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Special Category for State Guests, Public-Security Cases or Judicial Witnesses

Costa RicaSpecial cases

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What exactly is the official special programme/status and why does it exist?

This special category supports official State or public-institution guests, a stay requested for public-security reasons, or complainants and witnesses needed in judicial or administrative proceedings.

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  • Decree 37112, Article 128
    Artículo 128.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de invitados especiales, la persona extranjera deberá aportar certificación emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia. k) En el caso de las personas extranjeras que por razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite, deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles la persona extranjera permanecerá en el país, actividades que realizará y el periodo de permanencia. l) La persona denunciante o testigo en procesos judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o administrativo. ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS

Which specific population, role, circumstance or historical/legal situation does it cover?

The applicant must fall within the specific public invitation, Public Security Ministry request, or complainant/witness situation; a private invitation alone does not satisfy these branches.

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  • Decree 37112, Article 128
    Artículo 128.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de invitados especiales, la persona extranjera deberá aportar certificación emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia. k) En el caso de las personas extranjeras que por razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite, deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles la persona extranjera permanecerá en el país, actividades que realizará y el periodo de permanencia. l) La persona denunciante o testigo en procesos judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o administrativo. ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS

What circumstance, event, relationship, nomination, invitation or status activates access?

Access is triggered by the competent public body's certification of the invitation, the Public Security Ministry's statement of the necessary stay, or the judicial/administrative authority's confirmation that the person's presence is needed for the case.

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  • Decree 37112, Article 128
    Artículo 128.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de invitados especiales, la persona extranjera deberá aportar certificación emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia. k) En el caso de las personas extranjeras que por razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite, deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles la persona extranjera permanecerá en el país, actividades que realizará y el periodo de permanencia. l) La persona denunciante o testigo en procesos judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o administrativo. ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS

What sponsor, authority, nomination, certification, evidence or other step must occur before the status can be obtained?

The public authority letter explains the reason, activities and period. A witness/complainant letter identifies the proceeding type, current stage, file number and reasons continued presence is required. Applicable personal documents accompany the file, excluding requirements repealed in 2022.

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  • Decree 37112, Article 128
    Artículo 128.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de invitados especiales, la persona extranjera deberá aportar certificación emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia. k) En el caso de las personas extranjeras que por razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite, deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles la persona extranjera permanecerá en el país, actividades que realizará y el periodo de permanencia. l) La persona denunciante o testigo en procesos judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o administrativo. ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

What immigration status and rights result, how long do they last, can family be included, and what happens if the special qualifying circumstance ends?

The regulation describes a renewable one-year authorisation. Annual renewal requires certification from the relevant authority that the same conditions continue. Article 35 exempts the listed State-guest, security and witness subcategories from its insurance requirement. Law Article 95 states that special-category admission does not create a right to permanent residence, except for the asylum and statelessness categories stated there. The official source does not state family inclusion or outside-work rights.

See recorded sources
Limits of the record
  • CR-D-20260913-18: Family-link status and outside-work rights for these State-guest, security and witness branches remain unverified. No absence of such rights is inferred.
  • Decree 37112, Article 128
    Artículo 128.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de invitados especiales, la persona extranjera deberá aportar certificación emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia. k) En el caso de las personas extranjeras que por razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite, deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles la persona extranjera permanecerá en el país, actividades que realizará y el periodo de permanencia. l) La persona denunciante o testigo en procesos judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o administrativo. ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS
  • Decree 37112, Article 235
    Artículo 235.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como invitado especial del Estado o Institución Pública, deberá solicitar anualmente la renovación de esta condición, para lo cual deberá aportar lo siguiente: a) Certificación emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales la persona extranjera continuará en el país en las mismas condiciones por las que se les otorgó la categoría especial, las actividades que realizará y el periodo de permanencia. b) En el caso de las personas extranjeras que por razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite, deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles debe prorrogarse la permanencia de la persona extranjera y el periodo de permanencia. c) La persona denunciante o testigo en procesos judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o administrativo. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. f) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. g) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley. h) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS
  • Decree 37112, Article 35
    Artículo 35.- Se exceptúan del requisito del aseguramiento a los pasantes contemplados en el inciso 5 del artículo 79 de la Ley, así como del artículo 94 de la Ley a los visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a servicios posteriores a la venta del inciso 3), los estudiantes y los voluntarios comprendidos en el inciso 4), así como las subcategorías contempladas en los incisos 5, 6 y 10 de dicho artículo, a saber, invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos; Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitados para que realicen actividades de importancia para el país y las víctimas de trata.
  • Law 8764, Article 95
    ARTÍCULO 95.- Las categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, salvo las de asilados y apátridas, que se regirán por los instrumentos internacionales suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica.

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