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Non-Resident Estancia for a Person of Special Relevance

Costa RicaTalent and merit

Explore the five recorded questions, answers and sources for this pathway.

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Which exceptional-talent, academic, scientific, artistic, technological, cultural or other profiles does the pathway target?

People of special relevance in science, professional practice, religion, culture, sport, economics or politics, invited in their specialty by a branch of government, a public or private institution, a university or a university college.

See recorded sources
  • Decree 37112, Article 150
    Artículo 150.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a personas extranjeras de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitud del interesado, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Carta extendida por alguno de los Poderes del Estado o institución pública o privada, o por las universidades o los colegios universitarios, donde se indiquen las razones por las cuales solicitan la permanencia de la persona extranjera en el país. i) En caso que la persona extranjera sea invitada a participar como árbitro, abogado (a), testigo, perito o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberá aportar además de los requisitos anteriores, certificación por autoridad competente, ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr donde se compruebe que la persona extranjera se encuentra inscrita y autorizada para desempeñar dicha función, indicando plazo y los Estados involucrados, en caso de ser un documento emitido en el exterior, deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado.
  • Law 8764, Article 88
    ARTÍCULO 88.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas: 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.
  • DGME circular DG-0011-03-2026, section C
    C. NO RESIDENTES (ESTANCIAS) Se aclara que la categoría migratoria de NO RESIDENTES tiene varias subcategorías, siendo la más relevante la de Turismo. Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país como turistas únicamente pueden realizar actividades de esparcimiento y recreación en el país y no se les entrega ningún documento por parte de la Dirección de Migración, sino que se identifican con su pasaporte, en el cual el oficial competente de control migratorio, estampa un sello y hace constar el plazo de permanencia que autorizó. Los turistas NO pueden realizar actividades laborales de ningún tipo. No obstante, las personas extranjeras pueden ingresar como turistas al país y posteriormente solicitar una Estancia, conforme a los siguientes supuestos: 1) Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. 5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. 6) Personas a las se dedique a la promoción, inversión y desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, conforme a la Ley N° 10071 denominada Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica Estas personas sí podrán laborar, aunque no reciben salario desde Costa Rica. El documento que se les entrega puede tener una vigencia de 6 meses o hasta por 1 año. D. CATEGORÍAS ESPECIALES:

What achievements, recognition, awards, publications, reputation or other evidence establishes the required level?

A letter from the inviting branch of government, public/private institution, university or university college must explain why the person should remain in Costa Rica. For Costa Rica-seated international arbitration, an additional competent-authority certificate must establish registration and authorisation for the role, the required period and states involved; a foreign certificate requires legalisation/authentication or apostille. These provisions use the documented invitation or assignment rather than a published points score or universal awards threshold.

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  • Decree 37112, Article 150
    Artículo 150.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a personas extranjeras de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitud del interesado, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Carta extendida por alguno de los Poderes del Estado o institución pública o privada, o por las universidades o los colegios universitarios, donde se indiquen las razones por las cuales solicitan la permanencia de la persona extranjera en el país. i) En caso que la persona extranjera sea invitada a participar como árbitro, abogado (a), testigo, perito o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberá aportar además de los requisitos anteriores, certificación por autoridad competente, ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr donde se compruebe que la persona extranjera se encuentra inscrita y autorizada para desempeñar dicha función, indicando plazo y los Estados involucrados, en caso de ser un documento emitido en el exterior, deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado.

Is an employer, nominator, recognised body, peer group or government endorsement required?

The invitation must come from a branch of the State, a public or private institution, a university or a university college, and that inviter must explain why the person should remain in Costa Rica. International-arbitration roles require the additional competent-authority certificate specified by the regulation.

See recorded sources
  • Decree 37112, Article 150
    h) Carta extendida por alguno de los Poderes del Estado o institución pública o privada, o por las universidades o los colegios universitarios, donde se indiquen las razones por las cuales solicitan la permanencia de la persona extranjera en el país.
  • Decree 37112, Article 150 (international arbitration)
    i) En caso que la persona extranjera sea invitada a participar como árbitro, abogado (a), testigo, perito o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberá aportar además de los requisitos anteriores, certificación por autoridad competente, ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr donde se compruebe que la persona extranjera se encuentra inscrita y autorizada para desempeñar dicha función, indicando plazo y los Estados involucrados, en caso de ser un documento emitido en el exterior, deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado.

Can the holder change employer, work independently, establish a business or conduct other professional activity? What is the family position?

The law exempts this specific invited-person estancia from the general non-resident work prohibition. That does not establish unrestricted employer changes, self-employment or a separate family entitlement; the invitation and authorised activity remain central.

