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Permanent Residence through First-Degree Costa Rican Family Link

Costa RicaFamily

Explore the five recorded questions, answers and sources for this pathway.

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Which family relationships qualify?

The statute specifically includes parents, minor children or adult children with a disability, and minor siblings or adult siblings with a disability of a Costa Rican citizen. Spouses have a distinct temporary route.

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  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 37112, Article 72
    Artículo 72.- De conformidad con el artículo 78, de la Ley, podrán optar por residencia permanente las siguientes personas extranjeras: a. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad. c. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.
  • DGME March 2026 circular, permanent-resident mechanisms
    A. RESIDENTES PERMANENTES: 1) Persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos y solicite cambio a residencia permanente. 2) Persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense (únicamente padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores de edad o mayores con discapacidad) 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. 4) Personas indígenas transfronterizas. 5) Persona que hayan gozado del reconocimiento de refugio durante tres años consecutivos y solicite cambio a residencia permanente. B. RESIDENTES TEMPORALES:

Who may sponsor or bring the family member, and what immigration/citizenship status must that person hold?

The qualifying family anchor is a Costa Rican citizen. This direct family basis does not require the applicant to first complete the separate three-year temporary-residence route.

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  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 37112, Article 72
    Artículo 72.- De conformidad con el artículo 78, de la Ley, podrán optar por residencia permanente las siguientes personas extranjeras: a. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad. c. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.

What is important for proving marriage, partnership, parentage, custody, dependency or another qualifying relationship?

Applicants provide a Costa Rica Civil Registry certificate proving the relationship, issued no more than two months before the application. Relevant adult-sibling disability must be supported by a medical opinion and judicial curatorship certification where applicable. Birth, criminal-record and passport evidence are separate personal requirements; the repealed 2022 form/fingerprint/consular-registration clauses are not reinstated.

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  • Decree 37112, Article 75
    Artículo 75.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el inciso b) del artículo 72 de este Reglamento y que deseen optar por esta categoría migratoria, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr b. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente. d. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f. Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k. Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica, que demuestre el vínculo con la persona costarricense, y con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. l. En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr SECCIÓN SEGUNDA RESIDENTES TEMPORALES GENERALIDADES
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

What important financial, accommodation, insurance or maintenance responsibilities apply?

The residence application lists a USD 50 fee, with separate document charges after approval. Applicable CCSS insurance must be maintained continuously; minor applicants provide the appropriate parent or guardian affiliation evidence. No universal sponsor-income, rent or accommodation threshold is stated for this direct family basis in the cited provisions.

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  • Decree 37112, Article 75
    Artículo 75.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el inciso b) del artículo 72 de este Reglamento y que deseen optar por esta categoría migratoria, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr b. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente. d. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f. Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k. Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica, que demuestre el vínculo con la persona costarricense, y con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. l. En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr SECCIÓN SEGUNDA RESIDENTES TEMPORALES GENERALIDADES
  • Decree 37112, Article 31
    Artículo 31.- De conformidad con lo establecido en los artículos 7 inciso 7), 31 inciso 6), 78) y 80), las categorías contempladas en los artículos 78 ( residentes permanentes), 79 (residentes temporales) y 94 (categorías especiales), incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 11), 12), de la Ley a saber, trabajadores transfronterizos, trabajadores temporales, trabajadores de ocupación específica, trabajadores por cuenta propia, investigadores y docentes, refugiados, asilados, apátridas, trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público y categorías por razones humanitarias y las otras categorías especiales de conformidad con el artículo 137 del presente Reglamento en los incisos a), b), c), d), e) excepto dependientes de voluntarios y profesionales, f), y g) deberán contar con el aseguramiento a los seguros de la CCSS y aquellos seguros avalados por ésta, en el momento en que se les otorgue la categoría migratoria y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería, y consecutivamente.
  • Decree 37112, Article 33
    Artículo 33.- Respetando el principio del Interés Superior de la persona menor de edad y siguiendo los lineamientos de la Caja Costarricense del Seguro Social, las personas menores de edad deberán presentar el documento de afiliación de sus padres o encargados afiliados a los sistemas de seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, exceptuando de este requisito a las personas menores de edad en condición de refugiados.
  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 42389 Article 2(14), current general insurance renewal rule
    14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.”

How does the application work at a high level, what rights does the family member receive, how long does the status last, and how can it become independent or longer-term where officially stated?

DGME grants permanent residence for an indefinite period after an application supported by the qualifying family evidence. Permanent residents can undertake any paid manual or intellectual activity. The identity document must still be renewed and applicable CCSS coverage maintained; indefinite underlying status does not make the card perpetual. Absence exceeding four consecutive years can lead to cancellation unless a duly proven statutory exception applies.

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  • Law 8764, Article 77
    ARTÍCULO 77.- ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ Será residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con base en lo señalado por la presente Ley y su Reglamento.
  • Decree 37112, Article 74
    Artículo 74.- El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la persona extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.
  • Decree 37112, Article 218
    Artículo 218.- La persona extranjera que goza de residencia permanente para renovar su documento de permanencia, deberá solicitar cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos: a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia. según se establece en el artículo 252 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo 253 de la Ley. d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración. según el artículo 33 inciso 4) de la Ley. e) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS. demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RESIDENTES TEMPORALES PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE145
  • Law 8764, Article 129
    ARTÍCULO 129.- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando: 1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país. 2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios. 4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley. 5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden. 6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden. 7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados. 8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello. 9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos. 10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo. 11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.
  • Decree 42389 Article 2(14), current general insurance renewal rule
    14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.”

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