What investment option or options qualify?
The published mechanism covers investment in Costa Rica real estate or registrable movable assets, shares, securities, productive or nationally important projects, venture-capital funds, and sustainable tourism infrastructure. Investments abroad do not count. A trust investment qualifies the settlor, not another trust participant. Each option has its own documentary and institutional checks.
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- Decree 43926 Article 2
ARTÍCULO 2- Conceptos y acrónicos. Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Acciones: Activos financieros que representa una parte alícuota del capital social de una sociedad. Para efectos del presente reglamento, se tomarán en cuenta únicamente las acciones no cotizadas en bolsa o participaciones sociales de sociedades mercantiles debidamente inscritas en el Registro Nacional. Administración Tributaria: Es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco u otros entes públicos que sean sujetos activos de la obligación tributaria. Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando se otorga una potestad o una facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia. Beneficiario: Es cualquier persona física extranjera que califique en la subcategoría de estancia como "inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas " que adquiera los incentivos fiscales regulados en la Ley N º9996 y en el presente reglamento. Bienes inmuebles: Aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno. Bienes inscribibles: Bienes muebles objeto de inscripción registra! según lo detallado en el a11ículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 26883-J denominado "Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble". Código Tributario : Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N º 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas. Departamento de Gestión de Exenciones (DGE): Es la oficina administrativa de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda encargada ele resolver las solicitudes de exoneración presentadas por el sistema EXONET. Establecimiento permanente: conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092, es cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad esencial de la persona no domiciliada. EXONET: Sistema informático a cargo de la Dirección General de Hacienda, utilizado para los procesos de exoneración, aplicación de tarifas reducidas y trámites relacionados, regulado en el Decreto Ejecutivo N º 3 l 6 l l-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado Exonet el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos y sus reformas. Fondo de Capital de Riesgo: Se realiza en un fondo de inversión de capital de riesgo, autorizado por la SUGEVAL, que consiste en un patrimonio independiente que administra una sociedad administradora de fondos de inversión, bajo la figura de un gestor especial izado, por cuenta y riesgo de los inversionistas, cuyo objetivo primordial es la inversión en valores, activos o instrumentos financieros de empresas promovidas. Inversión: Utilización de los recursos en el sector productivo o de capital con el objetivo de lograr beneficios o ganancias. Para efectos del presente reglamento l'.1nicame11te servirán como respaldo probatorio aquellas inversiones realizadas en el territorio nacional no así las que se generen en el extranjero. Ley: Salvo indicación en contrario, cuando en este Reglamento se haga refei·encia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados", Ley Nº9996 del 5 de julio de 2021, publicada en el diario Oficial la Gaceta N º l35 del 14 de julio de 2021. Liquidación de impuestos: Es la autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones en el Sistema EXONET, por solicitud del beneficiario, para el pago de los impuestos exonerados sobre alguno de los bienes importados exentos. Liberación de impuestos: Es la autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones en el Sistema EXONET, por solicitud del beneficiario, cancelando la obligación de pago de los impuestos exonerados sobre alguno de los vehículos importados exentos. Menaje de casa: De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del CAUCA, se entenderá por menaje de casa los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico, de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades de la persona beneficiaria y los miembros de su núcleo familiar inmediato, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama. Persona con Discapacidad: persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo le impida su participación plena y efectiva en la sociedad. Proyecto de Infraestructura Turística Sostenible: Para efectos de este reglamento, se entenderán como aquellos relativos a las empresas y actividades turísticas incluidas en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N º 41370-MEJC-TUR del 19 de julio del 2018 y sus reformas, que involucren la prestación de servicios y la construcción de obra. Proyectos de Interés Nacional: Proyectos de especial relevancia para el país, que son declarados de interés público por el Poder Ejecutivo vía decreto. Proyectos Productivos: Son proyectos que buscan generar rentabilidad econo1111ca y obtener ganancias en dinero, por cuya importancia por su interés para un determinado sector económico son respaldados por una determinada entidad gubernamental. Valores: Todos los derechos de naturaleza patrimonial susceptibles de ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o efecto obtener recursos del público en un puesto de bolsa autorizado por la SUGEVAL, esto conforme a lo definido en el artículo 2 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, N º 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas. Del mismo modo, para efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes acrónimos: BCCR: Banco Central de Costa Rica. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social. DGT: Dirección General de Tributación DGME: Dirección General de Migración y Extranjería ICT: Instituto Costarricense de Turismo. SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DE INVERSJONISTAS, RESIDENTES PENSIONADOS O RESIDENTES RENTISTAS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
- Decree 43926 Article 4
ARTÍCULO 4- Inversionistas. Podrá optar por la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista, la persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$150 000, 00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible. Dicha subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país. En el caso de la inversión se realice a través de fideicomiso, únicamente el fideícomitente podrá optar por esta subcategoría migratoria, por ser la persona que efectúa la inversión.
