What exactly is the official special programme/status and why does it exist?
This special category provides an immigration status for a diplomatic or international-mission family member who ages out of the Foreign Ministry-recognised primary family unit. It is distinct from continuing diplomatic accreditation.
See recorded sources
- Decree 37112, Article 137
Artículo 137.- La Dirección General de Migración y Extranjería, con el objeto de establecer la facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, con ingreso autorizado y permanencia vigente, otorgará categoría especial en los siguientes supuestos: a) Categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense: entiéndase, los hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, los hermanos(as) solteros mayores de edad hasta veinticinco años con relación de dependencia económica. b) Categoría especial por vínculo con residente permanente: Entiéndase el cónyuge o unión de hecho (condición dictada por un juez), los padres, las madres, los hijos e hijas menores de edad y mayores de edad hasta veinticinco años, estos últimos en condición de dependencia económica. c) Categoría especial por vínculo con residente temporal: padres o madres dependientes económicamente, e hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, en ambos casos, dependientes económicamente. d) Categoría especial por vínculo con tutor o curador: Se otorgará a la persona menor de edad o mayor con discapacidad, cuyo tutor o curador ostente la condición de residente permanente, temporal, o bien sea costarricense. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr e) Categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesional y voluntario, entiéndase el cónyuge e hijos o hijas menores de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente, categorías contempladas en el artículo 94 incisos 4 y 6 de la Ley y cuya institución se encuentre dentro del registro de instituciones educativas registradas ante la Dirección General. f) Categoría especial a los hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. g) Categoría especial a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. h) Categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable. DE LOS REQUISITOS
- Decree 37112, Article 139
Artículo 139.- Se le otorgará la categoría especial, libre condición, a los hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; por un periodo de un año prorrogable, en tanto su padre o madre ostente el estatus citado en este artículo, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) Demostrar con documento emitido por autoridad competente que ingresó al país ostentando estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. k) Demostrar que cuenta con arraigo en el país.
- DGME March 2026 circular, special categories 14-20
14) Categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense: entiéndase los hijos (as) mayores de edad hasta veinticinco años, los hermanos (as) solteros mayores de edad hasta veinticinco años con relación de dependencia económica. 15) Categoría especial por vínculo con residente permanente: entiéndase cónyuge o unión de hecho (condición dictada por un juez), padres, madres, hijos e hijas menores de edad y mayores de edad hasta veinticinco años, estos últimos en condición de dependencia económica. 16) Categoría especial por vínculo con residente temporal: padres, madres dependientes económicamente e hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, en ambos casos, dependientes económicamente. 17) Categoría especial por vínculo con tutor o curador. 18) Categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesional y voluntario, entiéndase el cónyuge e hijos o hijas menores de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente. 19) Categoría especial para hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 20) Categoría especial para persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. 21) Categoría especial como habitante fronterizo
