What immigration status and rights result, how long do they last, can family be included, and what happens if the special qualifying circumstance ends?
Articles 142-143 and the quoted March 2026 DGME circular describe renewable one-year border-resident status without remunerated manual or intellectual activity. Movement limits are tied to the entry point: Liberia for Penas Blancas, Los Chiles canton, Bribri for Sixaola, central San Vito for Sabalito, and Corredores for Paso Canoas. Article 244(k) requires certification of residence in the neighbouring border zones for renewal.
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Limits of the record- CR-D-20260913-19: The broader amended Article 203 wording for adult Article 137 categories remains to be reconciled with the dedicated non-working border-resident provisions and 2026 circular. A final work-rights conclusion is withheld.
- Decree 37112, Article 142
Artículo 142.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, al
habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras,
definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las
zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o
intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable, cuando
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y
firmado.
b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del
interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para
notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies
fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública,
para personas mayores de 12 años.
f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción
serán determinados en el Consulado correspondiente.
g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de
origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país
de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años,
debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá
demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país
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REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
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Normativa
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mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo
indicado.
i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona
extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original
ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante
Notario Público.
j) Certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá,
en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes
con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Decree 37112, Article 143
Artículo 143.- Los lugares hasta los que pueden llegar las personas
extranjeras que ingresen bajo la figura de categoría especial como habitante
fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a las fronteras, son los
siguientes:
a) Aquellos que ingresen por Peñas Blancas no deberán trasladarse fuera del
cantón central de Liberia, Guanacaste.
b) Los que ingresen por los Chiles, no deberán trasladarse fuera de ese
cantón.
c) Los que ingresen por Sixaola no deberán trasladarse fuera de la zona de
Bribrí.
d) Los que ingresen por Sabalito no deberán trasladarse fuera del distrito
central de San Vito.
e) Los que ingresen por Paso Canoas no deberán trasladarse fuera del
cantón Corredores.
f) En el caso de la habilitación de otros puestos migratorios para el tránsito
internacional de personas, el ingreso para la persona extranjera que ostente
la categoría especial como habitante fronterizo se autorizará exclusivamente
para el cantón central donde se ubique el puesto migratorio.
- Decree 37112, Article 244
Artículo 244.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría
especial de conformidad con los incisos a), b), c), d), e), f), g), y h) del
artículo 137 del presente Reglamento, establecidas por la Dirección General,
para solicitar la renovación de esta condición, deberá aportar:
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a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo
establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de
cambio de referencia del Banco Central.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia
legal, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el
artículo 33 inciso 5 de la Ley.
e) Comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS,
demostrando su adscripción desde el momento de la aprobación de la
permanencia legal en el país en forma ininterrumpida.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
g) En el caso de la categoría especial por vínculo con ciudadano
costarricense, residente permanente, residente temporal, deberá verificarse
que el titular ostenta esa categoría.
h) En el caso de la categoría especial por vínculo con tutor o curador
residente permanente, temporal o costarricense, deberá aportar
documentoque acredite que el titular sigue ejerciendo la representación.
i) En el caso de la categoría especial por vínculo con investigador, docente,
profesor y voluntarios, deberá verificarse que el titular ostenta esa categoría.
j) En el caso de la categoría especial otorgada a la persona menor de edad
que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), deberá comprobarse con carta del PANI que la persona
menor sigue bajo su representación legal.
k) En el caso de la categoría especial otorgada al habitante fronterizo deberá
aportar certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o
Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas
limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
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SECCIÓN CUARTA
DE LOS NO RESIDENTES DE LA ESTANCIA
- DGME March 2026 circular, dedicated border-inhabitant restriction
21) Categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las
zonas aledañas a las fronteras, definidas por la Dirección General o
mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo
dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo
de un año prorrogable.
- Decree 42389 Article 2(13), replacement Article 203
13) El artículo 203 a efectos de que en adelante se lea:
“Artículo 203.- A las personas mayores de edad
que puedan optar por una de las categorías especiales
contempladas en el artículo 137 del presente reglamento
se les otorgará estatus libre de condición, excepto en el
caso de las otorgadas a hijos o hermanos mayores de
edad hasta veinticinco años en condición de dependencia
económica por vínculo con ciudadano costarricense,
con residente permanente, o con residente temporal,
al amparo de lo indicado en los incisos a), b) y c) del
citado artículo, quienes no podrán ejercer ninguna labor
intelectual o manual remunerada, en virtud de que el
requisito indispensable establecido en la norma es la
dependencia económica.
El otorgamiento de estas categorías especiales
no generarán derechos de permanencia definitiva, su
alcance es individual y no constituirán condición para
fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a
terceras personas”.