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Diplomatic or Territorial Asylum and Recognised Asylee Status

Costa RicaHumanitarian protection

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What exactly is this: asylum, temporary protection, humanitarian admission, resettlement or another protection mechanism?

This is political asylum, granted through the Executive after Foreign Ministry investigation, followed by DGME documentation. Diplomatic and territorial asylum are distinct from the Refuge Unit refugee-status determination process.

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  • Law 8764, Article 109
    ARTÍCULO 109.- Entiéndese por asilo la protección que se otorgue a la persona extranjera, que lo solicite, con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o integridad personal, en razón de ser perseguida por motivos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentren vigentes.
  • Law 8764, Article 111
    ARTÍCULO 111.- Podrán concederse dos tipos de asilo: 1) Asilo diplomático: es el otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a las personas perseguidas por motivos o delitos políticos. 2) Asilo territorial: es el otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica, que se encuentran vigentes.
  • Law 8764, Article 112
    ARTÍCULO 112.- La condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud para obtener tal condición, que le permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, dicho Ministerio emitirá la recomendación al presidente de la República.
  • Law 8764, Article 113
    ARTÍCULO 113.- Concedido el asilo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General deberá documentar al asilado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Which population, circumstances or geographic group does the mechanism cover?

It protects a requesting foreign person whose life, liberty or personal integrity is endangered by political persecution or connected reasons governed by applicable human-rights conventions and treaties. A nationality or a general wish to migrate is not a guarantee of asylum.

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  • Law 8764, Article 109
    ARTÍCULO 109.- Entiéndese por asilo la protección que se otorgue a la persona extranjera, que lo solicite, con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o integridad personal, en razón de ser perseguida por motivos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentren vigentes.
  • Law 8764, Article 112
    ARTÍCULO 112.- La condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud para obtener tal condición, que le permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, dicho Ministerio emitirá la recomendación al presidente de la República.

Where can protection be requested, and is this a direct application, border/in-country request, referral or other process?

Diplomatic asylum may be granted in Costa Rican ordinary diplomatic missions, official vessels or official aircraft. Territorial asylum is granted inside Costa Rica. The Foreign Ministry investigates urgency and treaty conditions and makes a recommendation to the President; the Executive alone grants the status.

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  • Law 8764, Article 111
    ARTÍCULO 111.- Podrán concederse dos tipos de asilo: 1) Asilo diplomático: es el otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a las personas perseguidas por motivos o delitos políticos. 2) Asilo territorial: es el otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica, que se encuentran vigentes.
  • Law 8764, Article 112
    ARTÍCULO 112.- La condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud para obtener tal condición, que le permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, dicho Ministerio emitirá la recomendación al presidente de la República.

What happens after the request: registration, family handling, major support and rights where officially stated?

Following the grant, DGME documents the recognised asylee under the special-category procedure, using the Foreign Ministry declaration and the applicable application documents. The statute refers asylee rights and duties to ratified international instruments. The official provisions do not establish a general provisional work card, family entitlement or accommodation benefit while political-asylum examination is pending.

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Limits of the record
  • CR-D-20260913-18: political-asylum pending-stage support/work/family and detailed intake channel need confirmation; do not import refugee-applicant rights.
  • Law 8764, Article 110
    ARTÍCULO 110.- ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ La declaratoria, los derechos y las obligaciones del asilado y el apátrida se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes.
  • Law 8764, Article 113
    ARTÍCULO 113.- Concedido el asilo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General deberá documentar al asilado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.
  • Decree 37112, Article 132
    Artículo 132.- La Dirección General de Migración mediante la Gestión de Extranjería, otorgará la categoría especial como asilada, libre de condición, a aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como persona asilada. c) Solicitud de la persona interesada. d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes e) Copia certificada de todas las páginas del pasaporte vigente o documento de viaje de la persona extranjera o fotocopia y original para ser confrontada ante funcionario. PERSONA REFUGIADA

Which competent authority, UN body or official assistance channel should the person use?

The Ministry of Foreign Affairs and Worship handles the asylum investigation and recommendation; the Executive makes the grant decision and DGME issues immigration documentation. Seek the competent diplomatic mission or Ministry channel for this mechanism, not a private guaranteed-visa offer.

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  • Law 8764, Article 111
    ARTÍCULO 111.- Podrán concederse dos tipos de asilo: 1) Asilo diplomático: es el otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a las personas perseguidas por motivos o delitos políticos. 2) Asilo territorial: es el otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica, que se encuentran vigentes.
  • Law 8764, Article 112
    ARTÍCULO 112.- La condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud para obtener tal condición, que le permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, dicho Ministerio emitirá la recomendación al presidente de la República.
  • Law 8764, Article 113
    ARTÍCULO 113.- Concedido el asilo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General deberá documentar al asilado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.

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