What is important for proving marriage, partnership, parentage, custody, dependency or another qualifying relationship?
Applicants provide a Costa Rica Civil Registry certificate proving the relationship, issued no more than two months before the application. Relevant adult-sibling disability must be supported by a medical opinion and judicial curatorship certification where applicable. Birth, criminal-record and passport evidence are separate personal requirements; the repealed 2022 form/fingerprint/consular-registration clauses are not reinstated.
See recorded sources
- Decree 37112, Article 75
Artículo 75.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el
inciso b) del artículo 72 de este Reglamento y que deseen optar por esta
categoría migratoria, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y
firmado.
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REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
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b. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del
interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por
la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente
autenticada por Abogado.
c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares
(US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría
migratoria de residente permanente.
d. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies
fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público.
e. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f. Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública,
para personas mayores de 12 años.
g. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción
serán determinados en el Consulado correspondiente.
h. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de
origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
i. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país
de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años,
debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá
demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país
mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo
indicado.
j. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona
extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original
ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante
Notario Público.
k. Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica, que demuestre el
vínculo con la persona costarricense, y con una fecha de emisión no mayor a
dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.
l. En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad,
deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de
la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda.
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SECCIÓN SEGUNDA
RESIDENTES TEMPORALES GENERALIDADES
- Decree 42389 Article 1
Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del
Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de
2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial
La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado
“Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en
el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril
de cada año”:
1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86,
88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento.
2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado
Reglamento.
3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento.
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4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del
citado Reglamento.
5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131
y 132 del citado Reglamento.
6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento.
7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento.
8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124,
126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento.
9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado
Reglamento
10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado
Reglamento.
11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento.
12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180,
181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230,
231, 232 del citado Reglamento.
13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223,
228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento.
14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado
Reglamento.
15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del
citado Reglamento.
16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228,
230, 231, 232, 236 del citado Reglamento.
17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento.
18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado
Reglamento.
19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado
Reglamento.
20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado
Reglamento.
21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del
citado Reglamento.
22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento.
23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado
Reglamento.
24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.