What is important for proving marriage, partnership, parentage, custody, dependency or another qualifying relationship?
A marriage must be entered in the Costa Rica Civil Registry, including a marriage celebrated abroad. A de facto union needs the certified court recognition. Both partners attend individual data-ratification interviews and provide evidence of mutual knowledge; at renewal they must substantiate actual cohabitation. Police may verify the information, so a certificate alone does not prove a genuine ongoing relationship.
See recorded sources
- Decree 37112, Article 79
Artículo 79.- De conformidad con el artículo 79 inciso 1) de la Ley, dicha
solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y
firmado.
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del
interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por
la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente
autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares
(US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría
migratoria de residente temporal.
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d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies
fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública,
para personas mayores de 12 años.
g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción
serán determinados en el Consulado correspondiente.
h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de
origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de
edad en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los
últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para
esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su
permanencia en ese país mediante copia certificada del documento
migratorio obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona
extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original
ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante
Notario Público.
k) En los casos de unión de hecho deberá aportar la Resolución Judicial
debidamente certificada por el Juzgado correspondiente, donde da el
reconocimiento de dicha unión. En caso de haberse celebrado matrimonio
con persona costarricense en el exterior deberá inscribirse ante el Registro
Civil de Costa Rica.
l) Presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de
Extranjería o Delegación Regional donde presente el trámite, a rendir ante
funcionario entrevista individual de ratificación de datos, la cual deberá ser
firmada por ambos cónyuges, lo anterior de conformidad con el artículo 73
de la Ley. De ser necesario la Policía Profesional de Migración deberá verificar
la información rendida por las personas interesadas.
m) Presentar prueba que demuestre el conocimiento recíproco entre ambos
contrayentes.
n) Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge costarricense, la cual
deberá certificarse ya sea confrontada con el original ante el funcionario de
la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.
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PERSONAS RELIGIOSAS Y SUS DEPENDIENTES
- Decree 37112, Article 219
Artículo 219.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la residencia
temporal, libre condición, como cónyuge de costarricense o se encuentre en
unión de hecho con costarricense podrá, previa cita ante el Subproceso de
Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, renovar anualmente
esta condición, para la cual deberá aportar:
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a) Certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil de Costa Rica,
con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la
presentación de la solicitud de renovación. En los casos en que se encuentre
en unión de hecho deberá aportar certificación del Juzgado correspondiente
donde se indique que el reconocimiento se encuentra vigente a la fecha de la
renovación.
b) Demostrar la convivencia conyugal, para lo cual, deberán presentarse
ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o
Delegación Regional correspondiente, donde presente el trámite, a rendir la
entrevista de ratificación de datos, así como para aportar cualquier otra
prueba que acredite su convivencia la cual deberá ser firmada por ambos
cónyuges. De ser necesario, la Policía de Migración podrá verificar la
información rendida por los interesados. Lo anterior de conformidad con el
artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. En caso de
comprobarse el incumplimiento de dicho requisito acarreará la cancelación de
su estatus y la orden de expulsión de la persona extranjera del territorio
costarricense.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo
251 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia
de conformidad con el artículo 252 de la Ley. Este pago debe realizarse a
nombre de la persona extranjera solicitante.
e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia
legal, de conformidad con el artículo 253 de la Ley.
f) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS, así como
su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la
permanencia legal en el país.
g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera, en aquellos
casos que se requiera verificar movimientos migratorios.
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PERSONAS RELIGIOSAS Y DEPENDIENTES
- Law 8764, Article 73
ARTÍCULO 73.-
De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en
razón de matrimonio con una persona costarricense, deberá demostrarse,
obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre ambos
contrayentes; para la renovación de dicho estatus deberá acreditarse, en los
mismos términos, la convivencia conyugal.
Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar
debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica.
Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la
persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter
condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se
deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal; después de tres años
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consecutivos, tal acreditación, otorgará acceso permanente a la condición de
residente por parte del cónyuge extranjero. El incumplimiento de dicho
requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio
costarricense.
Artículo 73 bis.- (*)
De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en
virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado
deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez
competente.
(*) Adicionado el artículo 73 bis por el artículo 4 de la Ley n.° 8781 de 11 de noviembre del
2009, publicada en La Gaceta n.° 223 de 17 de noviembre del 2009.