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Limits of the record
  • CR-D-20260913-05: independent professional freedom and derivative family permission are not established by these estancia provisions.
  • Decree 37112, Article 150
    Artículo 150.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a personas extranjeras de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitud del interesado, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Carta extendida por alguno de los Poderes del Estado o institución pública o privada, o por las universidades o los colegios universitarios, donde se indiquen las razones por las cuales solicitan la permanencia de la persona extranjera en el país. i) En caso que la persona extranjera sea invitada a participar como árbitro, abogado (a), testigo, perito o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberá aportar además de los requisitos anteriores, certificación por autoridad competente, ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr donde se compruebe que la persona extranjera se encuentra inscrita y autorizada para desempeñar dicha función, indicando plazo y los Estados involucrados, en caso de ser un documento emitido en el exterior, deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado.
  • Law 8764, Article 92
    ARTÍCULO 92.- Las personas extranjeras autorizadas para permanecer como no residentes no podrán laborar, salvo las señaladas en el inciso 5) del artículo 87 y en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 88 de esta Ley. CAPÍTULO IV CATEGORÍAS ESPECIALES
  • DGME circular DG-0011-03-2026, section C
    C. NO RESIDENTES (ESTANCIAS) Se aclara que la categoría migratoria de NO RESIDENTES tiene varias subcategorías, siendo la más relevante la de Turismo. Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país como turistas únicamente pueden realizar actividades de esparcimiento y recreación en el país y no se les entrega ningún documento por parte de la Dirección de Migración, sino que se identifican con su pasaporte, en el cual el oficial competente de control migratorio, estampa un sello y hace constar el plazo de permanencia que autorizó. Los turistas NO pueden realizar actividades laborales de ningún tipo. No obstante, las personas extranjeras pueden ingresar como turistas al país y posteriormente solicitar una Estancia, conforme a los siguientes supuestos: 1) Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. 5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. 6) Personas a las se dedique a la promoción, inversión y desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, conforme a la Ley N° 10071 denominada Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica Estas personas sí podrán laborar, aunque no reciben salario desde Costa Rica. El documento que se les entrega puede tener una vigencia de 6 meses o hasta por 1 año. D. CATEGORÍAS ESPECIALES:

What duration, renewal and accelerated or normal longer-term residence pathway is officially stated?

Law 8764 Article 88 states a one-year estancia, renewable for the same period after checking the requirements. The 2026 DGME circular describes documents valid for six months or up to one year, so the actual authorisation must be checked. Apply before expiry; renewal requires the relevant institution or media body to justify the continued stay. Multiple entries and exits are allowed within the authorised period. A change of category is a separate conditional process, not automatic settlement or permanent residence.

See recorded sources
  • Law 8764, Article 88
    ARTÍCULO 88.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas: 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.
  • DGME circular DG-0011-03-2026, section C
    C. NO RESIDENTES (ESTANCIAS) Se aclara que la categoría migratoria de NO RESIDENTES tiene varias subcategorías, siendo la más relevante la de Turismo. Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país como turistas únicamente pueden realizar actividades de esparcimiento y recreación en el país y no se les entrega ningún documento por parte de la Dirección de Migración, sino que se identifican con su pasaporte, en el cual el oficial competente de control migratorio, estampa un sello y hace constar el plazo de permanencia que autorizó. Los turistas NO pueden realizar actividades laborales de ningún tipo. No obstante, las personas extranjeras pueden ingresar como turistas al país y posteriormente solicitar una Estancia, conforme a los siguientes supuestos: 1) Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. 5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. 6) Personas a las se dedique a la promoción, inversión y desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, conforme a la Ley N° 10071 denominada Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica Estas personas sí podrán laborar, aunque no reciben salario desde Costa Rica. El documento que se les entrega puede tener una vigencia de 6 meses o hasta por 1 año. D. CATEGORÍAS ESPECIALES:
  • Decree 37112, Article 29
    Artículo 29.- La solicitud de prórroga de turismo, estancia y la categoría especial de trabajadores de ocupación especifica como visitantes de negocios, personal transferido, y personal de servicios posteriores a la venta; deberán ser presentados previo al plazo de permanencia autorizado a su ingreso al país, se resolverán en un plazo de cinco días hábiles a partir de la presentación completa de los requisitos y será resuelta por la Dirección General en cualquiera de sus oficinas habilitadas para tal efecto.
  • Decree 37112, Article 149
    Artículo 149.- A la persona extranjera que se le autorice la permanencia Categoría de No Residente bajo la Subcategoría de estancia, podrá ingresar y egresar del país, las veces necesarias, siempre y cuando, no exceda el plazo de estancia autorizado, en caso de incumplimiento y de requerir el permiso de estancia, deberá realizar una nueva solicitud. DE LA ESTANCIA
  • Decree 37112, Article 245
    Artículo 245.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la estancia legal en el país, podrá renovar esta condición, para la cual deberá aportar: a) Comprobante de pago a favor del Gobierno, correspondiente al monto establecido en el artículo 251 de la Ley. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley. e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. f) Carta de la institución pública o privada, universidad o colegio universitario, empresa, medio de comunicación o Colegio de Periodistas de Costa Rica; centro médicos, según corresponda, donde se expongan las razones por las cuales debe prorrogarse la permanencia de la persona extranjera en el país. Esta nota deberá estar firmada por el jerarca o representante legal de la empresa o institución. g) En el caso de aquellas personas extranjeras que participen en el país como árbitros, abogados, testigos, peritos o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberán aportar certificación de la autoridad competente donde se solicite la renovación de la condición, indicando el plazo requerido y de ser un documento del exterior, este deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr CAPÍTULO CUARTO DEL DUPLICADO DE DOCUMENTO DE PERMANENCIA
  • Law 8764, Article 89
    ARTÍCULO 89.- Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a las comprendidas en el artículo 68 de esta Ley, previo pago de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

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