What other major conditions apply, how is the status obtained, and what renewal, document-validity, retention or loss rules matter?
Request a category change from DGME, with a written signed or authenticated explanation, the applicable payments and any destination-category documents missing from the existing file. Approved permanent residents can work without occupational restriction, but must renew their identity document and maintain applicable CCSS coverage. Absence exceeding four consecutive years, false documents, failure of imposed conditions or failure to renew within the statutory period can lead to cancellation, subject to the stated exceptions.
See recorded sources
- Decree 37112, Article 73
Artículo 73.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el
inciso a) del artículo anterior, que desee optar por una residencia
permanente, deberá cumplir con los requisitos establecidos para cambio de
categoría migratoria según se estable en el artículo 282 de este Reglamento.
- Decree 37112, Article 74
Artículo 74.- El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la
persona extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual
remunerada.
- Decree 37112, Article 282
Artículo 282.- La persona extranjera que goce de una permanencia legal en
el país, podrá solicitar el cambio de categoría o subcategoría migratoria, para
lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito del cambio de categoría o subcategoría, indicando las
razones o motivo por el cual solicita el cambio de categoría o subcategoría
migratoria, autenticada por abogado o firmada ante funcionario público.
b) Si la persona extranjera solicita el cambio a una residencia temporal o
permanente por primera vez, deberá cancelar la suma de cincuenta dólares
(US $50,00), de conformidad con el artículo 255 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US
$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, correspondiente a la solicitud de cambio de categoría. Este
comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante,
con fundamento en el artículo 89 y 125 de la Ley.
d) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Todos aquellos otros requisitos correspondientes a la categoría o
subcategoría solicitada y que no se encuentren en el expediente de la
persona extranjera.
- Decree 37112, Article 218
Artículo 218.- La persona extranjera que goza de residencia permanente
para renovar su documento de permanencia, deberá solicitar cita en el
Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto,
aportando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley al costo
del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia.
según se establece en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco
Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
según se establece en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración. según el
artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS.
demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la
aprobación de la permanencia legal en el país.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RESIDENTES TEMPORALES PERSONAS EXTRANJERAS CON
VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE145
- Decree 42389 Article 2(14), current general insurance renewal rule
14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea:
“Artículo 210.- La persona extranjera que haya
obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría
migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los
seguros de la CCSS, según corresponda, de manera
ininterrumpida desde el momento en que obtenga su
permanencia legal en el país, salvo las excepciones
establecidas en el presente Reglamento.
Esta situación será verificada por la Gestión de
Extranjería de manera previa a la renovación de su
condición y emisión del documento de permanencia, a
través de los medios electrónicos establecidos por la
CCSS.”
- Law 8764, Article 129
ARTÍCULO 129.-
La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia
de las personas extranjeras, cuando:
1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o
dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de
autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.
2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en
los cuales la ley no las exonera.
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LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
www.tse.go.cr
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3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin
sujeción a los controles migratorios.
4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley.
5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera
consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las
causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o
estudio, familiares o de otro orden.
6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del
país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las
causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud,
estudio, familiares o de otro orden.
7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante
declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.
9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una
amenaza en materia de seguridad y orden públicos.
10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal
en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si
existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad
de hacerlo dentro de dicho plazo.
11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un
matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único
fin de recibir beneficios migratorios.