    Artículo 284.- La persona extranjera con residencia temporal por ser cónyuge de costarricense y que de manera consecutiva haya acreditado año a año, la convivencia conyugal así como haya renovado dicha condición migratoria por un lapso de tres años, podrá solicitar la condición de residente permanente. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr
  • Law 8764, Article 73
    ARTÍCULO 73.- De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes; para la renovación de dicho estatus deberá acreditarse, en los mismos términos, la convivencia conyugal. Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica. Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal; después de tres años ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ consecutivos, tal acreditación, otorgará acceso permanente a la condición de residente por parte del cónyuge extranjero. El incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense. Artículo 73 bis.- (*) De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente. (*) Adicionado el artículo 73 bis por el artículo 4 de la Ley n.° 8781 de 11 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta n.° 223 de 17 de noviembre del 2009.
  • Law 8764, Article 129
    ARTÍCULO 129.- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando: 1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país. 2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios. 4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley. 5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden. 6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden. 7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados. 8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello. 9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos. 10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo. 11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.

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