Which non-member-country family members can accompany or join, and what broad rights do they receive?
The M Mercosur section permits beneficiary applications for the financially dependent spouse or permanent partner and dependent children. Its route paragraph says children up to 25 and a son or daughter with physical or mental disability; the general beneficiary provisions more specifically describe children under 25 and older children with a duly assessed disability preventing economic independence. A beneficiary visa cannot last longer than the principal visa and does not permit work. The general rule says a child beneficiary visa ends automatically on turning 25, on earlier loss of economic dependency, or when the principal visa is cancelled or loses validity automatically or early. The principal must request the beneficiary visa, document the relationship and economic dependency, undertake travel/stay and health-cover costs, and show sufficient income through six-month bank-statement averages or employment certification.
See recorded sources
Limits of the record- The route paragraph’s “up to 25” wording and the general automatic termination at age 25 are not harmonised here. The precise operation of that termination clause for an older disabled child is not separately explained. No wider beneficiary right to employment is inferred from the principal holder’s open work permission.
- https://www.cancilleria.gov.co/atencion-y-servicio-al-ciudadano/tramites-y-servicios/visa/necesito-un-visa
Migrante MercosurPara nacionales de los Estados partes del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años
Requisitos específicos:
Carta de solicitud de Visa Residente Temporal bajo el Acuerdo sobre Residencia de los Estados Partes de Mercosur y Asociados explicando la actividad que desarrollará en Colombia y los medios de subsistencia con que cuenta para su permanencia;
Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses;
Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Imagen del sello de ingreso al país.
NOTA. Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.
Vigencia: Dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.
Permiso de trabajo Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. Si la solicitud de visa se presenta ante una Oficina Consular de la República de Colombia con sede en el territorio del país origen del solicitante, a efectos de la autenticidad de los documentos, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en ese país, en aplicación del principio de la reciprocidad. Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia, en aplicación del principio de la reciprocidad.
- https://www.cancilleria.gov.co/atencion-y-servicio-al-ciudadano/tramites-y-servicios/visa/necesito-un-visa
Visa de beneficiario(REQUISITOS)
Entiéndanse como beneficiarios del extranjero al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica.
Requisitos específicos:
Copia de la visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario;
Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades previstas, como en todos los casos, para los documentos extranjeros;
Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional, incluyendo servicios de cobertura en salud;
El titular principal deberá demostrar mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios.
Vigencia. La visa que se otorgue como beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal.
La visa de beneficiario termina de manera automática cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años de edad; si antes de esta de edad dejan de depender económicamente del titular principal de la visa; o si la visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada, conforme a las causales estipuladas en esta Resolución.
La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.