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Special Status for a Recognised Trafficking Victim

Costa RicaHumanitarian protection

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What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?

This is immigration protection for a recognised trafficking victim, following technical accreditation and recommendation by the Immediate Response Team, ERI. It is not a general employment or resettlement visa.

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  • Law 8764, Article 107
    ARTÍCULO 107.- (*) La Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar permanencia temporal a víctimas de trata de personas, previa acreditación y recomendación del Equipo de Respuesta Inmediata, en cumplimiento de los tratados y los convenios internacionales. (*) Reformado el artículo 107 por el artículo 82 de la Ley n.° 9095 de 26 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital n.° 27 a La Gaceta n.° 28 de 8 de febrero de 2013.
  • Decree 37112, Article 134
    Artículo 134.- La Dirección General mediante la Gestión de Trata y Tráfico Ilícito de migrantes, otorgará la condición de víctima de trata a la persona que haya sido así reconocida por la Dirección General, previa recomendación técnica y por el plazo autorizado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr CATEGORÍA ESPECIAL POR RAZONES DE HUMANIDAD
  • Law 9095, Article 24
    ARTÍCULO 24.- Funciones Las funciones del ERI serán las siguientes: a) Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de sus atribuciones. b) Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata, así como de aquellas debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias. c) Identificar, mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento y procurar el acceso de las víctimas a las medidas de atención primaria. _____________________________________________________________________ LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________ d) Acreditar, mediante resolución técnica razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de que pueda tener acceso a la plataforma de servicios integrales para las víctimas sobrevivientes de este delito. La acreditación deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento, mediante mayoría simple de los integrantes del ERI. e) Coordinar el acceso inmediato y sin restricciones al proceso de identificación y documentación de las presuntas víctimas. f) Coordinar medidas de protección migratoria para las víctimas no nacionales. g) Cualquiera otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas sobrevivientes. ARTÍCULO 25.-

Which population, circumstances or geographic group does the mechanism cover?

The immigration mechanism concerns a foreign trafficking victim accredited through the specialized technical assessment. Protection is not limited to a particular nationality. The ERI also coordinates immediate care and safety for suspected victims while identification is addressed.

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  • Law 8764, Article 107
    ARTÍCULO 107.- (*) La Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar permanencia temporal a víctimas de trata de personas, previa acreditación y recomendación del Equipo de Respuesta Inmediata, en cumplimiento de los tratados y los convenios internacionales. (*) Reformado el artículo 107 por el artículo 82 de la Ley n.° 9095 de 26 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital n.° 27 a La Gaceta n.° 28 de 8 de febrero de 2013.
  • Law 9095, Article 24
    ARTÍCULO 24.- Funciones Las funciones del ERI serán las siguientes: a) Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de sus atribuciones. b) Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata, así como de aquellas debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias. c) Identificar, mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento y procurar el acceso de las víctimas a las medidas de atención primaria. _____________________________________________________________________ LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________ d) Acreditar, mediante resolución técnica razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de que pueda tener acceso a la plataforma de servicios integrales para las víctimas sobrevivientes de este delito. La acreditación deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento, mediante mayoría simple de los integrantes del ERI. e) Coordinar el acceso inmediato y sin restricciones al proceso de identificación y documentación de las presuntas víctimas. f) Coordinar medidas de protección migratoria para las víctimas no nacionales. g) Cualquiera otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas sobrevivientes. ARTÍCULO 25.-

Where can protection be requested, and is this a direct application, border/in-country request, referral or other process?

Possible trafficking situations are referred to ERI for specialized assessment and a reasoned accreditation decision. DGME may grant temporary stay following that accreditation and recommendation; individual migration documentation is distinct from filing a criminal complaint.

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  • Law 9095, Article 24
    ARTÍCULO 24.- Funciones Las funciones del ERI serán las siguientes: a) Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de sus atribuciones. b) Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata, así como de aquellas debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias. c) Identificar, mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento y procurar el acceso de las víctimas a las medidas de atención primaria. _____________________________________________________________________ LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________ d) Acreditar, mediante resolución técnica razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de que pueda tener acceso a la plataforma de servicios integrales para las víctimas sobrevivientes de este delito. La acreditación deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento, mediante mayoría simple de los integrantes del ERI. e) Coordinar el acceso inmediato y sin restricciones al proceso de identificación y documentación de las presuntas víctimas. f) Coordinar medidas de protección migratoria para las víctimas no nacionales. g) Cualquiera otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas sobrevivientes. ARTÍCULO 25.-
  • Law 8764, Article 107
    ARTÍCULO 107.- (*) La Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar permanencia temporal a víctimas de trata de personas, previa acreditación y recomendación del Equipo de Respuesta Inmediata, en cumplimiento de los tratados y los convenios internacionales. (*) Reformado el artículo 107 por el artículo 82 de la Ley n.° 9095 de 26 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital n.° 27 a La Gaceta n.° 28 de 8 de febrero de 2013.
  • Law 9095, Article 47
    ARTÍCULO 47.- Protección de víctimas de la trata de personas y actividades conexas Las víctimas de la trata de personas que decidan no presentar la denuncia o colaborar con las autoridades podrán recibir protección policial ante situaciones de amenaza, previa valoración del riesgo. La protección estará a cargo del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, conforme al programa de protección que establece el reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 48.-

What happens after the request: registration, family handling, major support and rights where officially stated?

The victim-rights law provides safe accommodation and basic needs, health care, accessible information, free legal representation, psychological assistance and privacy, as well as exemption from DGME document charges for victim status. A decision not to report or cooperate does not exclude risk-assessed police protection under Article 47. This is not an unconditional promise of a grant before victim identification.

