CR country scene

Temporary Residence as Investor

Costa RicaInvestment

Explore the five recorded questions, answers and sources for this pathway.

Official link

What investment option or options qualify?

The published mechanism covers investment in Costa Rica real estate or registrable movable assets, shares, securities, productive or nationally important projects, venture-capital funds, and sustainable tourism infrastructure. Investments abroad do not count. A trust investment qualifies the settlor, not another trust participant. Each option has its own documentary and institutional checks.

See recorded sources
  • Decree 43926 Article 2
    ARTÍCULO 2- Conceptos y acrónicos. Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Acciones: Activos financieros que representa una parte alícuota del capital social de una sociedad. Para efectos del presente reglamento, se tomarán en cuenta únicamente las acciones no cotizadas en bolsa o participaciones sociales de sociedades mercantiles debidamente inscritas en el Registro Nacional. Administración Tributaria: Es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco u otros entes públicos que sean sujetos activos de la obligación tributaria. Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando se otorga una potestad o una facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia. Beneficiario: Es cualquier persona física extranjera que califique en la subcategoría de estancia como "inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas " que adquiera los incentivos fiscales regulados en la Ley N º9996 y en el presente reglamento. Bienes inmuebles: Aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno. Bienes inscribibles: Bienes muebles objeto de inscripción registra! según lo detallado en el a11ículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 26883-J denominado "Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble". Código Tributario : Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N º 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas. Departamento de Gestión de Exenciones (DGE): Es la oficina administrativa de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda encargada ele resolver las solicitudes de exoneración presentadas por el sistema EXONET. Establecimiento permanente: conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092, es cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad esencial de la persona no domiciliada. EXONET: Sistema informático a cargo de la Dirección General de Hacienda, utilizado para los procesos de exoneración, aplicación de tarifas reducidas y trámites relacionados, regulado en el Decreto Ejecutivo N º 3 l 6 l l-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado Exonet el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos y sus reformas. Fondo de Capital de Riesgo: Se realiza en un fondo de inversión de capital de riesgo, autorizado por la SUGEVAL, que consiste en un patrimonio independiente que administra una sociedad administradora de fondos de inversión, bajo la figura de un gestor especial izado, por cuenta y riesgo de los inversionistas, cuyo objetivo primordial es la inversión en valores, activos o instrumentos financieros de empresas promovidas. Inversión: Utilización de los recursos en el sector productivo o de capital con el objetivo de lograr beneficios o ganancias. Para efectos del presente reglamento l'.1nicame11te servirán como respaldo probatorio aquellas inversiones realizadas en el territorio nacional no así las que se generen en el extranjero. Ley: Salvo indicación en contrario, cuando en este Reglamento se haga refei·encia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados", Ley Nº9996 del 5 de julio de 2021, publicada en el diario Oficial la Gaceta N º l35 del 14 de julio de 2021. Liquidación de impuestos: Es la autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones en el Sistema EXONET, por solicitud del beneficiario, para el pago de los impuestos exonerados sobre alguno de los bienes importados exentos. Liberación de impuestos: Es la autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones en el Sistema EXONET, por solicitud del beneficiario, cancelando la obligación de pago de los impuestos exonerados sobre alguno de los vehículos importados exentos. Menaje de casa: De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del CAUCA, se entenderá por menaje de casa los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico, de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades de la persona beneficiaria y los miembros de su núcleo familiar inmediato, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama. Persona con Discapacidad: persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo le impida su participación plena y efectiva en la sociedad. Proyecto de Infraestructura Turística Sostenible: Para efectos de este reglamento, se entenderán como aquellos relativos a las empresas y actividades turísticas incluidas en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N º 41370-MEJC-TUR del 19 de julio del 2018 y sus reformas, que involucren la prestación de servicios y la construcción de obra. Proyectos de Interés Nacional: Proyectos de especial relevancia para el país, que son declarados de interés público por el Poder Ejecutivo vía decreto. Proyectos Productivos: Son proyectos que buscan generar rentabilidad econo1111ca y obtener ganancias en dinero, por cuya importancia por su interés para un determinado sector económico son respaldados por una determinada entidad gubernamental. Valores: Todos los derechos de naturaleza patrimonial susceptibles de ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o efecto obtener recursos del público en un puesto de bolsa autorizado por la SUGEVAL, esto conforme a lo definido en el artículo 2 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, N º 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas. Del mismo modo, para efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes acrónimos: BCCR: Banco Central de Costa Rica. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social. DGT: Dirección General de Tributación DGME: Dirección General de Migración y Extranjería ICT: Instituto Costarricense de Turismo. SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DE INVERSJONISTAS, RESIDENTES PENSIONADOS O RESIDENTES RENTISTAS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
  • Decree 43926 Article 4
    ARTÍCULO 4- Inversionistas. Podrá optar por la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista, la persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$150 000, 00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible. Dicha subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país. En el caso de la inversión se realice a través de fideicomiso, únicamente el fideícomitente podrá optar por esta subcategoría migratoria, por ser la persona que efectúa la inversión.
  • Decree 43926 Article 7
    ARTÍCULO 7. Requisitos para la comprobación de la donación. Además de los requisitos indicados, la persona extranjera que pretenda le sea autorizada su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, deberá demostrar documentalmente su inversión con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ l 50 000, 00), moneda del curso legal al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, o su equivalente en colones, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con el tipo de inversión o inversiones que realice: A) Bienes inmuebles o bienes inscribibles: l. La persona solicitante deberá ser propietario registra! de un bien inmueble o mueble debidamente inscrito ante el Registro Nacional, para lo cual la persona funcionaria deberá constatar la información, accediendo a la base de datos pública del Registro Nacional. No se aceptará para estos efectos, que los bienes estén inscritos a nombre de personas jurídicas. No serán admitidas certificaciones notariales o de contador público autorizado para demostrar la inversión a través de bienes inmuebles. La Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada, a efectos de consultar el tracto sucesivo de la propiedad. 2. En el caso de que la inversión en bienes inmuebles se realice a través ele préstamo hipotecario, la persona extranjera deberá demostrar que se realizó un pago inicial por un monto mínimo no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. 3. En caso de bienes inmuebles, debe aportarse certificación o constancia de la Municipalidad correspondiente con fecha de expedición no mayor a tres meses a la presentación de la solicitud, en la que se demuestre el valor del inmueble sobre el cual se estiman los impuestos a cancelar y que se encuentra al día en el pago de impuestos municipales. 4. En el caso de bienes muebles inscribibles, copia de los marchamos o el documento que demuestre el pago de cualquier otra carga impositiva que corresponda, según la naturaleza del bien, en el cual se indique el correspondiente valor fiscal real. B) Acciones: 1. Certificación de personería jurídica y de capital accionario emitida por un Notario Público con vista en los libros legales de la sociedad, en la que conste una participación real de parte de la persona extranjera, por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, y con una fecha de expedición no mayor a un mes al momento de la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. En caso de que se invierta en más de una sociedad, el monto requerido podrá ser distribuido, debiendo aportar las respectivas certificaciones. Solo se permitirá este tipo de inversión en sociedades con actividades económicas en el país, no así en personas jurídicas inactivas. 2. Ce1tificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. C) Valores: 1. Que el Puesto de Bolsa donde se realiza la inversión se encuentre inscrito ante la SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad. 2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, deberá aportarse certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica. D) Proyectos de interés nacional o Proyectos Productivos: 1. En caso de que la inversión corresponda a un proyecto de interés público deberá indicarse de forma expresa el número de Decreto Ejecutivo, a través del cual se realizó la declaratoria de interés público del respectivo proyecto, así como sus citas de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho decreto deberá contener el periodo de vigencia. En caso de que la inversión sea un Proyecto Productivo deberá aportarse documento debidamente firmado por parte de la institución gubernamental que tenga relación directa con el sector económico en el que se desarrollará el proyecto, en el que se de fe expresamente de que la persona extranjera ha realizado una inversión igual o superior al monto establecido por Ley N º 9996 "Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionado", en uno o varios proyectos que sean calificados como productivos. 2. Si la inversión se realiza en plantaciones forestales, de conformidad con el artículo 70 ele la Ley Forestal N º 7575, la certificación deberá ser emitida por el Ministerio de AmbienLe, Energía y Minas, que acredite la inversión de ciento cincuenta mil dólares en proyectos de reforestación sostenibles y de interés público. 3. Copia ce1tificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales. 4. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda ele los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 5. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ l 50.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica. E) Fondos de capital de riesgo: 1. Que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión donde se realiza la inversión se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad. 2. Ce1tificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación de personería jurídica de la sociedad, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos ele consultar los datos de la persona jurídica. F) Proyectos de infraestructura turística sostenible: l. Criterio técnico emitido por el ICT de que el proyecto a través del que se realiza la inversión es de infraestructura turística sostenible, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios disponibles para ello, según el proceso contenido en el Anexo Único del presente decreto. 2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportar certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real de un capital no inferior de ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica.
  • DGME current investor accordion
    La persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares (US$150 000, 00), ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible, podrá solicitar la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista. Esta subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país. La persona que sea cónyuge, hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad debidamente declarada o hijo soltero menor de 25 años de edad con relación de dependencia económica, de una persona que tramita o a quien se le ha autorizado su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, podrá solicitar una categoría de Dependiente.

