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Non-Resident Estancia for Business Agents or Delegates

Costa RicaShort stays and visits

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For the relevant traveller scope, is a visa, electronic authorisation, visa on arrival or no advance visa normally required?

This is a DGME non-resident estancia for a qualifying business agent or commercial delegate, not a universal entry-visa exemption. The 2026 DGME circular permits people to enter as tourists and then request this estancia; the nationality-based entry directive must be checked separately.

See recorded sources
  • Decree 37112, Article 152
    Artículo 152.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquellas personas extranjeras agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Carta de la empresa o sociedad a la que pertenece la persona extranjera en la que se indique las funciones que desempeñará la persona extranjera en el país, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de salario u honorarios en el país. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr
  • DGME circular DG-0011-03-2026, section C
    C. NO RESIDENTES (ESTANCIAS) Se aclara que la categoría migratoria de NO RESIDENTES tiene varias subcategorías, siendo la más relevante la de Turismo. Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país como turistas únicamente pueden realizar actividades de esparcimiento y recreación en el país y no se les entrega ningún documento por parte de la Dirección de Migración, sino que se identifican con su pasaporte, en el cual el oficial competente de control migratorio, estampa un sello y hace constar el plazo de permanencia que autorizó. Los turistas NO pueden realizar actividades laborales de ningún tipo. No obstante, las personas extranjeras pueden ingresar como turistas al país y posteriormente solicitar una Estancia, conforme a los siguientes supuestos: 1) Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. 5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. 6) Personas a las se dedique a la promoción, inversión y desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, conforme a la Ley N° 10071 denominada Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica Estas personas sí podrán laborar, aunque no reciben salario desde Costa Rica. El documento que se les entrega puede tener una vigencia de 6 meses o hasta por 1 año. D. CATEGORÍAS ESPECIALES:
  • Law 8764, Article 88
    ARTÍCULO 88.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas: 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.

What short-visit purposes does this route cover?

The route covers business agents, travelling agents and commercial delegates attending matters connected with the companies they represent, without salary or fees in Costa Rica and without needing to reside there for those activities.

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  • Decree 37112, Article 152
    Artículo 152.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquellas personas extranjeras agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Carta de la empresa o sociedad a la que pertenece la persona extranjera en la que se indique las funciones que desempeñará la persona extranjera en el país, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de salario u honorarios en el país. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr
  • Law 8764, Article 88
    ARTÍCULO 88.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas: 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.

What maximum stay, rolling-period rule, validity and entry rules apply?

Law 8764 Article 88 provides a one-year estancia, renewable for the same period subject to requirements. The 2026 circular describes estancia documents valid for six months or up to one year. Multiple entries and exits are permitted only within the authorised period; exceeding it requires a new estancia application.

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  • Law 8764, Article 88
    ARTÍCULO 88.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas: 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.
  • DGME circular DG-0011-03-2026, section C
    C. NO RESIDENTES (ESTANCIAS) Se aclara que la categoría migratoria de NO RESIDENTES tiene varias subcategorías, siendo la más relevante la de Turismo. Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país como turistas únicamente pueden realizar actividades de esparcimiento y recreación en el país y no se les entrega ningún documento por parte de la Dirección de Migración, sino que se identifican con su pasaporte, en el cual el oficial competente de control migratorio, estampa un sello y hace constar el plazo de permanencia que autorizó. Los turistas NO pueden realizar actividades laborales de ningún tipo. No obstante, las personas extranjeras pueden ingresar como turistas al país y posteriormente solicitar una Estancia, conforme a los siguientes supuestos: 1) Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. 5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. 6) Personas a las se dedique a la promoción, inversión y desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, conforme a la Ley N° 10071 denominada Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica Estas personas sí podrán laborar, aunque no reciben salario desde Costa Rica. El documento que se les entrega puede tener una vigencia de 6 meses o hasta por 1 año. D. CATEGORÍAS ESPECIALES:
  • Decree 37112, Article 149
    Artículo 149.- A la persona extranjera que se le autorice la permanencia Categoría de No Residente bajo la Subcategoría de estancia, podrá ingresar y egresar del país, las veces necesarias, siempre y cuando, no exceda el plazo de estancia autorizado, en caso de incumplimiento y de requerir el permiso de estancia, deberá realizar una nueva solicitud. DE LA ESTANCIA

What important funds, accommodation, invitation, insurance, onward-travel or passport evidence may be required?

For the estancia application, the rules require a certified or verified copy of all pages of the valid passport, two recent passport-size photographs, proof of fingerprints issued by the Ministry of Public Security, proof of consular registration, and a letter from the company the person belongs to stating the functions the person will perform in Costa Rica and expressly stating that the person will not receive salary or fees there. The official source does not state funds, accommodation, insurance or onward-travel evidence for this estancia.

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Limits of the record
  • The supplied evidence does not support travelling agents, a no-residence-required condition, or the obsolete stamp-tax instruction.

Where/how is permission obtained when required, and under what important circumstances can a stay be extended or changed?

Request the estancia from DGME through its Extranjeria function before the current authorised stay expires. Article 29 states a five-working-day period after a complete submission. Renewal requires a signed letter from the company explaining the additional stay and the specified renewal payments. A category change is separately conditional under the immigration law; no automatic residence follows from a business estancia.

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  • Decree 37112, Article 152
    Artículo 152.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquellas personas extranjeras agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Carta de la empresa o sociedad a la que pertenece la persona extranjera en la que se indique las funciones que desempeñará la persona extranjera en el país, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de salario u honorarios en el país. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr
  • Decree 37112, Article 29
    Artículo 29.- La solicitud de prórroga de turismo, estancia y la categoría especial de trabajadores de ocupación especifica como visitantes de negocios, personal transferido, y personal de servicios posteriores a la venta; deberán ser presentados previo al plazo de permanencia autorizado a su ingreso al país, se resolverán en un plazo de cinco días hábiles a partir de la presentación completa de los requisitos y será resuelta por la Dirección General en cualquiera de sus oficinas habilitadas para tal efecto.
  • Decree 37112, Article 245
    Artículo 245.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la estancia legal en el país, podrá renovar esta condición, para la cual deberá aportar: a) Comprobante de pago a favor del Gobierno, correspondiente al monto establecido en el artículo 251 de la Ley. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley. e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. f) Carta de la institución pública o privada, universidad o colegio universitario, empresa, medio de comunicación o Colegio de Periodistas de Costa Rica; centro médicos, según corresponda, donde se expongan las razones por las cuales debe prorrogarse la permanencia de la persona extranjera en el país. Esta nota deberá estar firmada por el jerarca o representante legal de la empresa o institución. g) En el caso de aquellas personas extranjeras que participen en el país como árbitros, abogados, testigos, peritos o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberán aportar certificación de la autoridad competente donde se solicite la renovación de la condición, indicando el plazo requerido y de ser un documento del exterior, este deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr CAPÍTULO CUARTO DEL DUPLICADO DE DOCUMENTO DE PERMANENCIA
  • Law 8764, Article 89
    ARTÍCULO 89.- Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a las comprendidas en el artículo 68 de esta Ley, previo pago de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

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