Which exceptional-talent, academic, scientific, artistic, technological, cultural or other profiles does the pathway target?
People of special relevance in science, professional practice, religion, culture, sport, economics or politics, invited in their specialty by a branch of government, a public or private institution, a university or a university college.
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- Decree 37112, Article 150
Artículo 150.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a personas extranjeras de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitud del interesado, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto. b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público). c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley. d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. g) Comprobante de inscripción consular. h) Carta extendida por alguno de los Poderes del Estado o institución pública o privada, o por las universidades o los colegios universitarios, donde se indiquen las razones por las cuales solicitan la permanencia de la persona extranjera en el país. i) En caso que la persona extranjera sea invitada a participar como árbitro, abogado (a), testigo, perito o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberá aportar además de los requisitos anteriores, certificación por autoridad competente, ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr donde se compruebe que la persona extranjera se encuentra inscrita y autorizada para desempeñar dicha función, indicando plazo y los Estados involucrados, en caso de ser un documento emitido en el exterior, deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado.
- Law 8764, Article 88
ARTÍCULO 88.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas: 1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.
- DGME circular DG-0011-03-2026, section C
C. NO RESIDENTES (ESTANCIAS) Se aclara que la categoría migratoria de NO RESIDENTES tiene varias subcategorías, siendo la más relevante la de Turismo. Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país como turistas únicamente pueden realizar actividades de esparcimiento y recreación en el país y no se les entrega ningún documento por parte de la Dirección de Migración, sino que se identifican con su pasaporte, en el cual el oficial competente de control migratorio, estampa un sello y hace constar el plazo de permanencia que autorizó. Los turistas NO pueden realizar actividades laborales de ningún tipo. No obstante, las personas extranjeras pueden ingresar como turistas al país y posteriormente solicitar una Estancia, conforme a los siguientes supuestos: 1) Personas de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios. 2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional. 3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país. 4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido. 5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. 6) Personas a las se dedique a la promoción, inversión y desarrollo de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, conforme a la Ley N° 10071 denominada Atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica Estas personas sí podrán laborar, aunque no reciben salario desde Costa Rica. El documento que se les entrega puede tener una vigencia de 6 meses o hasta por 1 año. D. CATEGORÍAS ESPECIALES:
