How long is the status granted, what is required for renewal, what physical-presence obligations matter, and what longer-term residence direction exists?
Temporary residence is for more than ninety days and up to two years, renewable for an equal period while conditions remain met. The holder must remain a qualifying pensioner, although the separate active-pension certificate at Article 228(f) was expressly repealed by Decree 43926. Continuous CCSS coverage is checked electronically before renewal. Absence exceeding two consecutive years can lead to cancellation unless a supported health, study, family or other exception applies. After three consecutive years, permanent residence may be requested under its own requirements; it is not automatic.
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- Law 8764, Article 79
ARTÍCULO 79.-
La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y
permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos
años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en
las siguientes subcategorías:
1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley.
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LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
www.tse.go.cr
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2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico
de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos.
También estarán contemplados en esta categoría los empleados
especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se
integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas,
según criterio de la Dirección de Migración.
4) Los inversionistas.
5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos
especializados.
6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación.
7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa.
8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con
discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores.
9) Los rentistas.
10) Los pensionados.
- Decree 37112, Article 228
Artículo 228.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia
temporal como pensionado (a) y sus dependientes, deberán renovar
bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo
251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia,
según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco
Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo
dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS,
demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la
aprobación de la permanencia legal en el país.
f) Comprobante emitido por autoridad competente que indique que la
persona extranjera mantiene activa la pensión.
g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
SECCIÓN TERCERA CATEGORÍAS ESPECIALES TRABAJADORES
TRANSFRONTERIZOS
- Decree 42389 Article 2(14), current Article 210
14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea:
“Artículo 210.- La persona extranjera que haya
obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría
migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los
seguros de la CCSS, según corresponda, de manera
ininterrumpida desde el momento en que obtenga su
permanencia legal en el país, salvo las excepciones
establecidas en el presente Reglamento.
Esta situación será verificada por la Gestión de
Extranjería de manera previa a la renovación de su
condición y emisión del documento de permanencia, a
través de los medios electrónicos establecidos por la
CCSS.”
- Law 8764, Article 86
ARTÍCULO 86.-
En caso de que la persona residente temporal mantenga las condiciones por
las cuales se le otorgó la permanencia legal y se adscriba a un seguro de la
CCSS, podrá solicitar prórroga, de conformidad con las disposiciones del
Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III
PERSONAS NO RESIDENTES
- Law 8764, Article 129
ARTÍCULO 129.-
La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia
de las personas extranjeras, cuando:
1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o
dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de
autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.
2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en
los cuales la ley no las exonera.
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LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
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3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin
sujeción a los controles migratorios.
4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley.
5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera
consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las
causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o
estudio, familiares o de otro orden.
6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del
país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las
causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud,
estudio, familiares o de otro orden.
7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante
declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.
9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una
amenaza en materia de seguridad y orden públicos.
10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal
en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si
existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad
de hacerlo dentro de dicho plazo.
11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un
matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único
fin de recibir beneficios migratorios.
- Law 8764, Article 78
ARTÍCULO 78.-
Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las
personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado
por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante
tres años consecutivos.
2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por
consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los
padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos
menores de edad o mayores con discapacidad.
3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando
corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su
aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento
en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el
momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma
serán establecidas vía reglamento.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
- Decree 43926 Article 31, pension-renewal certificate repealed
ARTÍCULO 31.- Derogatorias.
Deróguense los artículos 87, 88, 89, 90, 91 92, 93, 179, 223 y 228 incisos f) del Reglamento
de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración
será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo N.º 37112 del 21 de marzo de 2012.