What approval/application sequence applies, how long is the status granted, how is it renewed, and what longer-term residence direction is officially stated?
DGME assesses the application and documents the applicant after approval. The grant is one year, renewable annually with current tax evidence, municipal licence and taxes, and operating health permit. Applicable insurance and documentation charges remain separate. Special status creates no direct right to permanent residence; category changes require meeting the new category conditions.
See recorded sources
- Decree 37112, Article 115
Artículo 115.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería
otorgará autorización para personas trabajadoras de ocupación específica por
cuenta propia que posean un negocio debidamente constituido, por un
periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y
firmado.
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del
interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para
notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
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REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
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Normativa
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c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies
fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública,
para personas mayores de 12 años.
f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción
serán determinados en el Consulado correspondiente.
g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de
origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país
de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años,
debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá
demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país
mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo
indicado.
i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona
extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original
ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante
Notario Público.
j) Patente municipal.
k) Permiso sanitario de funcionamiento.
l) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.
m) Comprobante de pago de impuestos, o formulario de exoneración
presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.
- Decree 37112, Article 189
Artículo 189.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la
autorización de permanencia como categoría especial de trabajador de
ocupación específica por cuenta propia, la persona extranjera deberá
mediante los procesos establecidos por la Dirección General de Migración,
realizar su debida documentación, para lo cual deberá presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
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Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia
legal, correspondientes al artículo 235 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración,
correspondiente al artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el
artículo 33 inciso 5 de la Ley.
e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de
Depósito de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de
Depósitos de Garantía.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA VISITANTE DE
NEGOCIOS, PERSONAL TRANSFERIDO Y PERSONAL DE SERVICIOS
POSTERIORES A LA VENTA
- Decree 37112, Article 233
Artículo 233.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría
especial como trabajador de ocupación específica por cuenta propia, podrá
solicitar renovación anual de esta condición, mediante los procesos
establecidos por la Dirección General de Migración, realizar su debida
documentación, para lo cual deberá presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo
251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia
legal según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración según lo
dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el
artículo 33 inciso 5 de la Ley.
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e) Comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS,
demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la
aprobación de la permanencia legal en el país.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
g) Comprobante de pago de impuestos o formulario de exoneración
presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador, en caso de
trabajador por cuenta propia que posea un negocio.
h) Patente e impuestos municipales al día, en caso de trabajador por cuenta
propia que posea un negocio.
i) Permiso sanitario de funcionamiento al día, en caso de trabajador por
cuenta propia que posea un negocio.
j) Constancia de trabajo, y copia certificada del documento de identidad de
quien firma este documento, en caso de los trabajadores por cuenta propia
de los sectores específicos como agricultura, construcción y servicios.
ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, DOCENTES Y VOLUNTARIOS, ASÍ
COMO LOS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTE
- Law 8764, Article 95
ARTÍCULO 95.-
Las categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva,
salvo las de asilados y apátridas, que se regirán por los instrumentos
internacionales suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica.
- Law 8764, Article 96
ARTÍCULO 96.-
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LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
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Las personas extranjeras admitidas bajo las categorías especiales podrán
cambiar de categoría mientras estén en el país, siempre y cuando cumplan
los requisitos prefijados por estas. Para ello, deberán cancelar un monto
equivalente a doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América
(US$200,00).
SECCIÓN I
PERSONAS TRABAJADORAS TRANSFRONTERIZAS