What official minimum amount, tier or threshold applies to each relevant option?

The current DGME page and Decree 43926 state a USD 150,000 minimum, or the BCCR selling-rate colones equivalent, with qualifying investments capable of being combined where the relevant option permits. This is investment capital, separate from the USD 50 residence-application fee and the USD 200 payment listed in Article 5 by reference to Law Article 89. The law makes the reduced investment range time-linked; its post-July-2026 application remains unresolved, so neither an unconditional current USD 150,000 entitlement nor an automatic USD 200,000 replacement is established.

See recorded sources
Limits of the record
  • CR-D-20260913-09: current DGME guidance still states USD 150,000, but Law 9996 ties the reduced range to its period; post-July-2026 transitional treatment is unconfirmed. No automatic USD 200,000 revival asserted.
  • Decree 43926 Article 4
    ARTÍCULO 4- Inversionistas. Podrá optar por la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista, la persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$150 000, 00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible. Dicha subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país. En el caso de la inversión se realice a través de fideicomiso, únicamente el fideícomitente podrá optar por esta subcategoría migratoria, por ser la persona que efectúa la inversión.
  • Decree 43926 Article 5
    ARTÍCULO 5- Requisitos para inversionistas. Podrán permanecer legalmente en el país bajo la subcategoría de Inversionista, aquellas personas extranjeras y sus dependientes, que cumplan con los siguientes requisitos: l. Solicitud de permanencia legal firmada por la persona extranjera mayor ele 18 años, en la que indiquen sus calidades, pretensión indicando el tipo de inversión, domicilio actual y medio para recibir notificaciones. La firma de la persona extranjera deberá ser autenticada por abogado o notario, este último cumpliendo con los respectivos lineamientos que al efecto emita la Dirección Nacional de Notariado. En caso de que la presentación del trámite se realice de manera física, la firma podrá ser estampada en presencia de funcionario público que recibe la solicitud, quien así lo hará constar. 2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, al tenor del artículo 255 de la Ley General de Migración y Extranjería. 3. Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, al tenor del artículo 89 de la Ley General de Migración y Extranjería. 4. Certificación de nacimiento de la persona extranjera, emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. 5. Fotografía reciente tamaño pasaporte. 6. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del país donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Fotocopia certificada de la página del pasapo11e vigente de la persona extranjera, en la que conste su fotografía e información. Este documento deberá certificarse por notario público. En el caso de los trámites que se presenten de manera física el servidor público que recibe la solicitud, podrá realizar la confrontación de dicha con el original, sustituyendo esto la certificación notarial. 7. 8. Documento que demuestre la inversión, conforme lo establece el artículo 7 del presente reglamento. 9. En caso de que la persona se encuentre inscrita como patrono ante la CCSS, deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N º l 7, del 22 de octubre de 1943 y sus reformas. 1 O. En caso de que la persona este inscrita ante la DGT, deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales y el impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuando así corresponda. En los supuestos de los últimos dos incisos, la oficina de la Dirección General ante la cual se realiza el trámite, verificará la información de oficio.
  • Decree 43926 Article 7
    ARTÍCULO 7. Requisitos para la comprobación de la donación. Además de los requisitos indicados, la persona extranjera que pretenda le sea autorizada su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, deberá demostrar documentalmente su inversión con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ l 50 000, 00), moneda del curso legal al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, o su equivalente en colones, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con el tipo de inversión o inversiones que realice: A) Bienes inmuebles o bienes inscribibles: l. La persona solicitante deberá ser propietario registra! de un bien inmueble o mueble debidamente inscrito ante el Registro Nacional, para lo cual la persona funcionaria deberá constatar la información, accediendo a la base de datos pública del Registro Nacional. No se aceptará para estos efectos, que los bienes estén inscritos a nombre de personas jurídicas. No serán admitidas certificaciones notariales o de contador público autorizado para demostrar la inversión a través de bienes inmuebles. La Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada, a efectos de consultar el tracto sucesivo de la propiedad. 2. En el caso de que la inversión en bienes inmuebles se realice a través ele préstamo hipotecario, la persona extranjera deberá demostrar que se realizó un pago inicial por un monto mínimo no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. 