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Special Category for a Minor under PANI Protection

Costa RicaHumanitarian protection

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What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?

This is the restricted special immigration category for a minor legally represented by the National Child Welfare Agency, PANI, within a protection placement. It is not an adoption, tourist or ordinary dependent-child route.

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  • Decree 37112, Article 140
    Artículo 140.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. Ello, por un periodo de hasta por dos años prorrogables por el tiempo que se mantenga bajo dicha representación estatal. El Patronato deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación de la persona extranjera debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal de la persona extranjera. c) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. d) Comprobante de inscripción consular en caso de que exista registro en ese consulado. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de doce años, de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. g) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. h) Certificación de personería del representante legal del PANI que firma la solicitud de regularización. i) No se aportará comprobante de cancelación del pago de los derechos de Ley ya que la institución está exenta del mismo, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley orgánica del PANI. j) Documento que contenga la medida de protección o en su defecto, que acredite la situación jurídica en relación con el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad. k) Informe psicosocial con la información pertinente como prueba para respaldar la solicitud. l) Acta de entrevista (para menores de 15 años), o Acta de Manifestación (para mayores de 15 años). La solicitud deberá contener: a) Razones que justifiquen la solicitud de regularización, ya sea para una permanencia definitiva o transitoria de la persona menor de edad en el país. b) Nombre completo y apellidos de la persona menor de edad. c) Nacionalidad de la persona menor de edad. d) Fecha y lugar de nacimiento de la persona menor de edad. e) Fecha estimada de ingreso de la persona menor de edad al país, en caso de contar con esa información. f) Número de pasaporte o documento de identificación de la persona menor de edad. g) Domicilio y datos de contacto de la alternativa de protección donde se encuentra la persona menor de edad. h) Lugar para recibir notificaciones. i) Opinión de la persona menor de edad, en concordancia con su autonomía progresiva y su derecho a la participación. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr j) En el caso de personas mayores de 15 años, la solicitud también debe ir firmada por ellas.

Which population, circumstances or geographic group does the mechanism cover?

It covers a minor in public/private, institutional or family protection under PANI legal representation, whether or not a court has declared abandonment, who cannot qualify for another category creating permanent or temporary residence rights.

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  • Decree 37112, Article 140
    Artículo 140.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. Ello, por un periodo de hasta por dos años prorrogables por el tiempo que se mantenga bajo dicha representación estatal. El Patronato deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación de la persona extranjera debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal de la persona extranjera. c) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. d) Comprobante de inscripción consular en caso de que exista registro en ese consulado. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de doce años, de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. g) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. h) Certificación de personería del representante legal del PANI que firma la solicitud de regularización. i) No se aportará comprobante de cancelación del pago de los derechos de Ley ya que la institución está exenta del mismo, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley orgánica del PANI. j) Documento que contenga la medida de protección o en su defecto, que acredite la situación jurídica en relación con el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad. k) Informe psicosocial con la información pertinente como prueba para respaldar la solicitud. l) Acta de entrevista (para menores de 15 años), o Acta de Manifestación (para mayores de 15 años). La solicitud deberá contener: a) Razones que justifiquen la solicitud de regularización, ya sea para una permanencia definitiva o transitoria de la persona menor de edad en el país. b) Nombre completo y apellidos de la persona menor de edad. c) Nacionalidad de la persona menor de edad. d) Fecha y lugar de nacimiento de la persona menor de edad. e) Fecha estimada de ingreso de la persona menor de edad al país, en caso de contar con esa información. f) Número de pasaporte o documento de identificación de la persona menor de edad. g) Domicilio y datos de contacto de la alternativa de protección donde se encuentra la persona menor de edad. h) Lugar para recibir notificaciones. i) Opinión de la persona menor de edad, en concordancia con su autonomía progresiva y su derecho a la participación. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr j) En el caso de personas mayores de 15 años, la solicitud también debe ir firmada por ellas.

Where can protection be requested, and is this a direct application, border/in-country request, referral or other process?

