Which travellers require a transit visa/permission and which officially documented exemptions are important?
The official directive expressly provides a Costa Rican transit visa for eligible Nicaraguan nationals travelling for commercial or labour reasons, including listed agricultural, domestic-work, construction, private-security and care activities. Other transit applications not covered by that special section follow the ordinary tourism-visa guidelines.
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- AJ-484-11-2025, Nicaragua transit visa
III. REPÚBLICA DE NICARAGUA. 1. La vigencia mínima que deberá tener el pasaporte para personas nicaragüenses será de 90 días naturales. 2. El plazo de permanencia legal para las personas nicaragüenses será de un máximo de hasta de 90 días naturales. 3. Los ciudadanos nicaragüenses podrán solicitar en los Consulados de Costa Rica en Nicaragua y Panamá, visa de tránsito de un solo ingreso o visa doble de tránsito, siempre que su viaje sea por razones comerciales o laborales, incluidas actividades agrícolas, de empleo doméstico, construcción, seguridad privada y cuido de adultos mayores, de personas con discapacidad y de personas menores de edad. Para optar por esa visa de tránsito se deberá presentar los siguientes requisitos: A. Formulario de solicitud para visa de tránsito. B. Comprobante de pago de los derechos consulares según corresponda. C. Los boletos de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida de Costa Rica; en el caso de la visa doble el boleto del segundo ingreso debe consignar una fecha dentro de los 90 días siguientes. D. Carta del patrono en la cual se indique el tiempo laborado, las funciones y el salario. En caso de que el patrono sea una persona jurídica debe adjuntarse además copia documento que demuestre la existencia legal de la empresa. Los trabajadores independientes deben aportar certificación de ingresos de un Contador Público Autorizado. E. Certificación que demuestre que la persona que pretende la visa en tránsito no posee antecedentes penales. F. Pasaporte en perfecto estado con un mínimo de 90 días naturales de vigencia a partir de la fecha de ingreso a Costa Rica. 4. También podrán optar por visa de tránsito las personas nicaragüenses dependientes de las personas indicadas en el inciso anterior, que cuenten con vínculo de primer grado con la persona responsable de su manutención (cónyuge, padres, hijos hasta la edad de 25 años. Para esos efectos se deberá acreditar ese vínculo con documento idóneo con no más de seis meses de haber sido expedido, salvo que el documento indique expresamente una fecha de vencimiento. 5. Las solicitudes de visa que no se encuentren contempladas en este apartado, se regirán por los lineamentos para las visas ordinarias de turismo establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica. 6. El ingreso a Costa Rica con visa de tránsito, será válido por vía aérea o terrestre, por los puestos de control migratorio debidamente habilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería. 7. El titular de una visa de tránsito dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para realizar el tránsito por Costa Rica, una vez haya ingresado al país. El primer ingreso a Costa Rica deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la visa. En el caso de la visa doble de tránsito, el plazo para realizar el segundo ingreso a Costa Rica es de 90 días contados a partir de la fecha del primer ingreso. El tránsito de 48 horas es meramente para efectos migratorios; sin embargo, para efectos de pagos de impuestos de salida terrestre, deben tener en cuenta que cobra a partir de un tránsito de 12 horas.
