What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?
This is an individual, exceptional humanitarian regularisation decision by DGME. It is not refugee recognition, resettlement or an automatic nationality-based protection programme.
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- Decree 37112, Article 135
Artículo 135.- Bajo condiciones extraordinarias, la Dirección General podrá conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación.
- Decree 37112, Article 136
Artículo 136.- El Director (a) General podrá otorgar autorización para Categoría Especial por razón de humanidad, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, fundamento de su pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. El fundamento de su pretensión deberá ser acreditado mediante aquella prueba idónea según la situación expuesta y conforme le sea requerido por la Dirección General. La Dirección General podrá solicitar, para mejor resolver, a las instituciones públicas competentes una valoración técnica de aquellas circunstancias esenciales para el análisis del caso. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. g) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. h) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. i) En caso de que la persona interesada vaya a realizar labores remuneradas deberá presentar oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora. El Director (a) General remitirá al Ministro (a) de Gobernación y Policía, en forma mensual, el reporte de todas las resoluciones que autorizan la categoría especial por razones humanitarias, con la debida fundamentación de cada caso. OTRAS CATEGORÍAS ESPECIALES
