What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?
This is the restricted special immigration category for a minor legally represented by the National Child Welfare Agency, PANI, within a protection placement. It is not an adoption, tourist or ordinary dependent-child route.
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- Decree 37112, Article 140
Artículo 140.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. Ello, por un periodo de hasta por dos años prorrogables por el tiempo que se mantenga bajo dicha representación estatal. El Patronato deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación de la persona extranjera debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal de la persona extranjera. c) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. d) Comprobante de inscripción consular en caso de que exista registro en ese consulado. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de doce años, de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. g) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. h) Certificación de personería del representante legal del PANI que firma la solicitud de regularización. i) No se aportará comprobante de cancelación del pago de los derechos de Ley ya que la institución está exenta del mismo, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley orgánica del PANI. j) Documento que contenga la medida de protección o en su defecto, que acredite la situación jurídica en relación con el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad. k) Informe psicosocial con la información pertinente como prueba para respaldar la solicitud. l) Acta de entrevista (para menores de 15 años), o Acta de Manifestación (para mayores de 15 años). La solicitud deberá contener: a) Razones que justifiquen la solicitud de regularización, ya sea para una permanencia definitiva o transitoria de la persona menor de edad en el país. b) Nombre completo y apellidos de la persona menor de edad. c) Nacionalidad de la persona menor de edad. d) Fecha y lugar de nacimiento de la persona menor de edad. e) Fecha estimada de ingreso de la persona menor de edad al país, en caso de contar con esa información. f) Número de pasaporte o documento de identificación de la persona menor de edad. g) Domicilio y datos de contacto de la alternativa de protección donde se encuentra la persona menor de edad. h) Lugar para recibir notificaciones. i) Opinión de la persona menor de edad, en concordancia con su autonomía progresiva y su derecho a la participación. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr j) En el caso de personas mayores de 15 años, la solicitud también debe ir firmada por ellas.
