What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?
This is political asylum, granted through the Executive after Foreign Ministry investigation, followed by DGME documentation. Diplomatic and territorial asylum are distinct from the Refuge Unit refugee-status determination process.
See recorded sources
- Law 8764, Article 109
ARTÍCULO 109.- Entiéndese por asilo la protección que se otorgue a la persona extranjera, que lo solicite, con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o integridad personal, en razón de ser perseguida por motivos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentren vigentes.
- Law 8764, Article 111
ARTÍCULO 111.- Podrán concederse dos tipos de asilo: 1) Asilo diplomático: es el otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a las personas perseguidas por motivos o delitos políticos. 2) Asilo territorial: es el otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica, que se encuentran vigentes.
- Law 8764, Article 112
ARTÍCULO 112.- La condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud para obtener tal condición, que le permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, dicho Ministerio emitirá la recomendación al presidente de la República.
- Law 8764, Article 113
ARTÍCULO 113.- Concedido el asilo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General deberá documentar al asilado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.
