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Permanent Residence Granted by the Restricted Visas and Refuge Commission

Costa RicaLong-term residence

Explore the five recorded questions, answers and sources for this pathway.

Official link

What exact status does accumulated residence lead to?

This is permanent residence granted through the Restricted Visas and Refuge Commission under Law Article 78(3). It is a distinct statutory basis from automatic accrual of residence years; the resulting permanent authorisation is indefinite.

See recorded sources
  • Law 8764, Article 77
    ARTÍCULO 77.- ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ Será residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con base en lo señalado por la presente Ley y su Reglamento.
  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 37112, Article 72
    Artículo 72.- De conformidad con el artículo 78, de la Ley, podrán optar por residencia permanente las siguientes personas extranjeras: a. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad. c. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.
  • DGME March 2026 circular, permanent-resident mechanisms
    A. RESIDENTES PERMANENTES: 1) Persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos y solicite cambio a residencia permanente. 2) Persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense (únicamente padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores de edad o mayores con discapacidad) 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. 4) Personas indígenas transfronterizas. 5) Persona que hayan gozado del reconocimiento de refugio durante tres años consecutivos y solicite cambio a residencia permanente. B. RESIDENTES TEMPORALES:

What qualifying residence period is required and when does the period begin?

The official source does not state a qualifying residence period for permanent residence granted by the Restricted Visas and Refuge Commission. The law lists this basis only as a grant of the condition by the Commission, separate from the basis that requires three consecutive years of temporary residence.

See recorded sources
Limits of the record
  • CR-D-20260913-13: Commission-specific qualifying and submission rules beyond the statutory grant power are not established.
  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES

Which types of residence count fully, partially or not at all where the official rules specify this?

The official source does not state which types of residence count towards permanent residence granted by the Restricted Visas and Refuge Commission. The law lists this basis only as a grant of the condition by the Commission.

See recorded sources
Limits of the record
  • CR-D-20260913-13: no verified Commission-specific residence-credit rules.
  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 37112, Article 72
    Artículo 72.- De conformidad con el artículo 78, de la Ley, podrán optar por residencia permanente las siguientes personas extranjeras: a. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad. c. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.

What absence/continuity rules affect accumulation of the qualifying residence period?

The official source does not state absence or continuity rules for obtaining permanent residence through the Restricted Visas and Refuge Commission. After the grant, the residence of a permanent resident who is absent from the country for more than four consecutive years is cancelled unless duly proven health, study, family or other exceptions apply.

See recorded sources
Limits of the record
  • CR-D-20260913-13: any pre-grant presence or continuity criterion remains unestablished.
  • Law 8764, Article 129
    ARTÍCULO 129.- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando: 1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país. 2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios. 4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley. 5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden. 6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden. 7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados. 8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello. 9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos. 10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo. 11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.
  • Decree 37112, Article 214
    Artículo 214.- Contra la persona extranjera que goce de residencia permanente que se ausente del país de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, así contra la persona extranjera con residencia temporal que se ausente del país por un lapso superior a dos años ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr consecutivos, procederá la cancelación salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden.

What other major conditions apply, how is the status obtained, and what renewal, document-validity, retention or loss rules matter?

A Commission decision under Article 78(3) is the specific legal grant basis. Once documented as a permanent resident, the holder has unrestricted work rights, applicable continuous CCSS requirements and renewable identification despite indefinite residence. The official source does not provide a Commission-specific application checklist or decision standard.

See recorded sources
Limits of the record
  • CR-D-20260913-13: obtain the Commission-specific application route and decision criteria.
  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 37112, Article 74
    Artículo 74.- El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la persona extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.
  • Decree 37112, Article 218
    Artículo 218.- La persona extranjera que goza de residencia permanente para renovar su documento de permanencia, deberá solicitar cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos: a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia. según se establece en el artículo 252 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo 253 de la Ley. d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración. según el artículo 33 inciso 4) de la Ley. e) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS. demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RESIDENTES TEMPORALES PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE145
  • Decree 42389 Article 2(14), current general insurance renewal rule
    14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.”

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