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Non-Resident Estancia for Medical Treatment

Costa RicaMedical treatment

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What medical treatment/purpose does the route cover and which applicant role does it address: patient, donor or another medical purpose?

This route covers the patient who requires specialised medical treatment in a recognised hospital. The provisions address the patient rather than establishing a distinct donor or companion permission.

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  • Decree 37112, Article 154
    Artículo 154.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquella persona extranjera que requiera tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido que cumpla con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Certificación del centro hospitalario público o privado donde recibirá la atención médica, que cuente con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud, de conformidad con los establecido en el artículo 2, inciso 26) y anexo tres, establecimientos tipo A, B y C, del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S. i) Dictamen médico mediante el cual se indique el estado del paciente y la duración del tratamiento. j) Demostración, con documento fehaciente, de que cuenta con solvencia económica. En los casos en que el tratamiento por enfermedad sea mayor a seis meses deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados. En caso de que se imposibilite la presentación de estos requisitos por el estado físico del paciente, deberá presentarse declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales. DE LA PRÓRROGA DE TURISMO
  • Law 8764, Article 88
    ARTÍCULO 88.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas: 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.
  • DGME circular DG-0011-03-2026, section C
    C. NO RESIDENTES (ESTANCIAS) Se aclara que la categoría migratoria de NO RESIDENTES tiene varias subcategorías, siendo la más relevante la de Turismo. Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país como turistas únicamente pueden realizar actividades de esparcimiento y recreación en el país y no se les entrega ningún documento por parte de la Dirección de Migración, sino que se identifican con su pasaporte, en el cual el oficial competente de control migratorio, estampa un sello y hace constar el plazo de permanencia que autorizó. Los turistas NO pueden realizar actividades laborales de ningún tipo. No obstante, las personas extranjeras pueden ingresar como turistas al país y posteriormente solicitar una Estancia, conforme a los siguientes supuestos: 1) Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. 5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. 6) Personas a las se dedique a la promoción, inversión y desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, conforme a la Ley N° 10071 denominada Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica Estas personas sí podrán laborar, aunque no reciben salario desde Costa Rica. El documento que se les entrega puede tener una vigencia de 6 meses o hasta por 1 año. D. CATEGORÍAS ESPECIALES:

What acceptance, appointment, referral, treatment plan or healthcare-provider documentation is important?

The applicant must provide certification from the public or private hospital where treatment will take place, showing the institution has the Health Ministry operating authorisation, plus a medical report describing the patient's condition and treatment duration.

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  • Decree 37112, Article 154
    Artículo 154.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquella persona extranjera que requiera tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido que cumpla con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Certificación del centro hospitalario público o privado donde recibirá la atención médica, que cuente con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud, de conformidad con los establecido en el artículo 2, inciso 26) y anexo tres, establecimientos tipo A, B y C, del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S. i) Dictamen médico mediante el cual se indique el estado del paciente y la duración del tratamiento. j) Demostración, con documento fehaciente, de que cuenta con solvencia económica. En los casos en que el tratamiento por enfermedad sea mayor a seis meses deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados. En caso de que se imposibilite la presentación de estos requisitos por el estado físico del paciente, deberá presentarse declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales. DE LA PRÓRROGA DE TURISMO

How must treatment costs, living costs and insurance be demonstrated?

The medical-estancia application requires reliable documentary evidence of financial solvency. Article 148 states USD 1,000 for medical treatment, distinct from the tourist USD 100-per-month test; it does not separately quantify treatment charges, living costs or a minimum insurance benefit. Article 147 lists evidence such as cash, bank/card statements and other credible means. The official medical provisions do not resolve a separate treatment-payment guarantee or insurance specification.

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Limits of the record
  • CR-D-20260913-06: separate treatment-cost, living-cost and insurance requirements need current DGME confirmation; do not interpret the solvency amount as a hospital-price or insurance limit.
  • Decree 37112, Article 148
    Artículo 148.- El Consejo Nacional de Migración definirá anualmente el monto correspondiente a la solvencia económica de la estadía mínima de la persona extranjera según la subcategoría así como sus excepciones, con base en parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y criterios técnicos solicitados al efecto, considerando elementos como la edad, tipo de ingreso, dependencia económica, medio de transporte o vía de ingreso, así como si es una solicitud de primer ingreso o de prórroga. El monto mínimo para efectos de la acreditación de dicha solvencia es de 100 dólares por mes autorizado en el caso de la condición de turista y de $1000,00 dólares en caso de tratamiento médico. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr
  • Decree 37112, Article 147
    Artículo 147.- Las personas extranjeras que deseen ingresar o permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residentes a requerimiento de la Dirección General y de acuerdo a la subcategoría migratoria a la que pertenecen, deberán comprobar que cuentan con recursos para vivir en el país durante el tiempo de su permanencia, de conformidad con los medios de acreditación determinados por el Consejo Nacional de Migración, entre ellos, la presentación de dinero en efectivo, estado de cuentas bancarias o de tarjetas de crédito o débito internacionales, cheques de viajero, paquetes turísticos prepago, o cualquier otro medio que represente credibilidad al oficial de Migración.
  • Decree 37112, Article 154
    Artículo 154.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquella persona extranjera que requiera tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido que cumpla con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Certificación del centro hospitalario público o privado donde recibirá la atención médica, que cuente con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud, de conformidad con los establecido en el artículo 2, inciso 26) y anexo tres, establecimientos tipo A, B y C, del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S. i) Dictamen médico mediante el cual se indique el estado del paciente y la duración del tratamiento. j) Demostración, con documento fehaciente, de que cuenta con solvencia económica. En los casos en que el tratamiento por enfermedad sea mayor a seis meses deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados. En caso de que se imposibilite la presentación de estos requisitos por el estado físico del paciente, deberá presentarse declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales. DE LA PRÓRROGA DE TURISMO

Can a carer/companion accompany the patient? Who qualifies and what separate/linked permission applies?

