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Special Category for Dependants of a Student

Costa RicaFamily

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Which family relationships qualify?

A student dependant can be the student parent, spouse, minor child or adult child with a disability. Article 126 defines this family scope; it does not create a general sibling or adult-child-under-25 entitlement.

See recorded sources
  • Decree 37112, Article 126
    Artículo 126.- De tratarse de persona dependiente de estudiante, entiéndase padre, madre, cónyuge, hijos menores de edad o mayores con discapacidad, de la persona extranjera que solicita permanencia como estudiante, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la i), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. k) Demostración de la solvencia económica con que cuenta para subsistir en el país, mediante la presentación de declaración jurada, o certificación de contador público autorizado.

Who may sponsor or bring the family member, and what immigration/citizenship status must that person hold?

The anchor is a foreign person applying for permission to stay as a student under the special-category framework. This route is linked to the student permission, not ordinary temporary residence or a visitor enrolment.

See recorded sources
  • Decree 37112, Article 126
    Artículo 126.- De tratarse de persona dependiente de estudiante, entiéndase padre, madre, cónyuge, hijos menores de edad o mayores con discapacidad, de la persona extranjera que solicita permanencia como estudiante, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la i), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. k) Demostración de la solvencia económica con que cuenta para subsistir en el país, mediante la presentación de declaración jurada, o certificación de contador público autorizado.
  • Decree 37112, Article 124
    Artículo 124.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de estudiantes, investigadores y docentes deberán presentar certificación emitida por la institución educativa y firmada por el representante legal o el director de la institución, donde se indique que la persona extranjera es estudiante, docente o investigador del centro educativo reconocido. k) En el caso de docentes e investigadores presentar oferta de trabajo en la que se indiquen las funciones, horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora, descripción del proyecto de investigación debidamente autenticada. l) En el caso de los voluntarios deberán presentar certificación emitida por la institución a cargo del programa de voluntariado y firmada por el representante legal, donde se describe detalladamente el proyecto de voluntariado y se indique las labores que realizará la persona extranjera, el plazo de permanencia en el país y el detalle de su financiamiento. m) En el caso de los estudiantes demostrar la solvencia económica mediante certificación emitida por contador público autorizado indicando su procedencia. Si es estudiante becado, debe aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
  • Decree 37112, Article 212
    Artículo 212.- Previo a autorizar la renovación del documento de permanencia de las personas dependientes, se verificará por el departamento correspondiente, que la persona titular haya renovado su documento de permanencia, así como que se mantiene el vínculo.

What is important for proving marriage, partnership, parentage, custody, dependency or another qualifying relationship?

The spouse supplies a legalised or apostilled marriage certificate; parents file minor-child applications. An adult child with disability needs a medical opinion and, where applicable, a judicial curatorship certificate. Birth and other applicable personal identity documents remain distinct requirements; the 2022 repeals remove the old filiation form, application fingerprints and consular-registration clauses.

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  • Decree 37112, Article 126
    Artículo 126.- De tratarse de persona dependiente de estudiante, entiéndase padre, madre, cónyuge, hijos menores de edad o mayores con discapacidad, de la persona extranjera que solicita permanencia como estudiante, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la i), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. k) Demostración de la solvencia económica con que cuenta para subsistir en el país, mediante la presentación de declaración jurada, o certificación de contador público autorizado.
  • Decree 42389 Article 1, removed documentary clauses
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

What important financial, accommodation, insurance or maintenance responsibilities apply?

Applicants must show economic solvency for subsistence in Costa Rica by sworn declaration or CPA certification. The old specific CCSS documentary clause at Article 192(e) was repealed in 2022, while the replacement general rules require applicable coverage subject to regulatory exceptions.

