Which family relationships qualify?
The category covers a minor or an adult with a disability whose guardian or curator is a Costa Rican citizen or a temporary or permanent resident.
See recorded sources
- Decree 37112, Article 137
Artículo 137.- La Dirección General de Migración y Extranjería, con el objeto de establecer la facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, con ingreso autorizado y permanencia vigente, otorgará categoría especial en los siguientes supuestos: a) Categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense: entiéndase, los hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, los hermanos(as) solteros mayores de edad hasta veinticinco años con relación de dependencia económica. b) Categoría especial por vínculo con residente permanente: Entiéndase el cónyuge o unión de hecho (condición dictada por un juez), los padres, las madres, los hijos e hijas menores de edad y mayores de edad hasta veinticinco años, estos últimos en condición de dependencia económica. c) Categoría especial por vínculo con residente temporal: padres o madres dependientes económicamente, e hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, en ambos casos, dependientes económicamente. d) Categoría especial por vínculo con tutor o curador: Se otorgará a la persona menor de edad o mayor con discapacidad, cuyo tutor o curador ostente la condición de residente permanente, temporal, o bien sea costarricense. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr e) Categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesional y voluntario, entiéndase el cónyuge e hijos o hijas menores de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente, categorías contempladas en el artículo 94 incisos 4 y 6 de la Ley y cuya institución se encuentre dentro del registro de instituciones educativas registradas ante la Dirección General. f) Categoría especial a los hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. g) Categoría especial a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. h) Categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable. DE LOS REQUISITOS
- DGME March 2026 circular, special categories 14-20
14) Categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense: entiéndase los hijos (as) mayores de edad hasta veinticinco años, los hermanos (as) solteros mayores de edad hasta veinticinco años con relación de dependencia económica. 15) Categoría especial por vínculo con residente permanente: entiéndase cónyuge o unión de hecho (condición dictada por un juez), padres, madres, hijos e hijas menores de edad y mayores de edad hasta veinticinco años, estos últimos en condición de dependencia económica. 16) Categoría especial por vínculo con residente temporal: padres, madres dependientes económicamente e hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, en ambos casos, dependientes económicamente. 17) Categoría especial por vínculo con tutor o curador. 18) Categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesional y voluntario, entiéndase el cónyuge e hijos o hijas menores de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente. 19) Categoría especial para hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 20) Categoría especial para persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. 21) Categoría especial como habitante fronterizo
