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Special Category as Non-Working Border Resident

Costa RicaSpecial cases

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What exactly is the official special programme/status and why does it exist?

This is the special border-inhabitant category for people with a fixed home in adjoining border zones. It is distinct from the cross-border-worker category and from general international transit.

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  • Decree 37112, Article 142
    Artículo 142.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, al habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) Certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  • DGME March 2026 circular, dedicated border-inhabitant restriction
    21) Categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a las fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable.

Which specific population, role, circumstance or historical/legal situation does it cover?

It concerns residents of adjoining Nicaraguan or Panamanian border areas defined by DGME or bilateral arrangements. A competent authority in Nicaragua or Panama certifies that the person lives in the relevant neighbouring zone.

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  • Decree 37112, Article 142
    Artículo 142.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, al habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) Certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.

What circumstance, event, relationship, nomination, invitation or status activates access?

The qualifying connection is fixed residence in the defined neighbouring border zone, proved by the competent neighbouring-country authority; approval may be restricted or conditioned by DGME on opportunity, convenience and public-security grounds.

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  • Decree 37112, Article 142
    Artículo 142.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, al habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) Certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  • Decree 37112, Article 144
    Artículo 144.- La Dirección General podrá restringir o condicionar el otorgamiento de esta categoría especial, tomando en cuenta criterios de oportunidad conveniencia y seguridad pública al tenor del artículo 67 de la Ley. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr

What sponsor, authority, nomination, certification, evidence or other step must occur before the status can be obtained?

Applicants must provide the signed application and applicable personal records, passport copies and the legalised/authenticated or apostilled neighbouring-authority residence certificate. Crossings must use the authorised migration-control points and comply with their controls.

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  • Decree 37112, Article 142
    Artículo 142.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, al habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) Certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  • Decree 37112, Article 145
    Artículo 145.- Toda persona extranjera que ostente el estatus de categoría especial como habitante fronterizo, deberá someterse al correspondiente control en los puestos migratorios habilitados para tal efecto. SECCIÓN CUARTA DE LOS NO RESIDENTES GENERALIDADES
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

What immigration status and rights result, how long do they last, can family be included, and what happens if the special qualifying circumstance ends?

Articles 142-143 and the quoted March 2026 DGME circular describe renewable one-year border-resident status without remunerated manual or intellectual activity. Movement limits are tied to the entry point: Liberia for Penas Blancas, Los Chiles canton, Bribri for Sixaola, central San Vito for Sabalito, and Corredores for Paso Canoas. Article 244(k) requires certification of residence in the neighbouring border zones for renewal.

See recorded sources
Limits of the record
  • CR-D-20260913-19: The broader amended Article 203 wording for adult Article 137 categories remains to be reconciled with the dedicated non-working border-resident provisions and 2026 circular. A final work-rights conclusion is withheld.
  • Decree 37112, Article 142
    Artículo 142.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, al habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) Certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  • Decree 37112, Article 143
    Artículo 143.- Los lugares hasta los que pueden llegar las personas extranjeras que ingresen bajo la figura de categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a las fronteras, son los siguientes: a) Aquellos que ingresen por Peñas Blancas no deberán trasladarse fuera del cantón central de Liberia, Guanacaste. b) Los que ingresen por los Chiles, no deberán trasladarse fuera de ese cantón. c) Los que ingresen por Sixaola no deberán trasladarse fuera de la zona de Bribrí. d) Los que ingresen por Sabalito no deberán trasladarse fuera del distrito central de San Vito. e) Los que ingresen por Paso Canoas no deberán trasladarse fuera del cantón Corredores. f) En el caso de la habilitación de otros puestos migratorios para el tránsito internacional de personas, el ingreso para la persona extranjera que ostente la categoría especial como habitante fronterizo se autorizará exclusivamente para el cantón central donde se ubique el puesto migratorio.
  • Decree 37112, Article 244
    Artículo 244.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial de conformidad con los incisos a), b), c), d), e), f), g), y h) del artículo 137 del presente Reglamento, establecidas por la Dirección General, para solicitar la renovación de esta condición, deberá aportar: ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley. e) Comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS, demostrando su adscripción desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país en forma ininterrumpida. f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. g) En el caso de la categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense, residente permanente, residente temporal, deberá verificarse que el titular ostenta esa categoría. h) En el caso de la categoría especial por vínculo con tutor o curador residente permanente, temporal o costarricense, deberá aportar documentoque acredite que el titular sigue ejerciendo la representación. i) En el caso de la categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesor y voluntarios, deberá verificarse que el titular ostenta esa categoría. j) En el caso de la categoría especial otorgada a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), deberá comprobarse con carta del PANI que la persona menor sigue bajo su representación legal. k) En el caso de la categoría especial otorgada al habitante fronterizo deberá aportar certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr SECCIÓN CUARTA DE LOS NO RESIDENTES DE LA ESTANCIA
  • DGME March 2026 circular, dedicated border-inhabitant restriction
    21) Categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a las fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable.
  • Decree 42389 Article 2(13), replacement Article 203
    13) El artículo 203 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 203.- A las personas mayores de edad que puedan optar por una de las categorías especiales contempladas en el artículo 137 del presente reglamento se les otorgará estatus libre de condición, excepto en el caso de las otorgadas a hijos o hermanos mayores de edad hasta veinticinco años en condición de dependencia económica por vínculo con ciudadano costarricense, con residente permanente, o con residente temporal, al amparo de lo indicado en los incisos a), b) y c) del citado artículo, quienes no podrán ejercer ninguna labor intelectual o manual remunerada, en virtud de que el requisito indispensable establecido en la norma es la dependencia económica. El otorgamiento de estas categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, su alcance es individual y no constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a terceras personas”.

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