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Permanent Residence after Three Years of Temporary Residence

Costa RicaLong-term residence

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What exact status does accumulated residence lead to?

The target is Costa Rican permanent residence, an indefinite authorisation granted by DGME, not citizenship and not a lifetime identity card.

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  • Law 8764, Article 77
    ARTÍCULO 77.- ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ Será residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con base en lo señalado por la presente Ley y su Reglamento.
  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 37112, Article 218
    Artículo 218.- La persona extranjera que goza de residencia permanente para renovar su documento de permanencia, deberá solicitar cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos: a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia. según se establece en el artículo 252 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo 253 de la Ley. d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración. según el artículo 33 inciso 4) de la Ley. e) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS. demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RESIDENTES TEMPORALES PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE145

What qualifying residence period is required and when does the period begin?

The law requires three consecutive years of temporary residence. The regulation describes the person who has enjoyed that temporary status and kept the relevant renewals for three consecutive years. It does not start the period at an earlier tourist arrival or at purchase of an asset.

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  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 37112, Article 208
    Artículo 208.- La persona extranjera que haya gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos, podrá solicitar la condición de residente permanente cumpliendo con los requisitos para el cambio de categoría, establecidos en el Título IV del presente Reglamento. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr
  • Decree 37112, Article 283
    Artículo 283.- En caso de que la persona que goce una condición de residencia temporal y que haya efectuado la renovación del documento por tres años consecutivos podrá solicitar cambio de categoría migratoria de residente temporal a residente permanente.

Which types of residence count fully, partially or not at all where the official rules specify this?

This mechanism uses qualifying temporary residence, not tourism or non-resident estancia. Article 137 family special categories expressly do not generate permanent-residence rights under amended Article 203. A distinct provision allows recognised refugees, asylees or stateless persons to request permanent residence after three years; it is not evidence that every special category counts as temporary residence.

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  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 37112, Article 208
    Artículo 208.- La persona extranjera que haya gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos, podrá solicitar la condición de residente permanente cumpliendo con los requisitos para el cambio de categoría, establecidos en el Título IV del presente Reglamento. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr
  • Decree 37112, Article 286
    Artículo 286.- Transcurridos tres años de haberse reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida, la persona interesada podrá solicitar la autorización de cambio de categoría migratoria bajo la categoría de residente permanente, según lo dispuesto en el capítulo duodécimo del Reglamento de Personas Refugiadas. Ello no implicará la renuncia de la condición de refugiado de la persona extranjera, salvo que esta lo manifieste así expresamente.
  • Decree 42389 current Article 203
    13) El artículo 203 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 203.- A las personas mayores de edad que puedan optar por una de las categorías especiales contempladas en el artículo 137 del presente reglamento se les otorgará estatus libre de condición, excepto en el caso de las otorgadas a hijos o hermanos mayores de edad hasta veinticinco años en condición de dependencia económica por vínculo con ciudadano costarricense, con residente permanente, o con residente temporal, al amparo de lo indicado en los incisos a), b) y c) del citado artículo, quienes no podrán ejercer ninguna labor intelectual o manual remunerada, en virtud de que el requisito indispensable establecido en la norma es la dependencia económica. El otorgamiento de estas categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, su alcance es individual y no constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a terceras personas”.

What absence/continuity rules affect accumulation of the qualifying residence period?

The qualification requires consecutive temporary-residence years. Absence exceeding two consecutive years can cancel temporary residence unless a duly proven health, study, family or other exception applies. That cancellation threshold does not establish that all shorter absences automatically count in full toward the three-year calculation; the precise treatment of shorter absences is not specified by these official provisions.

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Limits of the record
  • CR-D-20260913-12: exact shorter-absence counting for the three-year accumulation is not established.
  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Law 8764, Article 129
    ARTÍCULO 129.- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando: 1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país. 2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios. 4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley. 5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden. 6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden. 7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados. 8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello. 9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos. 10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo. 11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.
  • Decree 37112, Article 214
    Artículo 214.- Contra la persona extranjera que goce de residencia permanente que se ausente del país de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, así contra la persona extranjera con residencia temporal que se ausente del país por un lapso superior a dos años ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr consecutivos, procederá la cancelación salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden.

What other major conditions apply, how is the status obtained, and what renewal, document-validity, retention or loss rules matter?

Request a category change from DGME, with a written signed or authenticated explanation, the applicable payments and any destination-category documents missing from the existing file. Approved permanent residents can work without occupational restriction, but must renew their identity document and maintain applicable CCSS coverage. Absence exceeding four consecutive years, false documents, failure of imposed conditions or failure to renew within the statutory period can lead to cancellation, subject to the stated exceptions.

See recorded sources
  • Decree 37112, Article 73
    Artículo 73.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el inciso a) del artículo anterior, que desee optar por una residencia permanente, deberá cumplir con los requisitos establecidos para cambio de categoría migratoria según se estable en el artículo 282 de este Reglamento.
  • Decree 37112, Article 74
    Artículo 74.- El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la persona extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.
  • Decree 37112, Article 282
    Artículo 282.- La persona extranjera que goce de una permanencia legal en el país, podrá solicitar el cambio de categoría o subcategoría migratoria, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito del cambio de categoría o subcategoría, indicando las razones o motivo por el cual solicita el cambio de categoría o subcategoría migratoria, autenticada por abogado o firmada ante funcionario público. b) Si la persona extranjera solicita el cambio a una residencia temporal o permanente por primera vez, deberá cancelar la suma de cincuenta dólares (US $50,00), de conformidad con el artículo 255 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US $200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de cambio de categoría. Este comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, con fundamento en el artículo 89 y 125 de la Ley. d) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Todos aquellos otros requisitos correspondientes a la categoría o subcategoría solicitada y que no se encuentren en el expediente de la persona extranjera.
  • Decree 37112, Article 218
    Artículo 218.- La persona extranjera que goza de residencia permanente para renovar su documento de permanencia, deberá solicitar cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos: a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia. según se establece en el artículo 252 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo 253 de la Ley. d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración. según el artículo 33 inciso 4) de la Ley. e) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS. demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RESIDENTES TEMPORALES PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE145
  • Decree 42389 Article 2(14), current general insurance renewal rule
    14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.”
  • Law 8764, Article 129
    ARTÍCULO 129.- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando: 1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país. 2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios. 4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley. 5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden. 6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden. 7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados. 8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello. 9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos. 10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo. 11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.

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