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  • Law 9095, Article 37
    ARTÍCULO 37.- Derechos Además de lo establecido en la Ley N.º 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, las víctimas de la trata de personas tienen derecho a: a) Protección de su integridad física y emocional. b) Recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene. c) Como parte del proceso de recuperación, tener acceso a servicios gratuitos de atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario. d) Recibir información clara y comprensible sobre sus derechos, su situación legal y migratoria, en un idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad, grado de madurez o condición de discapacidad, así como acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita. e) Contar con asistencia legal y psicológica. f) Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la asistencia legal y psicológica correspondiente, sobre su posible intervención en el proceso penal en el que figura como víctima, si aún no ha tomado esa decisión. Este período no será menor a tres meses. _____________________________________________________________________ LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________ g) Prestar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y cuidado según su edad, grado de madurez o condición de discapacidad e idioma. h) La protección de su identidad y privacidad. i) Protección migratoria incluyendo el derecho de permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria vigente, y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia, de conformidad con la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. j) La exoneración de cualquier tasa, impuesto o carga impositiva, referida a la emisión de documentos por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, que acredite su condición migratoria como víctima de trata de personas. k) Que la repatriación o el retorno a su lugar de residencia sea voluntaria, segura y sin demora. Cuando se trate de personas menores de edad, además de lo anterior, su repatriación o retorno debe ser acompañada de conformidad con los protocolos establecidos. l) Que se les facilite información y acceso a entidades idóneas para lograr el reasentamiento, cuando se requiera su traslado a un tercer país. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus condiciones de sujetos plenos de derechos acorde a su autonomía progresiva. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar o comunidad, si así lo determina el interés superior. Cuando se trata de personas víctimas con discapacidad se atenderán sus necesidades derivadas de la condición de discapacidad que presentan. Los derechos citados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles. _____________________________________________________________________ LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________ ARTÍCULO 38.-
  • Law 9095, Article 47
    ARTÍCULO 47.- Protección de víctimas de la trata de personas y actividades conexas Las víctimas de la trata de personas que decidan no presentar la denuncia o colaborar con las autoridades podrán recibir protección policial ante situaciones de amenaza, previa valoración del riesgo. La protección estará a cargo del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, conforme al programa de protección que establece el reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 48.-

Which competent authority, UN body or official assistance channel should the person use?

Use DGME and the CONATT/ERI victim-protection system. ERI coordinates technical identification and migration protection with competent authorities; the law provides free legal assistance. A private recruiter or intermediary cannot replace ERI accreditation or guarantee status.

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  • Law 9095, Article 24
    ARTÍCULO 24.- Funciones Las funciones del ERI serán las siguientes: a) Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de sus atribuciones. b) Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata, así como de aquellas debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias. c) Identificar, mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento y procurar el acceso de las víctimas a las medidas de atención primaria. _____________________________________________________________________ LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________ d) Acreditar, mediante resolución técnica razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de que pueda tener acceso a la plataforma de servicios integrales para las víctimas sobrevivientes de este delito. La acreditación deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento, mediante mayoría simple de los integrantes del ERI. e) Coordinar el acceso inmediato y sin restricciones al proceso de identificación y documentación de las presuntas víctimas. f) Coordinar medidas de protección migratoria para las víctimas no nacionales. g) Cualquiera otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas sobrevivientes. ARTÍCULO 25.-
  • Law 9095, Article 37
    ARTÍCULO 37.- Derechos Además de lo establecido en la Ley N.º 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, las víctimas de la trata de personas tienen derecho a: a) Protección de su integridad física y emocional. b) Recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene. c) Como parte del proceso de recuperación, tener acceso a servicios gratuitos de atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario. d) Recibir información clara y comprensible sobre sus derechos, su situación legal y migratoria, en un idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad, grado de madurez o condición de discapacidad, así como acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita. e) Contar con asistencia legal y psicológica. f) Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la asistencia legal y psicológica correspondiente, sobre su posible intervención en el proceso penal en el que figura como víctima, si aún no ha tomado esa decisión. Este período no será menor a tres meses. _____________________________________________________________________ LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________ g) Prestar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y cuidado según su edad, grado de madurez o condición de discapacidad e idioma. h) La protección de su identidad y privacidad. i) Protección migratoria incluyendo el derecho de permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria vigente, y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia, de conformidad con la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. j) La exoneración de cualquier tasa, impuesto o carga impositiva, referida a la emisión de documentos por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, que acredite su condición migratoria como víctima de trata de personas. k) Que la repatriación o el retorno a su lugar de residencia sea voluntaria, segura y sin demora. Cuando se trate de personas menores de edad, además de lo anterior, su repatriación o retorno debe ser acompañada de conformidad con los protocolos establecidos. l) Que se les facilite información y acceso a entidades idóneas para lograr el reasentamiento, cuando se requiera su traslado a un tercer país. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus condiciones de sujetos plenos de derechos acorde a su autonomía progresiva. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar o comunidad, si así lo determina el interés superior. Cuando se trata de personas víctimas con discapacidad se atenderán sus necesidades derivadas de la condición de discapacidad que presentan. Los derechos citados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles. _____________________________________________________________________ LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT) Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _____________________________________________________________________ ARTÍCULO 38.-
  • Law 8764, Article 107
    ARTÍCULO 107.- (*) La Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar permanencia temporal a víctimas de trata de personas, previa acreditación y recomendación del Equipo de Respuesta Inmediata, en cumplimiento de los tratados y los convenios internacionales. (*) Reformado el artículo 107 por el artículo 82 de la Ley n.° 9095 de 26 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital n.° 27 a La Gaceta n.° 28 de 8 de febrero de 2013.

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