3. En caso de bienes inmuebles, debe aportarse certificación o constancia de la Municipalidad correspondiente con fecha de expedición no mayor a tres meses a la presentación de la solicitud, en la que se demuestre el valor del inmueble sobre el cual se estiman los impuestos a cancelar y que se encuentra al día en el pago de impuestos municipales. 4. En el caso de bienes muebles inscribibles, copia de los marchamos o el documento que demuestre el pago de cualquier otra carga impositiva que corresponda, según la naturaleza del bien, en el cual se indique el correspondiente valor fiscal real. B) Acciones: 1. Certificación de personería jurídica y de capital accionario emitida por un Notario Público con vista en los libros legales de la sociedad, en la que conste una participación real de parte de la persona extranjera, por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, y con una fecha de expedición no mayor a un mes al momento de la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. En caso de que se invierta en más de una sociedad, el monto requerido podrá ser distribuido, debiendo aportar las respectivas certificaciones. Solo se permitirá este tipo de inversión en sociedades con actividades económicas en el país, no así en personas jurídicas inactivas. 2. Ce1tificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. C) Valores: 1. Que el Puesto de Bolsa donde se realiza la inversión se encuentre inscrito ante la SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad. 2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, deberá aportarse certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica. D) Proyectos de interés nacional o Proyectos Productivos: 1. En caso de que la inversión corresponda a un proyecto de interés público deberá indicarse de forma expresa el número de Decreto Ejecutivo, a través del cual se realizó la declaratoria de interés público del respectivo proyecto, así como sus citas de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho decreto deberá contener el periodo de vigencia. En caso de que la inversión sea un Proyecto Productivo deberá aportarse documento debidamente firmado por parte de la institución gubernamental que tenga relación directa con el sector económico en el que se desarrollará el proyecto, en el que se de fe expresamente de que la persona extranjera ha realizado una inversión igual o superior al monto establecido por Ley N º 9996 "Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionado", en uno o varios proyectos que sean calificados como productivos. 2. Si la inversión se realiza en plantaciones forestales, de conformidad con el artículo 70 ele la Ley Forestal N º 7575, la certificación deberá ser emitida por el Ministerio de AmbienLe, Energía y Minas, que acredite la inversión de ciento cincuenta mil dólares en proyectos de reforestación sostenibles y de interés público. 3. Copia ce1tificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales. 4. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda ele los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 5. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ l 50.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica. E) Fondos de capital de riesgo: 1. Que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión donde se realiza la inversión se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad. 2. Ce1tificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación de personería jurídica de la sociedad, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos ele consultar los datos de la persona jurídica. F) Proyectos de infraestructura turística sostenible: l. Criterio técnico emitido por el ICT de que el proyecto a través del que se realiza la inversión es de infraestructura turística sostenible, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios disponibles para ello, según el proceso contenido en el Anexo Único del presente decreto. 2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportar certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real de un capital no inferior de ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica.
  • DGME current investor accordion
    La persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares (US$150 000, 00), ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible, podrá solicitar la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista. Esta subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país. La persona que sea cónyuge, hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad debidamente declarada o hijo soltero menor de 25 años de edad con relación de dependencia económica, de una persona que tramita o a quien se le ha autorizado su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, podrá solicitar una categoría de Dependiente.
  • Law 9996 Article 12 and commencement
    ARTÍCULO 12Vigencia de la ley Los inversionistas, rentistas o pensionados que opten por los beneficios otorgados en el artículo 5 de la presente ley podrán hacerlo únicamente durante los primeros cinco años a partir de su entrada en vigencia. Los inversionistas, rentistas o pensionados beneficiarios que optaron por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, los mantendrán por un plazo de diez años a partir de la fecha en que les fueron otorgados. Rige a partir de su publicación.

