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Temporary Residence as Rentista

Costa RicaLiving from your own income

Explore the five recorded questions, answers and sources for this pathway.

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Is this aimed at retirees, pensioners, financially independent people, passive-income holders or another profile?

The route is for foreign nationals receiving stable, permanent monthly income from abroad or from Costa Rica national-banking-system banks. Under the 2023 definition, merely depositing principal and having it returned in monthly instalments is not qualifying renta.

See recorded sources
  • Law 8764, Article 82
    ARTÍCULO 82.- Para obtener la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $2500,00) o su equivalente, por mes. Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios. Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.
  • Current DGME Temporary Residence as Rentista expanded checklist
    Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos antreriores, el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. Demostrar con documento emitido por autoridad competente que durante un período no menor de dos años percibirá una renta estable y permanente no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR. Lo anterior será aplicable mediante comprobación con documento emitido por autoridad competente, si sus ingresos provienen desde el exterior éstos deben ser legalizados y autenticados o apostillados por autoridades correspondientes. Persona Pensionada y sus Dependientes Residencia Temporal COMEX
  • Decree 43926 Article 30(2), amended Article 99(l)
    2) Modifíquese el inciso 1) del artículo 99, que se leerá de la siguiente manera: "I) Demostrar con documento emitido por cualquiera de las instituciones bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional mediante el cual se acredite que durante un período no menor de dos años percibirá un ingreso por concepto de renta mensual, permanente y estable no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR. En el caso de que la renta provenga desde el extranjero, se deberá demostrar mediante documento emitido por una institución bancaria perteneciente al Sistema Bancario del país de donde se origina. La firma de ese documento deberá ser autenticado por un Notario o su equivalente en el país en que se emite, o deberá presentarse debidamente legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con el pago de los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados o apostillado, según corresponda. Sin embargo, en caso de que la renta no sea emitida por una institución bancaria con forme al párrafo anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público Autorizado debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en Costa Rica, expedida con fundamento en los documentos fidedignos provenientes desde el país donde se genera la renta. Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma. ARTÍCULO 31.- Derogatorias.
  • Decree 43926 Article 30(1), definition of renta
    "Renta: es utilidad o beneficio que rinde anualmente algo o lo que de él se cobra. No se entenderá como renta el depósito que se realice en una entidad bancaria a efectos de que sea devuelto en fracciones mensuales por cuanto lo que hace es recibir el reintegro del dinero que entrego a la entidad inicialmente para su administración."

Which types of income/assets are accepted according to the official source?

Qualifying renta is the return or benefit an asset produces, not the monthly repayment of deposited principal. Evidence comes from a Costa Rica national-banking-system institution, or a bank in the country where foreign income originates with the specified authentication; if the income is not bank-issued, a Costa Rica-accredited public accountant may certify it from reliable origin-country documents. Non-Spanish evidence needs a literal official or qualified-notary translation.

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  • Law 8764, Article 82
    ARTÍCULO 82.- Para obtener la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $2500,00) o su equivalente, por mes. Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios. Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.
  • Current DGME Temporary Residence as Rentista expanded checklist
    Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos antreriores, el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. Demostrar con documento emitido por autoridad competente que durante un período no menor de dos años percibirá una renta estable y permanente no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR. Lo anterior será aplicable mediante comprobación con documento emitido por autoridad competente, si sus ingresos provienen desde el exterior éstos deben ser legalizados y autenticados o apostillados por autoridades correspondientes. Persona Pensionada y sus Dependientes Residencia Temporal COMEX
  • Decree 43926 Article 30(2), amended Article 99(l)
    2) Modifíquese el inciso 1) del artículo 99, que se leerá de la siguiente manera: "I) Demostrar con documento emitido por cualquiera de las instituciones bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional mediante el cual se acredite que durante un período no menor de dos años percibirá un ingreso por concepto de renta mensual, permanente y estable no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR. En el caso de que la renta provenga desde el extranjero, se deberá demostrar mediante documento emitido por una institución bancaria perteneciente al Sistema Bancario del país de donde se origina. La firma de ese documento deberá ser autenticado por un Notario o su equivalente en el país en que se emite, o deberá presentarse debidamente legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con el pago de los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados o apostillado, según corresponda. Sin embargo, en caso de que la renta no sea emitida por una institución bancaria con forme al párrafo anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público Autorizado debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en Costa Rica, expedida con fundamento en los documentos fidedignos provenientes desde el país donde se genera la renta. Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma. ARTÍCULO 31.- Derogatorias.
  • Decree 43926 Article 30(1), definition of renta
    "Renta: es utilidad o beneficio que rinde anualmente algo o lo que de él se cobra. No se entenderá como renta el depósito que se realice en una entidad bancaria a efectos de que sea devuelto en fracciones mensuales por cuanto lo que hace es recibir el reintegro del dinero que entrego a la entidad inicialmente para su administración."

What income, savings or financial-resources threshold applies and how does family affect it where officially specified?

At least USD 2,500 monthly or the BCCR selling-rate equivalent must be assured for no less than two years. Under Law 8764 Article 82, that amount can cover the applicant, spouse, children younger than twenty-five and older children with disabilities; no separate additional family amount is stated there.

