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Special Category for Invited Short-Stay Students, Teachers, Interns, Researchers or Volunteers

Costa RicaSpecial cases

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What exactly is the official special programme/status and why does it exist?

This is the invited educational or cultural short-stay special procedure added by Law 10645, published on 17 March 2025. It is distinct from the ordinary annual educational category and from temporary-resident professional internships.

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  • Law 10645 Article 3, added short-stay educational procedure
    ARTÍCULO 3- Adiciónense los siguientes párrafos al artículo 105 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente: Artículo 105(…) Para la solicitud de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía, reconocidas en el inciso 4) del artículo 93 de la presente ley, aquellas universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública, ante la Dirección General de Migración y Extranjería de los estudiantes, docentes, investigadores o voluntarios de corta estadía y el periodo de su ingreso y estadía. Dicha constancia con fe pública se acompañará para cada solicitante de: i. Documento de identidad. ii. Prueba de solvencia, pidiéndole a los interesados o institución de origen una declaración jurada de solvencia económica, sin que deban presentar estados bancarios auditados como se les solicita actualmente. iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural. iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique. En cuanto al plazo de vigencia de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía. Una vez presentada la gestión de solicitud, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver el trámite e informar a los interesados. Rige a partir de su publicación.

Which specific population, role, circumstance or historical/legal situation does it cover?

The law names students, teachers, interns, researchers and volunteers with educational or cultural purposes who are invited for short-stay activities. The university or educational institution must be registered with the DGME educational window and already hold its code.

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  • Law 10645 Article 3, added short-stay educational procedure
    ARTÍCULO 3- Adiciónense los siguientes párrafos al artículo 105 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente: Artículo 105(…) Para la solicitud de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía, reconocidas en el inciso 4) del artículo 93 de la presente ley, aquellas universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública, ante la Dirección General de Migración y Extranjería de los estudiantes, docentes, investigadores o voluntarios de corta estadía y el periodo de su ingreso y estadía. Dicha constancia con fe pública se acompañará para cada solicitante de: i. Documento de identidad. ii. Prueba de solvencia, pidiéndole a los interesados o institución de origen una declaración jurada de solvencia económica, sin que deban presentar estados bancarios auditados como se les solicita actualmente. iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural. iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique. En cuanto al plazo de vigencia de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía. Una vez presentada la gestión de solicitud, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver el trámite e informar a los interesados. Rige a partir de su publicación.

What circumstance, event, relationship, nomination, invitation or status activates access?

The registered institution may certify the invited participants and their planned entry/stay period in a list carrying public faith. The requested period must correspond to the invited learning, teaching, research or volunteer activities.

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  • Law 10645 Article 3, added short-stay educational procedure
    ARTÍCULO 3- Adiciónense los siguientes párrafos al artículo 105 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente: Artículo 105(…) Para la solicitud de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía, reconocidas en el inciso 4) del artículo 93 de la presente ley, aquellas universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública, ante la Dirección General de Migración y Extranjería de los estudiantes, docentes, investigadores o voluntarios de corta estadía y el periodo de su ingreso y estadía. Dicha constancia con fe pública se acompañará para cada solicitante de: i. Documento de identidad. ii. Prueba de solvencia, pidiéndole a los interesados o institución de origen una declaración jurada de solvencia económica, sin que deban presentar estados bancarios auditados como se les solicita actualmente. iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural. iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique. En cuanto al plazo de vigencia de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía. Una vez presentada la gestión de solicitud, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver el trámite e informar a los interesados. Rige a partir de su publicación.

What sponsor, authority, nomination, certification, evidence or other step must occur before the status can be obtained?

The institutional list is accompanied for each applicant by identity proof, a sworn solvency declaration from the person or sending institution, a student certificate evidencing academic/intercultural learning, and the sending-institution agreement when applicable. The added provision replaces audited bank statements with the specified sworn solvency proof for this procedure.

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  • Law 10645 Article 3, added short-stay educational procedure
    ARTÍCULO 3- Adiciónense los siguientes párrafos al artículo 105 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente: Artículo 105(…) Para la solicitud de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía, reconocidas en el inciso 4) del artículo 93 de la presente ley, aquellas universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública, ante la Dirección General de Migración y Extranjería de los estudiantes, docentes, investigadores o voluntarios de corta estadía y el periodo de su ingreso y estadía. Dicha constancia con fe pública se acompañará para cada solicitante de: i. Documento de identidad. ii. Prueba de solvencia, pidiéndole a los interesados o institución de origen una declaración jurada de solvencia económica, sin que deban presentar estados bancarios auditados como se les solicita actualmente. iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural. iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique. En cuanto al plazo de vigencia de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía. Una vez presentada la gestión de solicitud, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver el trámite e informar a los interesados. Rige a partir de su publicación.

What immigration status and rights result, how long do they last, can family be included, and what happens if the special qualifying circumstance ends?

The added text gives 140 days, extendable by an equal period or one not exceeding 280 additional days where the institution demonstrates reasonableness and alignment with the activity. DGME has thirty working days from the request to decide and notify. The operative duration/list wording omits interns in places despite the introductory inclusion, and does not establish general outside-work or derivative-family rights; those scope points remain unresolved.

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Limits of the record
  • CR-D-20260913-20: verify implementation for interns, non-student certificate evidence and additional work/family rights under the 2025 short-stay text.
  • Law 10645 Article 3, added short-stay educational procedure
    ARTÍCULO 3- Adiciónense los siguientes párrafos al artículo 105 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente: Artículo 105(…) Para la solicitud de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía, reconocidas en el inciso 4) del artículo 93 de la presente ley, aquellas universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública, ante la Dirección General de Migración y Extranjería de los estudiantes, docentes, investigadores o voluntarios de corta estadía y el periodo de su ingreso y estadía. Dicha constancia con fe pública se acompañará para cada solicitante de: i. Documento de identidad. ii. Prueba de solvencia, pidiéndole a los interesados o institución de origen una declaración jurada de solvencia económica, sin que deban presentar estados bancarios auditados como se les solicita actualmente. iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural. iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique. En cuanto al plazo de vigencia de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía. Una vez presentada la gestión de solicitud, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver el trámite e informar a los interesados. Rige a partir de su publicación.

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