How long must the investment be maintained and what continuing ownership, investment or physical-presence conditions are important?

The investment must remain continuous and uninterrupted from the grant of lawful residence through renewal. The regulation requires qualifying real estate and registrable assets to be personally registered to the applicant, not a legal entity; shares and securities have distinct company-investment rules. Temporary residence can be cancelled after absence exceeding two consecutive years unless a duly proven statutory exception applies; the sources do not establish a 72-hour annual-presence shortcut.

See recorded sources
  • Decree 43926 Article 4
    ARTÍCULO 4- Inversionistas. Podrá optar por la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista, la persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$150 000, 00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible. Dicha subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país. En el caso de la inversión se realice a través de fideicomiso, únicamente el fideícomitente podrá optar por esta subcategoría migratoria, por ser la persona que efectúa la inversión.
  • Decree 43926 Article 7
    ARTÍCULO 7. Requisitos para la comprobación de la donación. Además de los requisitos indicados, la persona extranjera que pretenda le sea autorizada su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, deberá demostrar documentalmente su inversión con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ l 50 000, 00), moneda del curso legal al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, o su equivalente en colones, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con el tipo de inversión o inversiones que realice: A) Bienes inmuebles o bienes inscribibles: l. La persona solicitante deberá ser propietario registra! de un bien inmueble o mueble debidamente inscrito ante el Registro Nacional, para lo cual la persona funcionaria deberá constatar la información, accediendo a la base de datos pública del Registro Nacional. No se aceptará para estos efectos, que los bienes estén inscritos a nombre de personas jurídicas. No serán admitidas certificaciones notariales o de contador público autorizado para demostrar la inversión a través de bienes inmuebles. La Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada, a efectos de consultar el tracto sucesivo de la propiedad. 2. En el caso de que la inversión en bienes inmuebles se realice a través ele préstamo hipotecario, la persona extranjera deberá demostrar que se realizó un pago inicial por un monto mínimo no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. 3. En caso de bienes inmuebles, debe aportarse certificación o constancia de la Municipalidad correspondiente con fecha de expedición no mayor a tres meses a la presentación de la solicitud, en la que se demuestre el valor del inmueble sobre el cual se estiman los impuestos a cancelar y que se encuentra al día en el pago de impuestos municipales. 4. En el caso de bienes muebles inscribibles, copia de los marchamos o el documento que demuestre el pago de cualquier otra carga impositiva que corresponda, según la naturaleza del bien, en el cual se indique el correspondiente valor fiscal real. B) Acciones: 1. Certificación de personería jurídica y de capital accionario emitida por un Notario Público con vista en los libros legales de la sociedad, en la que conste una participación real de parte de la persona extranjera, por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, y con una fecha de expedición no mayor a un mes al momento de la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. En caso de que se invierta en más de una sociedad, el monto requerido podrá ser distribuido, debiendo aportar las respectivas certificaciones. Solo se permitirá este tipo de inversión en sociedades con actividades económicas en el país, no así en personas jurídicas inactivas. 2. Ce1tificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. C) Valores: 1. Que el Puesto de Bolsa donde se realiza la inversión se encuentre inscrito ante la SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad. 2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, deberá aportarse certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica. D) Proyectos de interés nacional o Proyectos Productivos: 1. En caso de que la inversión corresponda a un proyecto de interés público deberá indicarse de forma expresa el número de Decreto Ejecutivo, a través del cual se realizó la declaratoria de interés público del respectivo proyecto, así como sus citas de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho decreto deberá contener el periodo de vigencia. En caso de que la inversión sea un Proyecto Productivo deberá aportarse documento debidamente firmado por parte de la institución gubernamental que tenga relación directa con el sector económico en el que se desarrollará el proyecto, en el que se de fe expresamente de que la persona extranjera ha realizado una inversión igual o superior al monto establecido por Ley N º 9996 "Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionado", en uno o varios proyectos que sean calificados como productivos. 2. Si la inversión se realiza en plantaciones forestales, de conformidad con el artículo 70 ele la Ley Forestal N º 7575, la certificación deberá ser emitida por el Ministerio de AmbienLe, Energía y Minas, que acredite la inversión de ciento cincuenta mil dólares en proyectos de reforestación sostenibles y de interés público. 3. Copia ce1tificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales. 4. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda ele los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 5. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ l 50.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional, la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica. E) Fondos de capital de riesgo: 1. Que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión donde se realiza la inversión se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios tecnológicos que tiene disponibles esa entidad. 2. Ce1tificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportarse certificación de personería jurídica de la sociedad, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos ele consultar los datos de la persona jurídica. F) Proyectos de infraestructura turística sostenible: l. Criterio técnico emitido por el ICT de que el proyecto a través del que se realiza la inversión es de infraestructura turística sostenible, lo cual será verificado por la unidad que realiza el trámite a través de los medios disponibles para ello, según el proceso contenido en el Anexo Único del presente decreto. 2. Certificación por Contador Público Autorizado donde se demuestre la inversión por un monto no inferior a ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR, o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, la cual debe emitirse conforme los lineamientos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados. 3. En caso de que la inversión haya sido realizada a través de una sociedad, debe aportar certificación de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a un mes antes de su presentación y acreditar la calidad de socio de la persona extranjera, así como su aporte real de un capital no inferior de ciento cincuenta mil dólares (US$150.000,00), o bien que se alcance este monto en conjunto con las otras inversiones que se listan en los incisos de este artículo, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el BCCR. En todo caso, la Dirección General podrá verificar ante Registro Nacional la información registra! aportada a efectos de consultar los datos de la persona jurídica.
  • Decree 43926 Article 10
    ARTÍCULO 10- Renovación. La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como inversionista y sus dependientes, podrá renovar bianualmente esta condición, para lo cual deberá aportar lo siguiente: 1. Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley General de Migración y Extranjería. 2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el a1tículo 252 de la Ley General de Migración y Extranjería. 3. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley General de Migración y Extranjería. 4. Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería. 5. Demostrar su afiliación al sistema de aseguramiento de la CCSS y estar al día en los pagos correspondientes. 6. En caso de que la persona esté inscrita como patrono ante la CCSS, deberá demostrar que se encuentra al día en sus obligaciones patronales, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. 7. En caso de estar inscrito ante la DGT encontrarse al día en el pago ele los impuestos nacionales y el impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuando así corresponda, para lo cual la unidad que realiza el trámite verificará la condición, a través de los medios que tiene disponibles esa entidad. 8. El requisito específico que conforme lo indicado en el numeral 7 del presente Reglamento, demuestre la inversión, misma que deberá haberse mantenido de manera continua e ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. La oficina de la Dirección General ante la cual se realiza el trámite, deberá verificar de oficio la información requerida en los incisos 5, 6 y 7, mediante los rnedios tecnológicos correspondientes de cada entidad.
  • Law 8764, Article 129
    ARTÍCULO 129.- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando: 1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país. 2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios. 4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley. 5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden. 6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden. 7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados. 8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello. 9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos. 10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo. 11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.