See recorded sources
Limits of the record
  • CR-D-20260913-11: student-dependant insurance scope after repeal of Article 192(e) needs confirmation; no fixed maintenance amount stated.
  • Decree 37112, Article 126
    Artículo 126.- De tratarse de persona dependiente de estudiante, entiéndase padre, madre, cónyuge, hijos menores de edad o mayores con discapacidad, de la persona extranjera que solicita permanencia como estudiante, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la i), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. k) Demostración de la solvencia económica con que cuenta para subsistir en el país, mediante la presentación de declaración jurada, o certificación de contador público autorizado.
  • Decree 37112, Article 192
    Artículo 192.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como dependiente de estudiante, la persona extranjera previa cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, deberá presentar lo siguiente: a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley. c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración de conformidad con el artículo 33 inciso 5. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr e) Las personas extranjeras dependientes de estudiantes que no sean asegurados directos deberán aportar comprobante de afiliación al sistema de aseguramiento de la CCSS, como mínimo desde el momento que se le otorgó la categoría especial. f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. En el caso de las personas menores de edad, estas quedan exentas del pago de los incisos c) y d) de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5, segundo párrafo de la Ley. INVITADOS ESPECIALES DEL ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD ESTIME PERTINENTE ASI COMO DENUNCIANTES O TESTIGOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS
  • Decree 42389 Article 1, removed documentary clauses
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.
  • Decree 42389 Article 2(14), replacement Article 210
    14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.”
  • Decree 37112, Article 31
    Artículo 31.- De conformidad con lo establecido en los artículos 7 inciso 7), 31 inciso 6), 78) y 80), las categorías contempladas en los artículos 78 ( residentes permanentes), 79 (residentes temporales) y 94 (categorías especiales), incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 11), 12), de la Ley a saber, trabajadores transfronterizos, trabajadores temporales, trabajadores de ocupación específica, trabajadores por cuenta propia, investigadores y docentes, refugiados, asilados, apátridas, trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público y categorías por razones humanitarias y las otras categorías especiales de conformidad con el artículo 137 del presente Reglamento en los incisos a), b), c), d), e) excepto dependientes de voluntarios y profesionales, f), y g) deberán contar con el aseguramiento a los seguros de la CCSS y aquellos seguros avalados por ésta, en el momento en que se les otorgue la categoría migratoria y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería, y consecutivamente.
  • Decree 37112, Article 35
    Artículo 35.- Se exceptúan del requisito del aseguramiento a los pasantes contemplados en el inciso 5 del artículo 79 de la Ley, así como del artículo 94 de la Ley a los visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a servicios posteriores a la venta del inciso 3), los estudiantes y los voluntarios comprendidos en el inciso 4), así como las subcategorías contempladas en los incisos 5, 6 y 10 de dicho artículo, a saber, invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos; Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitados para que realicen actividades de importancia para el país y las víctimas de trata.

How does the application work at a high level, what rights does the family member receive, how long does the status last, and how can it become independent or longer-term where officially stated?

Student-dependant status is renewed annually, with the principal student document renewed and the relationship maintained. A parent or spouse wishing to work or undertake academic activity must apply under Article 127; paid activity requires a Labour Ministry shortage report and the listed USD 200 category-change payment. This is not automatic unrestricted work. The official provisions do not establish independent permanent residence merely from holding this special dependant status.

See recorded sources
Limits of the record
  • Independent long-term residence conversion for this precise student-dependant category is not established.
  • Decree 37112, Article 127
    Artículo 127.- La persona miembro del núcleo familiar del estudiante, entendiéndose como tal: el padre, madre o cónyuge, al cual se les haya autorizado la categoría especial como dependiente, que este interesado en realizar labores remuneradas y académicas, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. c) Para el caso de actividades remuneradas, se deberá solicitar el respectivo informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indicando si hay inopia en el área en la cual pretenden desarrollar actividades laborales o académicas. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de cambio de categoría. Este comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante. El estudiante extranjero no podrá realizar actividades remuneradas y lucrativas, así como tampoco participar en ellas, la Dirección General podrá ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr autorizar excepcionalmente y mediante resolución fundada, aquel caso que por su particularidad así lo requiera. INVITADOS ESPECIALES DEL ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD ESTIME PERTINENTE ASÍ COMO DENUNCIANTES O TESTIGOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS
  • Decree 37112, Article 234
    Artículo 234.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como estudiante, docente, investigador o voluntario, así como a los dependientes de estudiante, deberán renovar anualmente esta condición, debiendo aportar: a) Certificación emitida por la institución educativa y firmada por el representante legal o el Director, donde se indique que la persona extranjera sigue siendo estudiante, docente o investigador del centro educativo y no haya sido interrumpida su relación. b) Certificación emitida por la institución a cargo del programa de voluntariado y firmada por el representante legal, donde se indique que la persona extranjera continúa y no ha dejado en ningún momento la labor de voluntariado en el país. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. g) En el caso de docentes e investigadores, comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS, demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. h) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. INVITADOS ESPECIALES DEL ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD ESTIME PERTINENTE ASI COMO DENUNCIANTES O TESTIGOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS
  • Decree 37112, Article 212
    Artículo 212.- Previo a autorizar la renovación del documento de permanencia de las personas dependientes, se verificará por el departamento correspondiente, que la persona titular haya renovado su documento de permanencia, así como que se mantiene el vínculo.

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