PANI presents the application and its representative authority, the protection measure or equivalent legal-status evidence, a psychosocial report, the relevant child interview/statement and applicable identity documents. The child opinion is included according to progressive autonomy; applicants over 15 also sign. Where documents are missing, DGME uses the specific PANI-DGME protocol for individual assessment.

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  • Decree 37112, Article 140
    Artículo 140.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. Ello, por un periodo de hasta por dos años prorrogables por el tiempo que se mantenga bajo dicha representación estatal. El Patronato deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación de la persona extranjera debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal de la persona extranjera. c) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. d) Comprobante de inscripción consular en caso de que exista registro en ese consulado. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de doce años, de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. g) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. h) Certificación de personería del representante legal del PANI que firma la solicitud de regularización. i) No se aportará comprobante de cancelación del pago de los derechos de Ley ya que la institución está exenta del mismo, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley orgánica del PANI. j) Documento que contenga la medida de protección o en su defecto, que acredite la situación jurídica en relación con el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad. k) Informe psicosocial con la información pertinente como prueba para respaldar la solicitud. l) Acta de entrevista (para menores de 15 años), o Acta de Manifestación (para mayores de 15 años). La solicitud deberá contener: a) Razones que justifiquen la solicitud de regularización, ya sea para una permanencia definitiva o transitoria de la persona menor de edad en el país. b) Nombre completo y apellidos de la persona menor de edad. c) Nacionalidad de la persona menor de edad. d) Fecha y lugar de nacimiento de la persona menor de edad. e) Fecha estimada de ingreso de la persona menor de edad al país, en caso de contar con esa información. f) Número de pasaporte o documento de identificación de la persona menor de edad. g) Domicilio y datos de contacto de la alternativa de protección donde se encuentra la persona menor de edad. h) Lugar para recibir notificaciones. i) Opinión de la persona menor de edad, en concordancia con su autonomía progresiva y su derecho a la participación. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr j) En el caso de personas mayores de 15 años, la solicitud también debe ir firmada por ellas.
  • Decree 37112, Article 141
    Artículo 141.- En aquellos casos en que no se cuente con todos los requisitos solicitados la Dirección General podrá analizar el caso concreto, para ello se seguirá el procedimiento especial establecido en el protocolo de Regularización de la Permanencia de las Personas Menores de Edad Extranjeras bajo la Protección del Patronato Nacional de la Infancia emitido por el Patronato Nacional de la Infancia y la Dirección General de Migración y Extranjería.
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

What happens after the request: registration, family handling, major support and rights where officially stated?

The status may last up to two years and be extended while PANI representation continues. The institution is exempt from the statutory charges specified in the checklist. Renewal requires PANI confirmation of continuing representation. The permission does not itself create a route for accompanying relatives.