Which family members can be included where officially stated, and what broad residence/work rights result?

A spouse, minor child, adult child with duly established disability, or unmarried child younger than 25 who is economically dependent can seek dependant status. Relationship documents, relevant disability evidence, and for the under-25 adult-child case single-status, study and dependency proof are required. Article 13 classifies investor residence and its dependants as restricted: paid manual or intellectual work is not authorised by this status.

See recorded sources
  • Decree 43926 Article 6
    ARTÍCULO 6. Requisitos de dependientes. La persona que sea cónyuge, hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad debidamente declarada o hijo soltero menor de 25 años de edad con relación de dependencia económica, de una persona que tramita o a quien se le ha autorizado su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, deberá presentar los requisitos indicados en los incisos comprendidos entre el 1) y el 7) del artículo anterior. En el caso del cónyuge, deberá demostrar su vínculo mediante certificación de matrimonio debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Tratándose de hijos menores o mayores con discapacidad, deberá aportarse certificación de nacimiento debidamente legalizada y autenticada o apostillada. La solicitud de hijos menores de edad o mayores con discapacidad deberá ser suscrita por el progenitor que tramita o al que se le haya autorizado previamente la subcategoría de Inversionista. En el caso de hijos mayores con discapacidad, se deberá aportar adicionalmente, un dictamen médico que demuestre esa condición especial y la dependencia a terceras personas. En el caso de hijos menores de 25 años de edad deberá aportar una declaración jurada de soltería emitida ante funcionario que recibe la solicitud o rendida ante Notario Público; constancia de que se encuentra cursando estudio para obtener una profesión u oficio y demostrar la dependencia económica, para lo cual podrá aportar alguno de los documentos que se mencionan en el artículo 22 del Decreto ejecutivo 37112-GOB.
  • Decree 43926 Article 13
    ARTÍCULO 13- Condición Restringida. La persona extranjera a la que se le otorgue la residencia temporal como inversionista y sus dependientes, no podrán realizar ninguna labor manual o intelectual remunerada.
  • DGME current investor accordion
    La persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares (US$150 000, 00), ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible, podrá solicitar la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista. Esta subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país. La persona que sea cónyuge, hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad debidamente declarada o hijo soltero menor de 25 años de edad con relación de dependencia económica, de una persona que tramita o a quien se le ha autorizado su permanencia legal bajo la subcategoría de Inversionista, podrá solicitar una categoría de Dependiente.

What status is obtained, how is it renewed, what longer-term residence/citizenship direction is officially stated, and what happens to the investment when relevant?

Investor temporary residence is granted for two years and can be renewed for equal periods with uninterrupted qualifying investment and applicable CCSS and tax compliance. After three consecutive years of temporary residence, permanent residence may be requested under its separate conditions; it is not automatic. A ceased qualifying investment can undermine renewal or lead to cancellation; no universal government refund or guaranteed investment exit is established. Tax-exempt goods are governed separately, including repayment when the status is renounced or cancelled.

See recorded sources
Limits of the record
  • No investment refund or guaranteed liquidation right established; tax-benefit dates remain subject to CR-D-20260913-09.
  • Decree 43926 Article 4
    ARTÍCULO 4- Inversionistas. Podrá optar por la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista, la persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$150 000, 00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible. Dicha subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país. En el caso de la inversión se realice a través de fideicomiso, únicamente el fideícomitente podrá optar por esta subcategoría migratoria, por ser la persona que efectúa la inversión.
  • Decree 43926 Article 10
    ARTÍCULO 10- Renovación. La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como inversionista y sus dependientes, podrá renovar bianualmente esta condición, para lo cual deberá aportar lo siguiente: 1. Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley General de Migración y Extranjería. 2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el a1tículo 252 de la Ley General de Migración y Extranjería. 3. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley General de Migración y Extranjería. 4. Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central, el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería. 5. Demostrar su afiliación al sistema de aseguramiento de la CCSS y estar al día en los pagos correspondientes. 6. En caso de que la persona esté inscrita como patrono ante la CCSS, deberá demostrar que se encuentra al día en sus obligaciones patronales, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. 7. En caso de estar inscrito ante la DGT encontrarse al día en el pago ele los impuestos nacionales y el impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuando así corresponda, para lo cual la unidad que realiza el trámite verificará la condición, a través de los medios que tiene disponibles esa entidad. 8. El requisito específico que conforme lo indicado en el numeral 7 del presente Reglamento, demuestre la inversión, misma que deberá haberse mantenido de manera continua e ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. La oficina de la Dirección General ante la cual se realiza el trámite, deberá verificar de oficio la información requerida en los incisos 5, 6 y 7, mediante los rnedios tecnológicos correspondientes de cada entidad.
  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Law 8764, Article 129
    ARTÍCULO 129.- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando: 1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país. 2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios. 4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley. 5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden. 6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden. 7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados. 8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello. 9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos. 10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo. 11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.
  • Decree 43926 Article 14
    ARTÍCULO 14. Obligación de comunicar. La Dirección General de Migración y Extranjería, a través de la Gestión de Extranjería comunicará al Ministerio de Hacienda, cualquier variación en la condición migratoria de la persona extranjera que obtenga la categoría de inversionista, residente rentista o residente pensionado,· sea porque voluntariamente decida cambiar de categoría migratoria o renunciar a la misma, o bien, por ejecutarse en su contra un proceso de cancelación de estatus migratorio, a efectos de proceder con el cobro de los impuestos de los fueron eximidos, según los términos señalados en el artículo 7 de la ley 9996.

These are the answers currently recorded in the catalogue. A missing or partial answer is not an eligibility decision.

Your story.
Your next step.

Get your free results