What exactly is the official special programme/status and why does it exist?
This is the invited educational or cultural short-stay special procedure added by Law 10645, published on 17 March 2025. It is distinct from the ordinary annual educational category and from temporary-resident professional internships.
See recorded sources
- Law 10645 Article 3, added short-stay educational procedure
ARTÍCULO 3- Adiciónense los siguientes párrafos al artículo 105 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente: Artículo 105(…) Para la solicitud de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía, reconocidas en el inciso 4) del artículo 93 de la presente ley, aquellas universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública, ante la Dirección General de Migración y Extranjería de los estudiantes, docentes, investigadores o voluntarios de corta estadía y el periodo de su ingreso y estadía. Dicha constancia con fe pública se acompañará para cada solicitante de: i. Documento de identidad. ii. Prueba de solvencia, pidiéndole a los interesados o institución de origen una declaración jurada de solvencia económica, sin que deban presentar estados bancarios auditados como se les solicita actualmente. iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural. iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique. En cuanto al plazo de vigencia de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía. Una vez presentada la gestión de solicitud, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver el trámite e informar a los interesados. Rige a partir de su publicación.