- Decree 43926 Article 7
ARTÍCULO 7. Requisitos para la comprobación de la donación. Además de los requisitos indicados, la persona extranjera que pretenda le sea autorizada su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, deberá demostrar documentalmente su inversión con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ l 50 000, 00), moneda del curso legal al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, o su equivalente en colones, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con el tipo de inversión o inversiones que realice: A) Bienes inmuebles o bienes inscribibles: l. La persona solicitante deberá ser propietario registra! de un bien inmueble o mueble debidamente inscrito ante el Registro Nacional, para lo cual la persona funcionaria deberá constatar la información, accediendo a la base de datos pública del Registro Nacional. No se aceptará para estos efectos, que los bienes estén inscritos a nombre de personas jurídicas. No serán admitidas certificaciones notariales o de contador público autorizado para demostrar la inversión a través de bienes inmuebles. La Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada, a efectos de consultar el tracto sucesivo de la propiedad. 2. En el caso de que la inversión en bienes inmuebles se realice a través ele préstamo hipotecario, la persona extranjera deberá demostrar que se realizó un pago inicial por un monto mínimo no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. 3. En caso de bienes inmuebles, debe aportarse certificación o constancia de la Municipalidad correspondiente con fecha de expedición no mayor a tres meses a la presentación de la solicitud, en la que se demuestre el valor del inmueble sobre el cual se estiman los impuestos a cancelar y que se encuentra al día en el pago de impuestos municipales. 4. En el caso de bienes muebles inscribibles, copia de los marchamos o el documento que demuestre el pago de cualquier otra carga impositiva que corresponda, según la naturaleza del bien, en el cual se indique el correspondiente valor fiscal real. B) Acciones: 1. Certificación de personería jurídica y de capital accionario emitida por un Notario Público con vista en los libros legales de la sociedad, en la que conste una participación real de parte de la persona extranjera, por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, y con una fecha de expedición no mayor a un mes al momento de la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. En caso de que se invierta en más de una sociedad, el monto requerido podrá ser distribuido, debiendo aportar las respectivas certificaciones. Solo se permitirá este tipo de inversión en sociedades con actividades económicas en el país, no así en personas jurídicas inactivas. 2. Ce1tificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. C) Valores: 1. Que el Puesto de Bolsa donde se realiza la inversión se encuentre inscrito ante la SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad. 2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, deberá aportarse certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica. D) Proyectos de interés nacional o Proyectos Productivos: 1. En caso de que la inversión corresponda a un proyecto de interés público deberá indicarse de forma expresa el número de Decreto Ejecutivo, a través del cual se realizó la declaratoria de interés público del respectivo proyecto, así como sus citas de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho decreto deberá contener el periodo de vigencia. En caso de que la inversión sea un Proyecto Productivo deberá aportarse documento debidamente firmado por parte de la institución gubernamental que tenga relación directa con el sector económico en el que se desarrollará el proyecto, en el que se de fe expresamente de que la persona extranjera ha realizado una inversión igual o superior al monto establecido por Ley N º 9996 "Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionado", en uno o varios proyectos que sean calificados como productivos. 2. Si la inversión se realiza en plantaciones forestales, de conformidad con el artículo 70 ele la Ley Forestal N º 7575, la certificación deberá ser emitida por el Ministerio de AmbienLe, Energía y Minas, que acredite la inversión de ciento cincuenta mil dólares en proyectos de reforestación sostenibles y de interés público. 3. Copia ce1tificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales. 4. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda ele los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 5. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ l 50.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica. E) Fondos de capital de riesgo: 1. Que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión donde se realiza la inversión se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad. 2. Ce1tificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación de personería jurídica de la sociedad, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos ele consultar los datos de la persona jurídica. F) Proyectos de infraestructura turística sostenible: l. Criterio técnico emitido por el ICT de que el proyecto a través del que se realiza la inversión es de infraestructura turística sostenible, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios disponibles para ello, según el proceso contenido en el Anexo Único del presente decreto. 2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportar certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real de un capital no inferior de ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica.
- DGME current investor accordion
La persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares (US$150 000, 00), ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible, podrá solicitar la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista. Esta subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país. La persona que sea cónyuge, hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad debidamente declarada o hijo soltero menor de 25 años de edad con relación de dependencia económica, de una persona que tramita o a quien se le ha autorizado su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, podrá solicitar una categoría de Dependiente.