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Limits of the record
  • No separate derivative-family entitlement established for the PANI-protected-minor mechanism.
  • Decree 37112, Article 140
    Artículo 140.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. Ello, por un periodo de hasta por dos años prorrogables por el tiempo que se mantenga bajo dicha representación estatal. El Patronato deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación de la persona extranjera debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal de la persona extranjera. c) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. d) Comprobante de inscripción consular en caso de que exista registro en ese consulado. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de doce años, de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. g) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. h) Certificación de personería del representante legal del PANI que firma la solicitud de regularización. i) No se aportará comprobante de cancelación del pago de los derechos de Ley ya que la institución está exenta del mismo, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley orgánica del PANI. j) Documento que contenga la medida de protección o en su defecto, que acredite la situación jurídica en relación con el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad. k) Informe psicosocial con la información pertinente como prueba para respaldar la solicitud. l) Acta de entrevista (para menores de 15 años), o Acta de Manifestación (para mayores de 15 años). La solicitud deberá contener: a) Razones que justifiquen la solicitud de regularización, ya sea para una permanencia definitiva o transitoria de la persona menor de edad en el país. b) Nombre completo y apellidos de la persona menor de edad. c) Nacionalidad de la persona menor de edad. d) Fecha y lugar de nacimiento de la persona menor de edad. e) Fecha estimada de ingreso de la persona menor de edad al país, en caso de contar con esa información. f) Número de pasaporte o documento de identificación de la persona menor de edad. g) Domicilio y datos de contacto de la alternativa de protección donde se encuentra la persona menor de edad. h) Lugar para recibir notificaciones. i) Opinión de la persona menor de edad, en concordancia con su autonomía progresiva y su derecho a la participación. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr j) En el caso de personas mayores de 15 años, la solicitud también debe ir firmada por ellas.
  • Decree 37112, Article 244
    Artículo 244.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial de conformidad con los incisos a), b), c), d), e), f), g), y h) del artículo 137 del presente Reglamento, establecidas por la Dirección General, para solicitar la renovación de esta condición, deberá aportar: ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley. e) Comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS, demostrando su adscripción desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país en forma ininterrumpida. f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. g) En el caso de la categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense, residente permanente, residente temporal, deberá verificarse que el titular ostenta esa categoría. h) En el caso de la categoría especial por vínculo con tutor o curador residente permanente, temporal o costarricense, deberá aportar documentoque acredite que el titular sigue ejerciendo la representación. i) En el caso de la categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesor y voluntarios, deberá verificarse que el titular ostenta esa categoría. j) En el caso de la categoría especial otorgada a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), deberá comprobarse con carta del PANI que la persona menor sigue bajo su representación legal. k) En el caso de la categoría especial otorgada al habitante fronterizo deberá aportar certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr SECCIÓN CUARTA DE LOS NO RESIDENTES DE LA ESTANCIA

Which competent authority, UN body or official assistance channel should the person use?

PANI acts as the legal representative and works with DGME under the special regularisation protocol. Use those child-protection authorities for the file and any missing-document assessment; do not treat a private placement or sponsorship letter as equivalent to PANI representation.

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  • Decree 37112, Article 140
    Artículo 140.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. Ello, por un periodo de hasta por dos años prorrogables por el tiempo que se mantenga bajo dicha representación estatal. El Patronato deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación de la persona extranjera debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal de la persona extranjera. c) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. d) Comprobante de inscripción consular en caso de que exista registro en ese consulado. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de doce años, de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. g) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. h) Certificación de personería del representante legal del PANI que firma la solicitud de regularización. i) No se aportará comprobante de cancelación del pago de los derechos de Ley ya que la institución está exenta del mismo, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley orgánica del PANI. j) Documento que contenga la medida de protección o en su defecto, que acredite la situación jurídica en relación con el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad. k) Informe psicosocial con la información pertinente como prueba para respaldar la solicitud. l) Acta de entrevista (para menores de 15 años), o Acta de Manifestación (para mayores de 15 años). La solicitud deberá contener: a) Razones que justifiquen la solicitud de regularización, ya sea para una permanencia definitiva o transitoria de la persona menor de edad en el país. b) Nombre completo y apellidos de la persona menor de edad. c) Nacionalidad de la persona menor de edad. d) Fecha y lugar de nacimiento de la persona menor de edad. e) Fecha estimada de ingreso de la persona menor de edad al país, en caso de contar con esa información. f) Número de pasaporte o documento de identificación de la persona menor de edad. g) Domicilio y datos de contacto de la alternativa de protección donde se encuentra la persona menor de edad. h) Lugar para recibir notificaciones. i) Opinión de la persona menor de edad, en concordancia con su autonomía progresiva y su derecho a la participación. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr j) En el caso de personas mayores de 15 años, la solicitud también debe ir firmada por ellas.
  • Decree 37112, Article 141
    Artículo 141.- En aquellos casos en que no se cuente con todos los requisitos solicitados la Dirección General podrá analizar el caso concreto, para ello se seguirá el procedimiento especial establecido en el protocolo de Regularización de la Permanencia de las Personas Menores de Edad Extranjeras bajo la Protección del Patronato Nacional de la Infancia emitido por el Patronato Nacional de la Infancia y la Dirección General de Migración y Extranjería.

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