The checked official sources did not provide enough route-specific evidence to confirm whether a companion may accompany the patient and under what permission.

See recorded sources
Limits of the record
  • CR-D-20260913-06: identify authoritative companion rule and its separate or linked application.
  • Decree 37112, Article 154
    Artículo 154.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquella persona extranjera que requiera tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido que cumpla con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Certificación del centro hospitalario público o privado donde recibirá la atención médica, que cuente con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud, de conformidad con los establecido en el artículo 2, inciso 26) y anexo tres, establecimientos tipo A, B y C, del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S. i) Dictamen médico mediante el cual se indique el estado del paciente y la duración del tratamiento. j) Demostración, con documento fehaciente, de que cuenta con solvencia económica. En los casos en que el tratamiento por enfermedad sea mayor a seis meses deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados. En caso de que se imposibilite la presentación de estos requisitos por el estado físico del paciente, deberá presentarse declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales. DE LA PRÓRROGA DE TURISMO
  • Law 8764, Article 88
    ARTÍCULO 88.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas: 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.

How long can the patient stay, what happens if treatment continues longer, and what official extension or follow-up mechanism exists?

Law 8764 Article 88 provides a one-year estancia, renewable for the same period after verification; the actual document may be valid for six months or up to one year under the 2026 circular. Treatment lasting more than six months additionally requires authenticated/apostilled birth and criminal-record certificates; if the patient's physical condition prevents providing them, sworn declarations may replace them. Renewal needs the medical institution's signed explanation of why the stay must continue and the applicable renewal payments, with filing before expiry.

See recorded sources
  • Decree 37112, Article 154
    Artículo 154.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquella persona extranjera que requiera tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido que cumpla con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Certificación del centro hospitalario público o privado donde recibirá la atención médica, que cuente con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud, de conformidad con los establecido en el artículo 2, inciso 26) y anexo tres, establecimientos tipo A, B y C, del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S. i) Dictamen médico mediante el cual se indique el estado del paciente y la duración del tratamiento. j) Demostración, con documento fehaciente, de que cuenta con solvencia económica. En los casos en que el tratamiento por enfermedad sea mayor a seis meses deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados. En caso de que se imposibilite la presentación de estos requisitos por el estado físico del paciente, deberá presentarse declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales. DE LA PRÓRROGA DE TURISMO
  • Law 8764, Article 88
    ARTÍCULO 88.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas: 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.
  • DGME circular DG-0011-03-2026, section C
    C. NO RESIDENTES (ESTANCIAS) Se aclara que la categoría migratoria de NO RESIDENTES tiene varias subcategorías, siendo la más relevante la de Turismo. Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país como turistas únicamente pueden realizar actividades de esparcimiento y recreación en el país y no se les entrega ningún documento por parte de la Dirección de Migración, sino que se identifican con su pasaporte, en el cual el oficial competente de control migratorio, estampa un sello y hace constar el plazo de permanencia que autorizó. Los turistas NO pueden realizar actividades laborales de ningún tipo. No obstante, las personas extranjeras pueden ingresar como turistas al país y posteriormente solicitar una Estancia, conforme a los siguientes supuestos: 1) Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. 5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. 6) Personas a las se dedique a la promoción, inversión y desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, conforme a la Ley N° 10071 denominada Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica Estas personas sí podrán laborar, aunque no reciben salario desde Costa Rica. El documento que se les entrega puede tener una vigencia de 6 meses o hasta por 1 año. D. CATEGORÍAS ESPECIALES:
  • Decree 37112, Article 245
    Artículo 245.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la estancia legal en el país, podrá renovar esta condición, para la cual deberá aportar: a) Comprobante de pago a favor del Gobierno, correspondiente al monto establecido en el artículo 251 de la Ley. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley. e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. f) Carta de la institución pública o privada, universidad o colegio universitario, empresa, medio de comunicación o Colegio de Periodistas de Costa Rica; centro médicos, según corresponda, donde se expongan las razones por las cuales debe prorrogarse la permanencia de la persona extranjera en el país. Esta nota deberá estar firmada por el jerarca o representante legal de la empresa o institución. g) En el caso de aquellas personas extranjeras que participen en el país como árbitros, abogados, testigos, peritos o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberán aportar certificación de la autoridad competente donde se solicite la renovación de la condición, indicando el plazo requerido y de ser un documento del exterior, este deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr CAPÍTULO CUARTO DEL DUPLICADO DE DOCUMENTO DE PERMANENCIA
  • Decree 37112, Article 29
    Artículo 29.- La solicitud de prórroga de turismo, estancia y la categoría especial de trabajadores de ocupación especifica como visitantes de negocios, personal transferido, y personal de servicios posteriores a la venta; deberán ser presentados previo al plazo de permanencia autorizado a su ingreso al país, se resolverán en un plazo de cinco días hábiles a partir de la presentación completa de los requisitos y será resuelta por la Dirección General en cualquiera de sus oficinas habilitadas para tal efecto.

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