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  • Law 8764, Article 82
    ARTÍCULO 82.- Para obtener la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $2500,00) o su equivalente, por mes. Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios. Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.
  • Current DGME Temporary Residence as Rentista expanded checklist
    Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos antreriores, el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. Demostrar con documento emitido por autoridad competente que durante un período no menor de dos años percibirá una renta estable y permanente no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR. Lo anterior será aplicable mediante comprobación con documento emitido por autoridad competente, si sus ingresos provienen desde el exterior éstos deben ser legalizados y autenticados o apostillados por autoridades correspondientes. Persona Pensionada y sus Dependientes Residencia Temporal COMEX
  • Decree 43926 Article 30(2), amended Article 99(l)
    2) Modifíquese el inciso 1) del artículo 99, que se leerá de la siguiente manera: "I) Demostrar con documento emitido por cualquiera de las instituciones bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional mediante el cual se acredite que durante un período no menor de dos años percibirá un ingreso por concepto de renta mensual, permanente y estable no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR. En el caso de que la renta provenga desde el extranjero, se deberá demostrar mediante documento emitido por una institución bancaria perteneciente al Sistema Bancario del país de donde se origina. La firma de ese documento deberá ser autenticado por un Notario o su equivalente en el país en que se emite, o deberá presentarse debidamente legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con el pago de los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados o apostillado, según corresponda. Sin embargo, en caso de que la renta no sea emitida por una institución bancaria con forme al párrafo anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público Autorizado debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en Costa Rica, expedida con fundamento en los documentos fidedignos provenientes desde el país donde se genera la renta. Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma. ARTÍCULO 31.- Derogatorias.
  • Decree 43926 Article 30(1), definition of renta
    "Renta: es utilidad o beneficio que rinde anualmente algo o lo que de él se cobra. No se entenderá como renta el depósito que se realice en una entidad bancaria a efectos de que sea devuelto en fracciones mensuales por cuanto lo que hace es recibir el reintegro del dinero que entrego a la entidad inicialmente para su administración."
  • Decree 37112, Article 99
    Artículo 99.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como rentista, a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, a aquellas personas extranjeras que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 9 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Demostrar con documento emitido por autoridad competente que durante un período no menor de dos años percibirá una renta estable y permanente no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR. Lo anterior será aplicable mediante comprobación con documento emitido por autoridad competente, si sus ingresos provienen desde el exterior éstos deben ser legalizados y autenticados o apostillados por autoridades correspondientes. PERSONA PENSIONADA Y SUS DEPENDIENTES

Can the holder work locally, run a business or perform other economic activity? What is the family position?

Temporary residents may undertake paid or profit-making work, either employed or self-employed, only when DGME authorises it, taking account of Labour Ministry advisory opinions and other relevant criteria. Dependant study or work likewise requires DGME authorisation and the corresponding payment. Residence under this income route does not by itself confer unrestricted employment or business-operation rights.

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  • Law 8764, Article 80
    ARTÍCULO 80.- Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad. Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.

How long is the status granted, what is required for renewal, what physical-presence obligations matter, and what longer-term residence direction exists?

Temporary residence is for more than ninety days and up to two years, renewable for an equal period while conditions remain met. Rentista renewal requires bank certification that stable monthly income continues and, for foreign funds, proof of monthly transfers through Costa Rica national banking. Continuous CCSS coverage is checked electronically before renewal. Absence exceeding two consecutive years can lead to cancellation unless a supported health, study, family or other exception applies. After three consecutive years, permanent residence may be requested under its own requirements; it is not automatic.

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  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
  • Decree 37112, Article 227
    Artículo 227.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como rentista y su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, podrán renovar bianualmente esta condición, para la cual deberán aportar lo siguiente: a) Certificación bancaria donde se indique que la persona extranjera mantiene su renta mensual, estable y permanente. b) En caso de que los fondos sean provenientes del exterior, deberá aportarse Certificación bancaria donde conste que estos han ingresado al país por medio de transferencia a la Banca Nacional, mensualmente estable y permanente por el monto correspondiente. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley. e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. f) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. g) Comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS, demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. h) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr PENSIONADO (A) Y SUS DEPENDIENTES
  • Decree 42389 Article 2(14), current Article 210
    14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.”
  • Law 8764, Article 86
    ARTÍCULO 86.- En caso de que la persona residente temporal mantenga las condiciones por las cuales se le otorgó la permanencia legal y se adscriba a un seguro de la CCSS, podrá solicitar prórroga, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO III PERSONAS NO RESIDENTES
  • Law 8764, Article 129
    ARTÍCULO 129.- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando: 1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país. 2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios. 4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley. 5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden. 6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden. 7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados. 8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello. 9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos. 10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo. 11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.
  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 43926 Article 31, pension-renewal certificate repealed
    ARTÍCULO 31.- Derogatorias. Deróguense los artículos 87, 88, 89, 90, 91 92, 93, 179, 223 y 228 incisos f) del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo N.º 37112 del 21 de marzo de 2012.

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