What medical treatment/purpose does the route cover and which applicant role does it address: patient, donor or another medical purpose?
This route covers the patient who requires specialised medical treatment in a recognised hospital. The provisions address the patient rather than establishing a distinct donor or companion permission.
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- Decree 37112, Article 154
Artículo 154.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquella persona extranjera que requiera tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido que cumpla con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Certificación del centro hospitalario público o privado donde recibirá la atención médica, que cuente con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud, de conformidad con los establecido en el artículo 2, inciso 26) y anexo tres, establecimientos tipo A, B y C, del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S. i) Dictamen médico mediante el cual se indique el estado del paciente y la duración del tratamiento. j) Demostración, con documento fehaciente, de que cuenta con solvencia económica. En los casos en que el tratamiento por enfermedad sea mayor a seis meses deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados. En caso de que se imposibilite la presentación de estos requisitos por el estado físico del paciente, deberá presentarse declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales. DE LA PRÓRROGA DE TURISMO
- Law 8764, Article 88
ARTÍCULO 88.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas: 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.
- DGME circular DG-0011-03-2026, section C
C. NO RESIDENTES (ESTANCIAS) Se aclara que la categoría migratoria de NO RESIDENTES tiene varias subcategorías, siendo la más relevante la de Turismo. Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país como turistas únicamente pueden realizar actividades de esparcimiento y recreación en el país y no se les entrega ningún documento por parte de la Dirección de Migración, sino que se identifican con su pasaporte, en el cual el oficial competente de control migratorio, estampa un sello y hace constar el plazo de permanencia que autorizó. Los turistas NO pueden realizar actividades laborales de ningún tipo. No obstante, las personas extranjeras pueden ingresar como turistas al país y posteriormente solicitar una Estancia, conforme a los siguientes supuestos: 1) Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. 5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. 6) Personas a las se dedique a la promoción, inversión y desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, conforme a la Ley N° 10071 denominada Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica Estas personas sí podrán laborar, aunque no reciben salario desde Costa Rica. El documento que se les entrega puede tener una vigencia de 6 meses o hasta por 1 año. D. CATEGORÍAS ESPECIALES:
